Recibido por distribución en fecha 11 de Enero de 2.024, constante de tres -03- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 29 de Enero de 2024, constantes de cuatro -04- folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana CELESTE STEFHANIA DELLINDE DUKCON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.493.811, domiciliada en vereda 1 tapón casa S/N Sector altos de Florida Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono +58412-2045535, asistida en este acto por la ABG. NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA inscrito en el Inpreabogado N° 226.803; con correo electrónico norita_juliaa@gmail.com; la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: ANDERSON FABIAN CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.542.598, teléfono: +1-7207098481. Acompañando la solicitud con los siguientes documentos: *Copia de la cédula de identidad de la solicitante CELESTE STEFHANIA DELLINDE DUKCON MENDOZA, *Copia de la cédula de identidad del ciudadano ANDERSON FABIAN CARVAJAL GONZALEZ, *Copia del acta de matrimonio N°75 de fecha 02 de Mayo de 2022, expedida por ante el Registro Civil de Municipio Junín del Estado Táchira. (fls. 01 al 07).
Por auto de fecha 30 de Enero de 2.024, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano ANDERSON FABIAN CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.542.598, domiciliado en la vereda 1 tapón. casa s/n del Sector Altos de Florida de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y librar boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. (fls. 08 al 10).-
En fecha 30 de Enero de 2.024, la Alguacil Accidental DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, funcionaria adscrita a éste Tribunal, mediante diligencia deja constancia que se traslado al sector Altos de Florida, casa S/N, centro Poblado el Rodeo de esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira a los fines de practicar la citación del ciudadano ANDERSON FABIAN CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.542.598, informando que fue atendida por un ciudadano quien dijo ser el padre del ciudadano a citar y manifestó que su hijo se encontraba actualmente fuera del país y desconoce su fecha de retorno haciéndose imposible la practica de la citación. (fls. 11, al 13).
En fecha 01 de Febrero de 2.024, el Alguacil Accidental DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, funcionario adscrito a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de Notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria STEFANNY GUTIERREZ, adscrita a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fls.14 y 15).
En fecha 05 de Febrero de 2.024, se recibió de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, Opinión donde manifestó al Tribunal, que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto de la revisión realizada, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales respectivas. (fl.16).
En fecha 05 de Febrero de 2.024, la ciudadana CELESTE STEFHANIA DELLINDE DUKCON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.493.811, teléfono +58412-2045535, asistida en este acto por la ABG. NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA inscrito en el Inpreabogado N° 226.803; mediante diligencia solicita la citación vía telemática al ciudadano ANDERSON FABIAN CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.542.598, consignando el número telefónico +1-720-7098481ny correo electrónico fabiangonzalezcarvajal3@gmail.com. (fl.17).
En fecha 06 de Febrero de 2.024, el Tribunal mediante auto acuerda enviar la respectiva boleta de citación vía whast app al abonado telefónico +1(720) 7098481 y a través del correo electrónico vfabiangonzalezcarvajal@gmail.com. Recibiéndose el recibido de la misma se ordena la realización de la audiencia telemática mediante la practica de video llamada al ciudadano: ANDERSON FABIAN CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.542.598. Para el día Jueves 08 de Enero de 2.024 a las diez (10:00 a.m) a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (fls. 18 al 19).
En fecha 08 de Febrero de 2024, mediante auto suscrito se procede a constituir el Tribunal con la ciudadana Jueza Provisoria Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS y el Secretario Accidental GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, estando presente la ciudadana CELESTE STEFHANIA DELLINDE DUKCON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.493.811, teléfono +58412-2045535, asistida en este acto por la ABG. NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA inscrito en el Inpreabogado N° 226.803; a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en auto de fecha 06 de Febrero de 2.024. Por lo que se procede a realizar Audiencia Telemática a través de Video llamada al número celular con red WhastApp +1-720-7098481 del ciudadano ANDERSON FABIAN CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.542.598, quien se identificó con su respectiva cédula de identidad y una vez impuesto por la ciudadana Juez del motivo de la llamada, el mencionado ciudadano manifiesta estar de acuerdo con el Divorcio. En éste mismo acto se le solicitó se sirviera enviar un capture de su fotografía portando la cédula de identidad laminada, para ser agregada al expediente, dejando constancia de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación y compulsa remitida al Whatsapp evidenciándose con ello el recibido de los mismos.(fls. 20 al 21).

PARTE MOTIVA

La ciudadana: CELESTE STEFHANIA DELLINDE DUKCON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.493.811, teléfono +58412-2045535, asistida en este acto por la ABG. NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA inscrito en el Inpreabogado N° 226.803; con correo electrónico norita_juliaa@hotmail.com, de éste domicilio, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Municipio Junín del Estado Táchira; según Acta de Matrimonio N° 75, folio 078, Tomo I de fecha 02 de Mayo de 2.022.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en vereda 1 Tapón casa S/N, sector altos de Florida, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira
3.- Que durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.-.Que la relación desde el principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con la relación, surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace ya mas de ocho (08) meses, a los que dejó de tener afecto al esposo como pareja, solo lo respeta como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que la una a él, interrumpiendo definitivamente la vida en común el día 15 de Mayo de 2023, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes.
5.- Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: CELESTE STEFHANIA DELLINDE DUKCON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.493.811 y ANDERSON FABIAN CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.542.598. Todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 446/2014, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana CELESTE STEFHANIA DELLINDE DUKCON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.493.811, domiciliada en vereda 1 tapón casa S/N, sector altos de Florida Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, , asistida en este acto por la ABG. NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA inscrito en el Inpreabogado N° 226.803; con correo electrónico norita_juliaa@hotmail.com, de éste domicilio, en contra del ciudadano ANDERSON FABIAN CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-23.542.598; de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; quedando disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil de Municipio Junín del Estado Táchira; según Acta de Matrimonio N° 75 de fecha 02 de Mayo de 2.022.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2.024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.