REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 05 de Febrero de 2023
213º y 164º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 30-01-2024, inserto a los folios (52-54) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO ARELLANO, MARIA SILVIANA ARELLANO y CARLOS ALCADIO CARDENAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.808.211, V-4.091.724, V-4.092.339, V3.801.638, V-2.104.584 y V- 12.491.554 en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: BLANQUITA ESTHER PERNIA VARELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.720, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.548, y ESPERANZA ZULAY ARELLANO PERNIA y EMILCY YGNACIA ARELLANO PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.352.691 y V-10.744.196, en su carácter de parte demandante, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio: ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.788.635, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 145.449 y en el que conviene en los siguientes términos: “Nos damos por citados en el presente juicio, renunciamos en el presente juicio renunciamos al término de la comparecencia y demás lapsos procesales que nos concede la ley, y convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora por ser cierto lo narrado en el mismo por la parte demandante. Y a los fines de dar por terminado el presente proceso, convenimos en celebrar el presente convenimiento: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado por medio del cual se efectuó CESION a las ciudadanas: ESPERANZA ZULAY ARELLANO PERNIA, EMILCY YGNACIA ARELLANO PERNIA, Dicha cesión se estimó PARA FINES DE CALCULOS REGISTRALES es por la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (5.000, 00BS) razón por la cual le transfiero la plena propiedad dominio y posesión del inmueble antes mencionado, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de la ley, con sus usos costumbres y servidumbres. Es que obrando apegados al artículo 363 del código de procedimiento Civil que establece (SI EL DEMANDADO CONVINIERA EN TODO CUANTO SE EXIJA EN LA DEMANDA QUEDARA ESTÁ TERMINADA Y SE PROCEDERÁ COMO EN COSA JUZGADA, PREVIA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO POR EL TRIBUNAL. Solicitamos al ciudadano Juez la homologación del presente convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí expresados y reconocidos, dándole carácter de cosa juzgada.”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE 3292-2023
JEGG/brenda
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