REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 20 de Febrero de Dos Mil Veinticuatro.-
213º y 165º
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 15-02-2024, efectuado por la ciudadana: YOLIMAR DEL FATIMA SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.658.893 y el ciudadano: JOHNNY JAVIER DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.760.317, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor Johnny Javier Duque Duque aportará por Concepto de obligación de Manutención la Cantidad. de 50 dólares de los Estadosunidos de América mensuales más el 50% de los gastos extraordinarios, a saber: Ropa, Calzado, Medicamentos, decembrinos, escolares, entre otros en los cuales le hará llegar en divisas a la progenitora quien le firmará el recibo Correspondiente o en Bolívares Tomando como referencia e Valor del dolar Establecido por el Banco Central de Venezuela para el dolar para el momento del pago, a razón de 50 dólares Mensuales, la progenitora Yolimar del Fátima Sánchez Pérez expreso su Conformidad con el presente acuerdo y Ambas partes expresan conformidad con lo aquí acordado y solicitan la homologación de Ley correspondiente. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3314-2023
JEGG/brenda
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