REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Catorce (14) de Febrero de 2024.

213º y 164º
Vista la Transacción de fecha 07-02-2024, la cual corre inserta a los folios 30- 32, suscrita por las partes del presente expediente mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo “…PRIMERO: La Ciudadana JENNIE DESIREE MOLINA, ofrece los siguientes pagos 1.- Reconoce la deuda que corresponde a la letra de cambio descrita en el líbelo de Demanda con fecha de vencimiento 8 de enero de 2023 por la cantidad de Cuatrocientos Dólares Estadounidenses (400 USD) y la letra de cambio de fecha 16 de Diciembre por Seiscientos Dólares Estadounidenses (600 USD) ambos para un total de Capital de Mil Dólares Estadounidenses (1000 USD) para ser cancelados. 2.- Reconoce el 25% de Pago de Honorarios Profesionales del Juzgado actuante JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, para un total de Doscientos Cincuenta Dólares Estadounidenses (250 USD). 3.- Reconoce el cinco Por ciento (5%) que corresponde a costos Procesales, para un monto Cincuenta Dólares (50 USD). 4.- Reconoce el Cinco Por ciento (5%) que corresponde a intereses anuales para un monto de Cincuenta Dólares Estadounidenses (50 USD). Todo suma para un total de Mil Trescientos Cincuenta Dólares Estadounidenses (1350 USD), deudas que reconozco conforme y de manera voluntaria previa solicitud de asistencia Jurídica a la Defensora Publica para que me asista. Deuda que me comprometo a cancelar en Dieciocho (18) cuotas mensuales, cada una por la cantidad de Setenta y Cinco Dólares Estadounidenses (75 USD), a cancelar entre los días seis (6) al Diez (10) de Febrero de 2024, y así sucesivamente, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2024, y los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de año 2025. Seguidamente la parte actora JORGE IVAN MARQUEZ con el Carácter acreditado en autos, Acepto el presente ofrecimiento de Pago y se compromete a recibir cada cuota descrita en cuanto al monto y fechas identificadas, otorgando con el pago de cada una su recibo correspondiente. SEGUNDO: Ambas partes de manera voluntaria Aceptan el presente acuerdo o transacción Judicial en todos y cada uno de sus Términos. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación de la presente Transacción muy respetuosamente a este Tribunal…”; En tal sentido, Este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: No se Archive el expediente hasta que no conste en autos la cancelación total de la deuda TERCERO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-
EL JUEZ,

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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha se hizo lo acordado.
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LA SECRETARÍA ACCIDENTAL

EXP. N° 3229-2023
JEGG/Valeria.-