TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, 21 de febrero de 2024.
213° y 165°
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de febrero de 2024, por la ciudadana ELIZABETH MORALES VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.408.734, Parte Demandante patrocinada por la profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143; por la cual Desiste del Procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma incoado en contra del identificado ciudadano MARINO DAZA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.033.594; solicitando a su vez, el desglose del documento principal que riela a los folios 6 y 7 del presente expediente.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, instituye lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Es ampliamente conocido en la doctrina, que para dar por consumado el desistimiento se requieren dos (02) condiciones concurrentes como lo es: a) Que conste en el expediente en forma auténtica. b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; es decir, que no esté sujeto a términos, condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Pues bien, del estudio que de las actas procesales realiza este Operador de Justicia, constata que la identificada Parte Actora Demandante asistida por abogada, ha efectuado el Desistimiento del Procedimiento, antes de ser practicada la citación del identificado ciudadano Demandado, razón por la cual no se requiere del consentimiento de este; verificada así la autocomposición procesal, no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley; en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de lo establecido en el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la ciudadana ELIZABETH MORALES VELASCO, asistida por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte ya identificadas. Se acuerda el desglose del documento privado que en original riela a los folios 6 y 7 del presente expediente, dejándose en su lugar fotocopia simple. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
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