REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 26 DE FEBRERO DE 2024.

213° y 165°

Visto la CONCILIACIÓN realizada por los ciudadanos DINORA DEL VALLE GUERRA FIALLO e IVAN ALI GUERRA FIALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, V-9.215.563 y V-5.677.490 parte demandante asistidos de la abogada MARIANA DE JESÚS LINARES SANCHEZ con Inpreabogado N° 175.954, y por la otra parte el abogado OSCAR ALEXANDER DIAZ ALVIAREZ, con Inpreabogado N° 178.340, realizada en la Audiencia Preliminar en la cual exponen:

Seguidamente la abogada MARIANA DE JESÚS LINARES SANCHÉZ Abogada Asistente de la parte demandante de autos expone: Reunidos previamente con la parte demandada hemos llegado a una conciliación, que es la entrega del inmueble que está fijada para el día Miércoles 15 de mayo de 2024, libre de personas y cosas, quedamos en que quedan eximidas las costas procesales, la parte demandada debe hacer entrega del inmueble con los servicios públicos al día de agua, luz, alcaldía, aseo urbano domiciliario y mantener las condiciones del inmueble. En estado toma el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada OSCAR ALEXANDER DIAZ ALVIAREZ quien expone: La parte actora establece las condiciones del inmueble, y la parte actora había solicitado una inspección judicial pero fue lamentable que no se logró hacer, mantener las instalaciones tal cual están, no cuenta con las condiciones óptimas para establecerse de vivienda y comercial, la fecha de entrega reitero es el 15 de mayo de 2024 libre de personas y enseres. Asimismo, consignó en este acto escrito constante de (01) folio útil y anexos (13) folios útiles. Presentada la conciliación por ambas partes, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado para su Homologación. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

Conforme a lo antes expuesto, observa quien aquí juzga que la conciliación realizada por las partes en la Audiencia Preliminar versa sobre una materia en la cual no están prohibidos los acuerdos, por lo que; resulta forzoso impartirle la correspondiente homologación.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte a la Conciliación realizada por las partes la HOMOLOGACIÓN correspondiente y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LA SECRETARIA,

ABG WUENDY MONCADA


HCPD/Anamilena
Expediente 9981-2023