En horas de despacho del día de hoy, 22 de Febrero de dos mil veinticuatro, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanosANA EGLE SALCEDO GARCIA Y LUIS DAVID PABON BAUTISTA,mayores de edad, titulares de las cedulas V-15.156.453 y V-16.229.480, respectivamente, con el carácter de autos y padres delos menores:PABON SALCEDO,siendo el día y la hora fijada para celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hija la cantidad de 300 dólares para los menores, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: puedo darle 150 dólares mensuales, cuando tenga algo más yo le puedo dar más, para la manutención de sus hijos. Ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos de vestimenta, educación, recreación de los demás gasto que requieran los menores. Así mismo las cuotas del futbol del menor será dividido en un mes lo paga el padre y un mes la madre.Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LOS COMPARECIENTES,




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LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA


HCPD/Wm/ic.-