REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintidós (22) de febrero de 2023
213° y 164°
SOLICITANTES: ciudadana: DEIBY CECILIA RAMIREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.907 comerciante, domiciliada la Calle Principal bajando Hotel Altiplano, casa Nro. S/N, sector Campo C P/A Capacho Nuevo del estado Táchira y civilmente hábil, asistida de la Abogada AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, venezolana, titular de cédula de identidad N° V-10.561.489, inscrita en el Inpreabogado No. 68.148; por una parte, y por la otra, el ciudadano EDILXON EUCEBIO RODRÍGUEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.241.846, comerciante, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, y civilmente hábil, asistido del Abogado MAURICIO VALBUENA PLATA, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.609, inscrito en el Inpreabogado No. 48.326.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
SOLICITUD No. 1920-24.
Recibida por distribución, el libelo, los recaudos consignados, constantes todo de ciento seis (106) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de DEIBY CECILIA RAMIREZ RUIZ y EDILXON EUCEBIO RODRÍGUEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-14.100.907 y V-15.241.846 respectivamente, hábiles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellas, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad ordinaria, en los mismos términos explanados en la solicitud, lo cual es de la siguiente manera: a la ciudadana DEIBY CECILIA RAMIREZ RUIZ, antes identificada, se le adjudica lo siguiente: PRIMERO: Inmueble consistente en un lote de terreno y la casa de habitación sobre este construida, ubicada en Zorca, Aldea Urdaneta en Jurisdicción del Municipio Independencia, alinderado así: NORTE: Con propiedad de la Sucesión Varela, separa un camino privado para la servidumbre de los compradores de estos terrenos, mide 10 mts. SUR: Con pertenencias en parte de Carlos Rodríguez y en parte de Luis Alberto Rodríguez, mide 10 mts. OESTE: Con pertenencias de Cecilia Ruiz de Ramírez, mide 20 mts. Y, ESTE: Con pertenencias de Mery Raquel Ruiz de Camacho, mide 20 mts. El documento de adquisición esta protocolizado, ante la oficina de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia, en fecha 07 de agosto de 2003, bajo el No. 45, Tomo II, Folios 209 al 212, tercer trimestre del 2003. Únicamente para efectos registrales, estimamos el valor de esta propiedad en Cincuenta Mil Bolívares Digitales (Bs. 50.000,00). Esta propiedad consta a nombre de EDILXON EUCEBIO RODRIGUEZ QUIROZ, V-15.241.846, en posesión y uso de DEIBY CECILIA RAMÍREZ RUIZ, V-14.100.907.Sobre esta propiedad, pesa medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente 36.531 Cuaderno de Medidas, el 06/06/2023, folios 04 al 08. SEGUNDO: Un Apartamento en obra gris, signado con el No. B-P4-2, ubicado en la planta cuarto piso de la Torre B, del Conjunto Residencial La “O”, Urbanización Colinas de Antarajú, calle 2, S/N, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula catastral No. 20-23-02-U01-010-072-001-002-P0-002, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 28/01/2016, con un área de 82,02 mts2, consta de tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, área de oficios, alinderado así: NORTE: En parte vestíbulo, en parte apartamento B-P-4-3; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; Y, OESTE: Apartamento BP4-1. Le corresponde un puesto de estacionamiento No. SS1-R83, y un porcentaje sobe las áreas comunes, gastos y derechos del 0,731161%. Consta la propiedad en documento protocolizado, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 09 de noviembre de 2016, inscrito bajo el No. 2016.1163, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 439.18.8.2.4622, libro del Folio Real del 2016, y consta Documento de Condominio otorgado ante la citada Oficina de Registro Público, bajo el No. 30, Tomo 24 del 31 de octubre de 2014 y aclaratoria No, 2012.1435 asiento registral 3 del inmueble matriculado bajo el No. 439.18.8.2.2408 correspondiente al libro folio real del año 2012, del 16/09/2015. Únicamente para efectos registrales, estimamos el valor de esta propiedad en Cincuenta Mil Bolívares Digitales (Bs. 50.000,00). Esta propiedad consta a nombre de EDILXON EUCEBIO RODRIGUEZ QUIROZ, V-15.241.846. No está habitado. TERCERO: Todo el mobiliario, bienes y equipos que prestaban servicio a la firma personal "LA CHICHARRONADA EXPRESS", constaba ante el Registro Mercantil Tercero, Expediente 445-54905, No. 115, Tomo -10-B RM445. Todo este mobiliario, nevera, exhibidores, cocina industrial, mesas, sillas, vasos, baño maría, planta eléctrica, cubiertos, platos, vasos, ollas, batería de cocina, maquina fiscal y demás bienes, todo según inventario que manejó DEIBY CECILIA RAMIREZ RUIZ, V-14.100.907, han sido dispuestos o están en posesión de DEIBY CECILIA RAMIREZ RUIZ, V-14.100.907. Únicamente para efectos registrales, estimamos el valor de esta propiedad en Cincuenta Mil Bolívares Digitales (Bs. 50.000,00). Este mobiliario y equipos, están libres de gravamen, solventes de pasivos laborales y tributarios, que han sido pagados por Edilxon Eucebio Rodríguez Quiroz. CUARTO: Vehículo AVEO LT/4P T/A C/A GNV, modelo año 2013, color BLANCO, Placa AF306YK, Certificado de Registro de Vehículo No. 110101976717/8Z1TM5C69DG305921-2-1 del 08/08/2013. Únicamente para efectos registrales, estimamos el valor de este vehículo en Cincuenta Mil Bolívares Digitales (Bs. 50.000,00). Este vehículo se encuentra en posesión y documentado a nombre de DEIBYCECILIA RAMÍREZ RUIZ, V-14.100.907. Este vehículo está libre de gravamen. QUINTO: Vehículo AVEO / 1.6L T/M C/STAR, modelo año 2010, color PLATA, Placa AC416RM, Certificado de Registro de Vehículo No. 200106240648/ 8Z1TJ2965AV327047-6-1 del 03/07/2020. Este vehículo está libre de gravamen. Únicamente para efectos registrales, estimamos el valor de este vehículo en Cincuenta Mil Bolívares Digitales (Bs. 50.000,00). Vehículo documentado y en posesión de EDILXON EUCEBIO RODRIGUEZ QUIROZ,V-15.241.846. Sobre este vehículo pesa medida Innominada de Prohibición de realizar cualquier Trámite relativo al traspaso de la propiedad del 50% de los derechos sobre el vehículo, decretada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente 36.531 Cuaderno de Medidas, el 06/06/2023, folios 04 al 08. Al ciudadano EDILXON EUCEBIO RODRÍGUEZ QUIROZ, antes identificado, se le adjudica lo siguiente: PRIMERO: Treinta y cuatro por ciento (34%), de derechos y acciones de propiedad, sobre bienhechurías construidas sobre terreno municipal, conformadas por un apartamento de dos plantas, ubicado en el Barrio Simón Bolívar, signado con el No. 8-70, calle 9 con Carrera 11, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, identificado con numero Catastral 20-04-09-04-22, Con un área de Setenta y Nueve Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (79,25 Mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 11, mide 4,05 mts. SUR: Con Francelina Ballarales, mide 5,05 mts. ESTE: Con mejoras que son fueron de Rosa Inés Gutiérrez, hoy de Industrias Soher, mide 18,30 mts. Y, OESTE: Con la clínica del Dr. Luis Prato, mide 18,20 mts. Consta la propiedad en documento de fecha 23 de abril de 2019, bajo No. 2016.187 asiento registral 3, inmueble matriculado No. 427.18.2.1.6219 del libro folio real del 2016, ante el Registro Público del Municipio Bolívar, Estado Táchira. Únicamente para efectos registrales, estimamos el valor de esta propiedad en Veinte Mil Bolívares Digitales (Bs. 20.000,00). La propiedad del 34% de los derechos y acciones, constan a nombre de EDILXONEUCEBIO RODRIGUEZ QUIROZ, V-15.241.846. Se encuentra libre de gravamen. SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de acciones, en la Empresa Mercantil “PARADOR TURISTICO EL TRIUNFO ANDINO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, Tomo 15 A, No. 43, de fecha 7-11-1994. Expediente No. 68.960. Conformado esté 50%, por cincuenta mil acciones (50.000), con un valor nominal a febrero de 2022, de 0,05 bolívares digitales, motivado a la reconversión monetaria efectiva a partir del 1° de octubre de 2021, publicada en Gaceta Oficial No. 42.185 del 06/08/2021, se publicó el Decreto No. 4.553. Estas acciones figuran a nombre de EDILXON EUCEBIO RODRIGUEZ QUIROZ, V-15.241.846. Sobre estas acciones, pesa medida Innominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente 36.531 Cuaderno de Medidas, el 06/06/2023, folios 04 al 08. TERCERO: Cincuenta por ciento (50%) de propiedad de los derechos y acciones, sobre dos (02) lotes de terreno contiguos, y las mejoras sobre ellos construidas, identificados así: UNO: lote de terreno ubicado en la Laja, jurisdicción del Municipio Independencia, del estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad en parte de los hermanos Cárdenas Ramírez y en parte con Oscar Eduardo Gutiérrez Pacheco, mide 24,20 mts. SUR: Con terreno propiedad de Zabulón Rodríguez Bautista, mide 22,90 mts; ESTE: Con carretera que de San Cristóbal conduce a Capacho, mide 31 mts; y OESTE: Con terrenos del ¨Parador Turístico El Triunfo Andino C.A., mide 26,00 mts. El documento de adquisición consta ante el Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del estado Táchira, de fecha 29 de diciembre de 2004, inscrito bajo el No. 39-Z, Tomo UNO, folios 172/175, Año 2004.Únicamente para efectos registrales, estimamos el valor de esta propiedad en Cincuenta Mil Bolívares Digitales (Bs. 50.000,00). DOS, lote de terreno y la casa para habitación construida sobre el mismo, ubicado en el Sector Campo C, Municipio Capacho Nuevo actual Municipio Independencia del Estado Táchira con un área de terreno de 747,60 mts2, y las mejoras construidas sobre el mismo constan de 428,47 mts2, con los siguientes linderos: NORTE: Con Parador Turístico el Triunfo Andino C.A., y en parte con Zabulón Rodríguez Quiroz y Edilxon Eucebio Rodríguez Quiroz, mide 33,21 mts. SUR: Calle de entrada, mide 20,72 mts. ESTE: Carretera Capacho San Cristóbal, mide 27,00 mts. Y, OESTE: Con calle La Gutierrera, mide 28,45 mts. Inmueble identificado con cédula catastral No. 20-11-01-28-000-251000-000-000, emitida por la Alcaldía del Municipio Capacho Nuevo, estado Táchira, de fecha 18-07-2016, documento inscrito ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, de fecha 28 de septiembre de 2016, inscrito bajo el No. 39-Z, Tomo Uno, folios 166 al 169, Año 2016. Únicamente para efectos registrales, estimamos el valor de esta propiedad en Cincuenta Mil Bolívares Digitales (Bs. 50.000,00). Los derechos están a nombre de EDILXON EUCEBIO RODRIGUEZ QUIROZ, V-15.241.846. Sobre estas propiedades, pesa medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente 36.531 Cuaderno de Medidas, el 06/06/2023, folios 04 al 08. Con la firma del presente documento, declaran que no tiene nada que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro, y cada uno asume las cargas, derechos y obligaciones económicas, sobre los bienes adjudicados a cada uno. Cada uno continuara haciendo su vida económica y familiar, de manera separada, como lo han venido haciendo desde el 28 de febrero de 2022. Así mismo, este Tribunal, Homologa los acuerdos comunes que fueron desglosados en el capitulo VI, en las condiciones que las partes establecieron. De igual forma, con respecto a los bienes muebles indicados en el capitulo III del escrito presentado, este Tribunal acuerda AUTORIZAR a cada uno de los solicitantes a otorgar el titulo de propiedad que le corresponde a cada uno por separado, en tal sentido se Homologa el acuerdo en lo que respecta a este punto. Se dispone que por Secretaría, se expidan dos (2) juegos de copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en virtud de la homologación a la Partición Amistosa celebrada entre las partes en fecha 19 de febrero de 2024, EJECÚTESE; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/YJ
SOLICITUD: 1920-24
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