REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
213º y 164º
San Cristóbal, 02 de Febrero de 2024
PARTE DEMANDANTE: WILLMER ORLANDO MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.741.167.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YRAIDA JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N°71.483.
PARTE DEMANDADA: LEGIA MARGARITA MORAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.777.559.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ WILFREDO CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.031
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9033-2023
Visto el contenido del escrito de fecha doce (12) de diciembre del año 2023, suscrita por la ciudadana LEGIA MARGARITA MORAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.777.559, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ WILFREDO CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.031, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) se da expresa y formalmente, por citada para todos los efectos legales.
Segundo: en virtud de haberse dado por citada para todos los efectos legales y en consonancia con las declaraciones que a continuación realizará, renuncia a todos los lapsos legales establecidos a su favor y que pudieran corresponderle
Tercero: LEGIA MARGARITA MORAN GUTIERREZ, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser seria y cierta. Por tanto, reconoce plenamente en cuanto a su contenido y firma el documento privado que presenta el demandante (…)”
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en el folio 05 con su vuelto, suscrito entre la ciudadana LEGIA MARGARITA MORAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.777.559, y el ciudadano WILLMER ORLANDO MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.741.167. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, 02 de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213 de la independencia y 164 de la federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
ABG. EYLIN ALBORNOZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. EYLIN ALBORNOZ/ LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. Nº 9033-23
MCF/ea
Va sin enmienda.
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