REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 163°
SOLICITUD N° 03-2024
SOLICITANTE: La ciudadana CARLA DEL CARMEN CALDERON DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.108
ABOGADA ASISTENTE: ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.860.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 01 al 03, riela escrito de CARLA DEL CARMEN CALDERON DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.108, asistida por la abogada en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.860, solicita que se le declare a ella, y a las ciudadanas KARLA ANDREINA CAMARGO HERNANDEZ, DANIELA CAROLINA CAMARGO HERNANDEZ, VERONICA GABRIELA CAMARGO CALDERON, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS JULIO CAMARGO MORENO, quien falleció ab intesto el día 03 de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 792, de fecha la misma fecha, a cuyos efectos consigna recaudos en fecha QUINCE (15) de Enero de dos mil veinticuatro (2024) que rielan del folio 04 al 18.
Al folio 19 riela auto de fecha Dieciséis (16) de Enero de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana CARLA DEL CARMEN CALDERON DE CAMARGO, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, ya identificada, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 20 al 27, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 04, en copia simple, de la ciudadana CARLA DEL CARMEN CALDERON DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.108.
2. ACTA DE MATRIMONIO N° 007 De Fecha Trece de Febrero de 1999: Riela inserta copia certificada del folio 05 al 07, perteneciente a los ciudadanos CARLA DEL CARMEN CALDERON DE CAMARGO y CARLOS JULIO CAMARGO MORENO, ya identificados
3. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 08, en copia simple, del ciudadano CARLOS JULIO CAMARGO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.518.
4. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.876.
5. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 792: Riela inserta al folio 09 al 11, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 03 de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023) falleció el ciudadano CARLOS JULIO CAMARGO MORENO en sus datos familiares se evidencia a la ciudadana CARLA DEL CARMEN CALDERON DE CAMARGO, ya identificada, y a las ciudadanas KARLA ANDREINA CAMARGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.648; DANIELA CAROLINA CAMARGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.642 y VERONICA GABRIELA CAMARGO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.988.596, en su carácter de esposa e hijas del de cujus.
6. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1286: Riela inserta copia Certificada de los folios 12, perteneciente a la ciudadana KARLA ANDREINA CAMARGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.648.
7. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 13, en copia simple, de la ciudadana KARLA ANDREINA CAMARGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.648.
8. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2785 : Riela inserta copia Certificada al folio 14, perteneciente a la ciudadana DANIELA CAROLINA CAMARGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.642.
9. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 15, en copia simple, de la ciudadana DANIELA CAROLINA CAMARGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.642.
10. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 738: Riela inserta copia Certificada al folio 16 y 17, perteneciente a la ciudadana VERONICA GABRIELA CAMARGO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.988.596.
11. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 15, en copia simple, de la ciudadana VERONICA GABRIELA CAMARGO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.988.596.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que las ciudadanas CARLA DEL CARMEN CALDERON DE CAMARGO, KARLA ANDREINA CAMARGO HERNANDEZ, DANIELA CAROLINA CAMARGO HERNANDEZ, VERONICA GABRIELA CAMARGO CALDERON, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS JULIO CAMARGO MORENO.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 20, 22, 26, 28, fueron presentados los ciudadanos NORMA JANETH HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.622; BLANCA CECILIA CARRILLO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.906; YULY DERSY PINEDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.195; NELLY ESPERANZA MENDOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.690, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano CARLOS JULIO CAMARGO MORENO Esposo de la ciudadana CARLA DEL CARMEN CALDERON DE CAMARGO, y Padre de las ciudadanas KARLA ANDREINA CAMARGO HERNANDEZ, DANIELA CAROLINA CAMARGO HERNANDEZ, VERONICA GABRIELA CAMARGO CALDERON, son sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana CARLA DEL CARMEN CALDERON DE CAMARGO, y las ciudadanas KARLA ANDREINA CAMARGO HERNANDEZ, DANIELA CAROLINA CAMARGO HERNANDEZ, VERONICA GABRIELA CAMARGO CALDERON, en su carácter de esposa e hijas del de cujus, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JORGE ALFREDO CONTRERAS PEREZ, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana CARLA DEL CARMEN CALDERON DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.108. y a las ciudadanas KARLA ANDREINA CAMARGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.648.; DANIELA CAROLINA CAMARGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.642 y VERONICA GABRIELA CAMARGO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.988.596, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS JULIO CAMARGO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.518; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los DOS(02) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. EYLIN ALBORNOZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ABG. EYLIN ALBORNOZ /Secretaria Accidental
Sol. 03-2024
MCF/ LORENA
Va sin enmienda.
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