TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 164º

En fecha 30 de enero de este mismo año, compareció ante el tribunal el ciudadano demandado FILIBERTO RIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.025.627 y su cónyuge la ciudadana LIANI DELGADO RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.008.411, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 30 de noviembre de 1992, inserto al folio dos (2) de la presente solicitud de RECONOCIEMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Habiéndose dado el pregón de ley y estando presentes la juez y el secretario del tribunal se procede a preguntar al ciudadano demandado de autos y a su cónyuge “si reconocen el contenido y firma del documento ya mencionado, a través del cual el ciudadano FILIBERTO RIVAS DUGARTE, dio en venta pura y simple a la ciudadana CLARA COROMOTO RIVAS DUGARTE una franja de terreno debidamente identificada en el documento de venta, y el cual fue autorizado por su cónyuge la ciudadana LIANI DELGADO RIVAS. A lo cual RESPONDIERON: ”…si es nuestra firma y cierto el contenido del documento de venta de fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) , por medio del cual di en venta el mencionado terreno ", seguidamente procede el tribunal a levantar el acta correspondiente para dejar constancia del presente acto.

Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa. Ofíciese al Registrador respectivo, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma.-


ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL





SRCF. N°0832-2024.
MCRT/ /wjra.-