REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 164°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITUD Nº 00819.

SOLICITANTE: OMAIRA ROSA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.108.601, numero telefónico: 0412-6925345, correo electrónico: ositaparedes22@gmail.com , domiciliada en la Urbanización Osuna Rodríguez calle 08, casa # 02, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 26 de Enero del 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana OMAIRA ROSA PAREDES, anteriormente identificada, asistida por la abogada en Ejercicio MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.779.684, numero telefónico: 0424-7517109, correo electrónico: marysan7818@gmail.com, domiciliada en la Avenida 7 Maldonado, calle 23 Vargas, casa # 7-01, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, se admitió en fecha 26 de Enero de 2024.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló lo siguiente:

• Que la ciudadana MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, quien era, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad número V- 3.033.443, falleció ab-intestato su domicilio ubicado en Los Curos, Parte Media, Calle, Casa Nº 2, Jurisdicción de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el día 11 de Septiembre de 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 25.
• Que los ciudadanos PEDRO ANTONIO PARRA PAREDES, NUVIA JOSEFINA PAREDES, VIRME GRISEIRA PAREDES, JOSE MOISES PAREDES, RUBEN DARIO PAREDES y OMAIRA ROSA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V- 8.014.610, V- 8.021.009, V- 8.755.161, V- 8.040.643, V- 10.108.506 y V- 10.108.601, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, son los únicos hijos de la causante MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, antes identificada.
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos de la causante MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ.
Consta del folio 03 al 04, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Copia certificada del Acta de Defunción de la causante MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el número 25, correspondiente al año 2.023, que riela a los folios 05 y 06 con sus vueltos, en consecuencia, esta Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos PEDRO ANTONIO PARRA PAREDES, NUVIA JOSEFINA PAREDES, VIRME GRISEIRA PAREDES, JOSE MOISES PAREDES, RUBEN DARIO PAREDES Y OMAIRA ROSA PAREDES, números 1.576, 308, 259, 2.140, 1.109, 464, respectivamente, correspondiente a los años 1.960, 1.961, 1.962, 1.964, 1.966 y 1.968, en su orden, insertas las cuatro primeras y la última, ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la quinta ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y las mismas rielan a los folios 08 y 09, 11 y 12, 14 y 15, 17 y 18, 20, 22 y 23 con sus respectivos vueltos, de las cuales se desprende que son hijos de la causante MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ. Esta Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

3. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ (causante), PEDRO ANTONIO PARRA PAREDES, NUVIA JOSEFINA PAREDES, VIRME GRISEIRA PAREDES, JOSE MOISES PAREDES, RUBEN DARIO PAREDES Y OMAIRA ROSA PAREDES, (hijos), iinsertas a los folios 10, 13, 16, 19, 21 y 24. En consecuencia, este Juzgador de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.

4. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos MARÍA YUSMARY RAMÍREZ ALARCON y JESÚS ALEXANDER ROJO RODRÍGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.934772 y V- 11.951.890 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN LA TESTIGO MARIA YUSMARY RAMIREZ ALARCON. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 30, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIÓ: Si, estoy de acuerdo en estar aquí. SEGUNDA PREGUNTA: Conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ. RESPONDIÓ: Si, la conocí desde todo vida porque ella era mi vecina. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta cual fue el último domicilio que tuvo la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ. RESPONDIÓ: Siempre fue el mismo domicilia al lado de mi casa. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta si la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, era casada. RESPONDIÓ: No ella era soltera. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta si la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, dejo descendientes. RESPONDIÓ: Si me consta que dejo seis (06) hijos. SEXTA PREGUNTA: Si sabe y le consta si los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana quien en vida respondía al nombre MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, era sus hijos PEDRO ANTONIO PARRA PAREDES, NUVIA JOSEFINA PAREDES, VIRME GRISEIRA PAREDES, JOSE MOISES PAREDES, RUBEN DARIO PAREDES Y OMAIRA ROSA PAREDES, RESPONDIO: Si me consta que los seis son sus hijos SEPTIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la ciudadana MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, falleció. RESPONDIO: Si me consta que la señora María falleció el 11 de Septiembre del 2023. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DE EL TESTIGO JESUS ALEXANDER ROJO RODRIGUEZ, El Tribunal observa que la declaración efectuada por la indicada ciudadana riela agregada al folio 31. El testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIÓ: Si, tengo conocimiento de estar aquí. SEGUNDA PREGUNTA: Conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ. RESPONDIÓ: Si, la conocí quien en vida fue mi Madrina. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta cual fue el último domicilio que tuvo la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ. RESPONDIÓ: Si, ya que fue su único domicilio en los curos. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta si la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, era casada. RESPONDIÓ: No mi Madrina no era casada. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta si la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, dejo descendientes. RESPONDIÓ: Si, me consta que dejo seis hijos. SEXTA PREGUNTA: Si sabe y le consta si los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana quien en vida respondía al nombre MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, era sus hijos PEDRO ANTONIO PARRAPAREDES, NUVIA JOSEFINA PAREDES, VIRME GRISEIRA PAREDES, JOSE MOISES PAREDES, RUBEN DARIO PAREDES Y OMAIRA ROSA PAREDES, RESPONDIO: Si es correcto ellos son sus Únicos hijos. SEPTIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la ciudadana MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, RESPONDIO: Si, ella falleció el año pasado en Septiembre del 2023. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.
IV
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la causante MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 25, correspondiente al año 2023; 2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a la ciudadana MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ (causante), y de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO PARRA PAREDES, NUVIA JOSEFINA PAREDES, VIRME GRISEIRA PAREDES, JOSE MOISES PAREDES, RUBEN DARIO PAREDES Y OMAIRA ROSA PAREDES, (hijos). 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos PEDRO ANTONIO PARRA PAREDES, NUVIA JOSEFINA PAREDES, VIRME GRISEIRA PAREDES, JOSE MOISES PAREDES, RUBEN DARIO PAREDES Y OMAIRA ROSA PAREDES, números 1.576, 308, 259, 2.140, 1.109, 464, respectivamente, correspondiente a los años 1.960, 1.961, 1.962, 1.964, 1.966 y 1.968, en su orden, insertas los cuatro primeros y el ultimo, en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la quinta en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. 4) Las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal MARIA YUSMARY RAMIREZ ALARCON y JESUS ALEXANDER ROJO RODRIGUEZ, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos PEDRO ANTONIO PARRA PAREDES, NUVIA JOSEFINA PAREDES, VIRME GRISEIRA PAREDES, JOSE MOISES PAREDES, RUBEN DARIO PAREDES Y OMAIRA ROSA PAREDES de la causante MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.


V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana OMAIRA ROSA PAREDES, actuando en su carácter de hija de la causante MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número V- 3.033.443, quien falleció ab-intestato en la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el día 11 de Septiembre del 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 25, de fecha 12 de Septiembre de 2023; a los ciudadanos PEDRO ANTONIO PARRA PAREDES, NUVIA JOSEFINA PAREDES, VIRME GRISEIRA PAREDES, JOSE MOISES PAREDES, RUBEN DARIO PAREDES y OMAIRA ROSA PAREDES, titulares de las cédulas de identidad números, V- 8.014.610, V- 8.021.009, V- 8.755.161, V- 8.040.643, V- 10.108.506 y V- 10.108.601, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DELFA PAREDES HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, cinco (05) de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

AJP/TAFM/ha.
Sol. Nº 00819

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