TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024).-
213º y 164º



SOLICITANTE(S): NADIA BELSADY RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.533, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PABLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.281, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NADIA BELSADY RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.533, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PABLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.281, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO HUMBERTO RANGEL RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y ocho (68) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.943, quien falleció AB-INTESTATO, en su vivienda, Urbanización Los Curos, Bloque 48, Edificio 3, Apartamento N° 02-03, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 61, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), a la ciudadana RITA DEL CARMEN RANGEL DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.659, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NADIA BELSADY RANGEL RANGEL, ELIZABETH COROMOTO RANGEL RANGEL, JOSÉ HUMBERTO RANGEL RANGEL y PABLO SERGIO RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.577.533, V- 15.754.358, V- 18.207.986 y V- 24.198.033 respectivamente, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante PABLO HUMBERTO RANGEL RANGEL, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 61, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023) (folios 02 y 03 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PABLO HUMBERTO RANGEL RIVAS y RITA DEL CARMEN RANGEL RIVAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 178, Folio Nº 371 y 372, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978) (folios 05 y 06 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NADIA BELSADY RANGEL RANGEL, inserta ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 266, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977) (folios 09 y 10 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RANGEL RANGEL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 768, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982) (folio 11 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ HUMBERTO RANGEL RANGEL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 168, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986) (folio 13 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PABLO SERGIO RANGEL RANGEL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 49, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995) (folio 16). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos PABLO HUMBERTO RANGEL RIVAS, RITA DEL CARMEN RANGEL DE RANGEL, NADIA BELSADY RANGEL RANGEL, ELIZABETH COROMOTO RANGEL RANGEL, JOSÉ HUMBERTO RANGEL RANGEL y PABLO SERGIO RANGEL RANGEL (folios 04, 07, 08, 12, 14 y 15). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ CONTRERAS VERGARA y ASDRÚBAL JOSÉ MARÍN MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.771.258 y V- 11.079.276, en su orden, domiciliados enla ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024), insertas a los folios 25 y 26 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana RITA DEL CARMEN RANGEL DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.659, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NADIA BELSADY RANGEL RANGEL, ELIZABETH COROMOTO RANGEL RANGEL, JOSÉ HUMBERTO RANGEL RANGEL y PABLO SERGIO RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.577.533, V- 15.754.358, V- 18.207.986 y V- 24.198.033 respectivamente, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO HUMBERTO RANGEL RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y ocho (68) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.943, quien falleció AB-INTESTATO, en su vivienda, Urbanización Los Curos, Bloque 48, Edificio 3, Apartamento N° 02-03, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 61, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.