REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213° y 164°

EXPEDIENTE Nº 9842.

DEMANDANTE: CAROLINA JOHANA MORENO LEÓN.

DEMANDADA: LUIS EDUARDO BRICEÑO RIVERA.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLACIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO EN SENTENCIA DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015.

FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE DICIEMBRE DEL 2023.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la abogada YANINA DEL CARMEN SUESCUN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.649.293, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 187.404, domiciliada en: Urbanización Doña Rosa Calle Principal, casa N° 2, de Mucuchies entrada a 50 metros después del Castillo San Ignacio, Mucuchies Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, N° de teléfono: 0414-716-9356, correo electrónico yanysue@gmail.com, apodera judicial de la ciudadana CAROLINA JOHANA MORENO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.428.605, domiciliada en: Chile, Arica, Avenida Comandante San Martin, N°320. Torre 1, Departamento 3201, región 15, Arica y Parinacota, N° de Teléfono: +56-9-3877-0392, correo electrónico carolinajohanamoreno@gmail.com, y hábil, tal y como consta en poder debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Rangel Estado Mérida, en fecha 24 de mayo de 2019, bajo el N° 24, Tomo 3, folios del 87 al 89, de ese mismo año. Visto el escrito cabeza de autos previamente mencionado en el cual demanda el DIVORCIO 185 POR DESAFECTO DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se formo el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la ADMITIÓ cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N°2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo del 2023. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana CAROLINA JOHANA MORENO LEÓN, por medio de su apodera judicial, YANINA DEL CARMEN SUESCUN MONSALVE en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.187.583, domiciliada en: La Población de Timotes, Urbanización, Loca Luz Caraballo, casa N°25, Parroquia Timotes, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida, N° de teléfono: 0412-295-78-41. Correo Electrónico eduardo70luri@gmail.com. En consecuencia, este Tribunal en fecha 08 de enero del año, vista la diligencia de fecha 21 de diciembre del 2023, la cual riela inserta al folio N°12, de la presenta causa, signada con el N°9842, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, ambas plenamente identificadas en autos. En la cual consigna los emolumentos necesarios para la practica de las respectivas boletas de notificación y citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso o a falta de oposición del Ministerio Publico el Juez declarara el Divorcio al DUODECIMO DIA DE DESPACHO, siguientes a su notificación y con respecto al ciudadano demandado LUIS EDUARDO BRICEÑO RIVERA, demandado en autos, este Tribunal acordó emitir boleta de citación respectiva en los mismos términos ya explanados en el autos de admisión. Se libraron las Boletas de notificación y citación respectivamente, así como de igual manera se ordeno comisionar mediante oficio N°2710/004, emitido en este misma fecha, al Tribunal del Municipio Miranda Del Estado Bolivariano De Mérida, para que practique la citación de la parte demandada, seguidamente en este misma fecha se procedió a elaborar la comisión a dirigida al JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIBARIANO DE MÉRIDA la cual se acompaño del oficio antes mencionado y los recaudaos correspondientes para la practica correcta de la boleta de citación de la parte demandada identificada en autos.
El día 18 de enero del 2024, el alguacil de este despacho procedió a consignar y agregar al expediente la resulta de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida Con competencia en Familia.
El día 18 de enero del 2024, el alguacil de este despacho procedió a consignar y agregar al expediente la resulta de la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano demandado en la presenta causa identificado en autos
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamentas la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vinculo matrimonial que le une a la ciudadana demandada. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce la demandante por medio de su apoderada judicial: ya identificadas, ambas en autos que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal entre ellas el desafecto y la incompatibilidad de caracteres como consecuencias de estas, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que le une al ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO RIVERA, todo de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copias Simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos demandante y demandada plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: CAROLINA JOHANA MORENO LEÓN y LUIS EDUARDO BRICEÑO RIVERA. Expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°6, de fecha 07 de febrero de 2003.
TERCERO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Luisana Carolina Briceño Moreno hija de los ciudadanos demandante y demandados, misma que para esta fecha ya a alcanzado la mayoridad pues su fecha de nacimiento el 19 de febrero del 2003, teniendo hoy día diecinueve (19) años de edad.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos CAROLINA JOHANA MORENO LEÓN y LUIS EDUARDO BRICEÑO RIVERA. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, ni el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO RIVERA contra la demanda de DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLACIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO EN SENTENCIA DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015 incoada en su contra, es por lo que este juzgador con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLACIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO EN SENTENCIA DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLACIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO EN SENTENCIA DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015 demandado por la ciudadana CAROLINA JOHANA MORENO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.428.605, domiciliada en: Chile, Arica, Avenida Comandante San Martin, N°320. torre 1, Departamento 301, región 15, Arica y Parinacota, N° de Teléfono: +56-9-3877-0392, correo electrónico carolinajohanamoreno@gmail.com y hábil, por medio de su apoderada judicial la abogada YANINA DEL CARMEN SUESCUN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.649.293, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 187.404, domiciliada en: Urbanización Doña Rosa Calle Principal, casa N° 2, de Mucuchies entrada a 50 metros después del Castillo San Ignacio, Mucuchies Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, N° de teléfono: 0414-716-9356, correo electrónico yanysue@gmail.com, y hábil, en el cual demanda el DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLACIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO EN SENTENCIA DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015 en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.187.583, domiciliada en: La Población de Timotes, Urbanización, Loca Luz Caraballo, casa N°25, Parroquia Timotes, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida, N° de teléfono: 0412-295-78-41. Correo Electrónico eduardo70luri@gmail.com, la demanda formulada consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos conyugues CAROLINA JOHANA MORENO LEÓN y LUIS EDUARDO BRICEÑO RIVERA. Expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°6, de fecha 07 de febrero de 2003. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado una hija la cual lleva por nombre Luisana Carolina Briceño Moreno, durante la unión conyugal pero por cuanto la misma a la fecha de hoy ya a alcanzado la mayoridad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECTERARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.


LA SECTERARIA
FX.