Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, siete (07) de febrero del año 2024.
213º y 164º
DEMANDANTE(S): CARLOS ENRIQUE TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.061.185, domiciliado en Colina de Vista Alegre, casa s/n La Palmita, Parroquia Gabriel Picón Gonzales, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abg. ANDREINA MAYTEE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.396.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.423, con domicilio en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
DEMANDADA(S): YULEICY DEL CARMEN SILVA BENITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.490.575, domiciliada en la ciudad de Caracas, Catia urbanización Chiquinquira, número telefónico +58 0416-5735175, e-mail yuleicysilva8@gmail.comy civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.061.185, domiciliado en Colina de Vista Alegre, casa s/n La Palmita, Parroquia Gabriel Picón Gonzales, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abg. ANDREINA MAYTEE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.396.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.423, con domicilio en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito el ciudadano CARLOS ENRIQUE TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.221.690, domiciliado en Colina de Vista Alegre, casa s/n La Palmita, Parroquia Gabriel Picón Gonzales, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abg. ANDREINA MAYTEE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.396.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.423, plenamente identificados.
En fecha veinte (20) de octubre de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el quinto día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia Telemática, una vez conste en autos boleta de citación y agregada a la solicitud, a fin de que la demandada ciudadana YULEICY DEL CARMEN SILVA BENITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.490.575, domiciliada en la ciudad de Caracas, Catia urbanización Chiquinquira, número telefónico +58 0416-5735175, e-mail yuleicysilva8@gmail.com y civilmente hábil, ratifique la solicitud cabeza de autos, se libró boleta de citación vía correo electrónico y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citacióny notificación.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que envió boleta de citación vía correo electrónico del Tribunala la ciudadana YULEICY DEL CARMEN SILVA BENITES.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que envió por segunda vez boleta de citación vía correo electrónico del Tribunal.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadanaYULEICY DEL CARMEN SILVA BENITES y se agrego a la solicitud.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2023, se constituyó el Tribunal Quinto de Municipio, en la en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, a los fines de realizar Audiencia Telemática de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y Sentencia N°1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Alguacil hace el respectivo pregón de ley, dejando constancia de las partes, presente: ciudadano CARLOS ENRIQUE TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.061.185, la Abg. ANDREINA MAYTEE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.396.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.423. No se encuentra presente YULEICY DEL CARMEN SILVA BENITES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.490.575, vía telemática, quien fue debidamente citada por este Tribunal, según consta en boleta agregada al expediente folio 14, es decir estando debidamente citada, de conformidad a lo establecido en artículo 49 constitucional, numeral 01 y articulo 58 Ejusdem, en cuanto al debido proceso, “se le respetaron todos sus derechos establecidos en la Constitución y demás leyes”, no presentando hasta la fecha ninguna objeción a la solicitud, en ese caso, el Código de Procedimiento Civil lo considera “confeso” es decir que considera que al no responder admite los hechos que se alegaron en la solicitud de divorcio que se tramita por jurisdicción voluntaria”.
En fecha primero (01) de febrero de 2024, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha seis (06) de febrero de 2024, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TEJADA Y YULEICY DEL CARMEN SILVA BENITES, ambos plenamente identificados en autos, celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veinticuatro(24) de noviembre de 2015, según acta N°260. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano CARLOS ENRIQUE TEJADA, manifiesta haber permanecido separado, ocurriendo la separación y el desafecto, de conformidad con la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.061.185 y YULEICY DEL CARMEN SILVA BENITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.490.575, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los siete(07) días del mes de febrero 2024.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ




ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ ÂNGULO.
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.



ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ ÂNGULO.
SECRETARIA


JVMM/mapa/amr.-