REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 01 de Febrero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: SE21-X-2023-000008
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2023-000049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 009/2024

En fecha 05 de Diciembre de 2023 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Yendly Coromoto Burguillos Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.665, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, quienes interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo, conjuntamente con Amparo Cautelar, en contra del acto administrativo Resolución N° 016-23 de fecha 01/08/2023, procedimiento administrativo N° SA-12-21 notificada en fecha 28/08/2023, emanado del Despacho de la División de Catastro, Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (F. 02 al 65).
En fecha 06 de Diciembre de 2023, este Tribunal dicta auto, mediante el cual, da entrada a la presente causa asignandole el asunto N° SP22-G-2023-000049, ordenándose registrar en libros respectivos (F. 66).
En fecha 13 de diciembre de 2023, este Juzgado dicta Sentencia Interlocutoria bajo el N°077/2023, pronunciándose sobre la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en conjunto con la Solicitud de Amparo Cautelar. (Folio 67 al 73).
En fecha 14 de diciembre de 2023, se libran las citaciones y notificaciones, dirigidas al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Jefe de División de Catastro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Jefe del Área Legal de Catastro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la ciudadana Rosa Iria Rojas Medina, como fue ordenado en la admisión del presente recurso. (Folio 74 al 79).
En fecha 18 de diciembre de 2023, este Tribunal libra oficio mediante el cual notifica de la admisión de la presente causa a la Ciudadana Rosa Iria Rojas Medina, como fue ordenado en la admisión de la presente causa. (Folio 80).
En fecha 18 de diciembre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, del abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, con el carácter de acreditado en autos, asistiendo a la ciudadana Yendly Coromoto Burguillos Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.665, mediante la cual, solicitan el impulso de las notificaciones correspondientes, como lo indica la admisión de la presente causa, así mismo, solicitan se de apertura a el cuaderno separado para la continuidad del procedimiento. (Folio 80 y 81).
En fecha 20 de diciembre de 2023, fue consignada por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, las resultas de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Rosa Iria Rojas Medina, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Jefe del Área Legal de Catastro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Jefe de División de Catastro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, siendo su resultado positivo. (Folio 82 al 87).
En fecha 21 de diciembre de 2023, este Tribunal emite un auto, mediante el cual, abre cuaderno separado, denominado como Cuaderno Medida de Amparo Cautelar, con foliatura independiente signada con el numero SE21-X-2023-000008, en cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Superior, mediante sentencia interlocutoria N° 077/2023, de fecha 13 de diciembre de 2023, y a la diligencia presentada el 18 de diciembre de 2023, por la parte recurrente, donde solicita la apertura del cuaderno separado para la continuidad del procedimiento. (Folio 01).
En fecha 21 de diciembre de 2023, este Tribunal emite un auto, mediante el cual, certifica que las copias trasladadas al expediente del cuaderno separado, son traslado fiel y exacto de las originales que reposan en el expediente SP22-G-2023-000049, así mismo, certifica que dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. (Folio 88).
En fecha 08 de enero de 2024, este Tribunal emite auto, mediante el cual, se establece un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha, con el fin de que la parte interesada pueda oponerse a la medida cautelar ordenada mediante sentencia interlocutoria N° 077/2023, de fecha 13 de diciembre de 2023, en concordancia con lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 89).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, específicamente sobre la medida cautelar de amparo, solicitada por la parte recurrente, para lo cual observa:
En fecha 13 de diciembre de 2023, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria N° 077/2023, de fecha 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, declaró:
… omisis
CUARTO: Se declara PROCEDENTE el amparo cautelar, en consecuencia, este Tribunal ordena al la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira a la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo Resolución N° 016-23 de fecha 01/08/2023, procedimiento administrativo N° SA-12-21 notificada en fecha 28/08/2023, emanado del Despacho de la División de Catastro Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del cual declaro con lugar el recuso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Rosa Iria Rojas de Medina , titular de la cédula de identidad N° V.- 12.760.270.. Así se decide.
QUINTO: Se ordena la apertura de cuaderno separado de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de tramitar la presente medida cautelar de Amparo Constitucional, y en tal sentido, se insta a la parte recurrente que consigne los fotostatos para tal conformación. Así se decide.
(…)”
Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar, se aperturó la solicitud realizada por la parte querellante en el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la Medida de Amparo Cautelar dictada, éste Juzgador en vista de que, debidamente notificada como fue: el Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Jefe de División de Catastro del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, como parte recurrida, no se ejerció contra dicho dictámen, oposición alguna y tampoco se promovieron o evacuaron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, la Medida de Amparo Cautelar, decretada y publicada en fecha 13 de diciembre de 2023, mediante sentencia interlocutoria signada con el número N° 077/2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria en formato PDF de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de febrero del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez.

Abg. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria;


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am.).
La Secretaria


Abg Mariam Paola Rojas Mora..

JGMR/MPRM /vcsi.