REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de febrero de 2024
213° y 164°
ASUNTO: 1030
Parte Recurrente: HENRY JONNY CHACON LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.412
Parte Recurrida: LISETH VILIANA COLMENARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N ° V-18.715.512
Motivo: Apelación de la decisión de fecha 21 de septiembre de 2023, por el por el Tribunal Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Se recibe en esta Alzada, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación formulada por el ciudadano HENRY JONNY CHACON LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.412, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 21/09/2023.
Por auto de fecha 15 de enero de 2024, se le dio entrada e inventarió al presente Recurso ordinario de Apelación, acordándose que al quinto día de Despacho siguiente, el Tribunal fijará por auto expreso y aviso en la cartelera, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial.
Por auto de fecha 24 de enero de 2024, siendo el quinto día para la fijación de la audiencia de apelación, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación para el día MIERCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial, publicándose el respectivo aviso en la cartelera del Tribunal. (Folio 20)
ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Así mismo señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Se trata de una obligación, para la parte Recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Especial, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda Instancia, so pena de que se considere perecido el referido recurso de apelación interpuesto.
En este sentido señala el artículo en cuestión:
“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Subrayado nuestro.
“…Será declarado Perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” Subrayado nuestro.
Evidenciado como ha sido que la parte Recurrente dejo transcurrir el señalado lapso de cinco (5) días a que se refiere la norma en cuestión, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización y, siendo igualmente que de conformidad con el artículo 455 de la Ley Especial que regula esta materia de Niños, Niñas y Adolescentes, los lapsos establecidos por días, se contarán por días hábiles y así transcurrieron, es por lo que debe declararse Perecido el presente recurso y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el ciudadano HENRY JONNY CHACON LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.412 , contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 21/09/2023. Por consiguiente remítase el presente Recurso al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09) día del mes de febrero del año dos mil cuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
YULIANA CAROLINA GARCIA ZERPA
Jueza del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
MARIA ALEXANDRA RAMIREZ NOVOA
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo la nueve de la mañana (09:00 am.), imprimiéndose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público.
MARIA ALEXANDRA RAMIREZ NOVOA
Secretaria
Exp. 1030/Alexandra
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