REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal 19 de febrero de 2024
213° y 164°
ASUNTO:N°1039 (58622)
JUEZ INHIBIDO: Abogado: CARLOS ALBERTO LOPEZ MONTERO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: INHIBICIÓN
I
Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la inhibición propuesta por el Abogado: CARLOS ALBERTO LOPEZ MONTERO, en su carácter de Juez Primero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 14 de febrero de 2024, se recibió en esta alzada, copia del Acta de Inhibición planteada en fecha 01 de febrero de 2024 constante de nueve (09) folios útiles, relacionada con el expediente principal signado con el N° 58622, por motivo de COLOCACION FAMILIAR, incoada por la ciudadana; FLOR ISABEL CONTRERAS DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro V-5.649.207, en contra de la ciudadana: KYKSSY ISABEL RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro V-17.645.816, procedente del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la INHIBICIÓN, propuesta en acta de fecha 01 de febrero de 2024 por el Abogado: CARLOS ALBERTO LOPEZ MONTERO
Por auto de fecha 14 de febrero del año 2024 este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada y el curso de ley establecido en el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
DE LA INHIBICIÓN
Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:
La Inhibición es un acto procesal que emana del Juez ó de cualquier otro funcionario que intervienen en la función jurisdiccional, a través del cual se pretende separar a este, de forma voluntaria y razonada, en virtud de encontrarse subjetivamente impedido, del conocimiento de una causa ó juicio determinado, por considerar que se encuentra en una situación extraordinaria que le vincula con las partes ó con el objeto de la litis.
Al igual que en la Recusación, el objeto perseguido en este acto del Juez ó Jueza, esta orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar Justicia, un acto parcializado. Sin duda, que la inhibición es imperativa para el Juez, Jueza ó Funcionario Judicial, puesto que no solo está facultado, sino también obligado a hacerlo cuando exista causal para ello.
En este sentido, cabe destacar que la Inhibición debe estar debidamente fundamentada, en circunstancias fácticas y jurídicas que permitan al Juez ó Jueza que corresponda conocer de la incidencia de Inhibición llegar a la plena convicción de que efectivamente se encuentra probados los hechos; los cuales deben encuadrar dentro de los supuestos procesales previstos en la norma y a tal efecto el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:
“Artículo 35. El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho…omissis…”
En concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes…omissis…”
En el presente caso, aun cuando la jueza inhibida no fundamenta su inhibición en alguna de las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Jueza observa que en sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocano, estableció:
“…sin embargo la sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que pueden desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…”… visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las inhibiciones no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la sala considera que el juez puede ser recusado o inhibido por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Asimismo, para fundamentar los hechos o circunstancias que motivan su inhibición, en su correspondiente acta de inhibición de fecha 01 de febrero del año 2024, la jueza inhibida procedió a exponer lo siguiente:
“…omissis… se percata este operador de justicia que funge como parte accinoante la ciudadana: FLOR ISABEL CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.649.207, ciudadana que a su vez figura como parte demandada en el expediente 24.766 con motivo de partición, en la cual me inhiba para conocer, así como en todas las causas en las que funja como parte la prenombrada ciudadana, siendo esta inhibición declarada con lugar, en fecha 13 de diciembre de 2021, por el juzgado Superior de este Circuito Judicial; razón por la cual este juzgador considera que a los efectos de garantizar el debido proceso y una justicia imparcial, objetiva y transparente administración de justicia y con vista a la obligatoriedad que me impone la ley en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en mi carácter de Juez de este Juzgado, declaro expresamente que me INHIBO de seguir conociendo en la presente causa N° 65.671, con fundamento a la doctrina establecida en la sentencia 2140 proferida por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, de fecha 07 de agosto de 2003, en la cual estableció causales genéricas, distintas por las cuales los jueces podrán inhibirse. Se anexa copia simple del acta de inhibición y la sentencia perteneciente al expediente 24.766 con motivo de partición omissis…”. (negrillas propias”.
En tal sentido, observa esta Jueza Superior, que efectivamente el Juez inhibido manifestó una serie de hechos que afectan su imparcialidad, en la causa N° N° 58622 por motivo de “COLOCACION DE FAMILIAR”. Asimismo, se observa que el Juez inhibida precisó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos que comprometen su imparcialidad, todo lo cual se evidencia y quedó explanado en el acta de Inhibición respectiva; y siendo, que los hechos alegados constituyen razones válidas y suficientes conforme a derecho. Es por lo que resulta forzoso para esta Jueza Superior DECLARAR CON LUGAR la Inhibición planteada en fecha 01 de febrero del año 20224 por el abogado CARLOS ALBERTO LOPEZ MONTERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de esta Circunscripción Judicial, para seguir conociendo del asunto signado con el Nº 58622, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 01 de febrero del año 20224 por el abogado CARLOS ALBERTO LOPEZ MONTERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para seguir conociendo de la causa signada con el N° 58622 por motivo de “Colocación Familiar ”, incoada por la ciudadana; FLOR ISABEL CONTRERAS DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro V-5.649.207, en contra de la ciudadana: KYKSSY ISABEL RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro V-17.645.816. Todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se sirva remitir el presente CUADERNO SEPARADO DE INHIBICION (CUADERNOS DE MEIDAS), al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, Regístrese, déjese copia y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024) . Años 263° de la Independencia y 164° de la Federación.
YULIANA CAROLINA GARCIA ZERPA
Jueza del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
MARIA ALEXANDRA RAMIREZ NOVOA
Secretaria
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Siendo la 12:30 p.m se dictó y se publicó la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal; y se libro oficio bajo el Nro 30
MARIA ALEXANDRA RAMIREZ NOVOA
Secretaria
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Exp. 1039 Inhibición
YCGZ/MARN
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