REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 07 de febrero de 2024 213º y 164º SOLICITANTE: ANNY CARIANY RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.553.749, pasaporte N° 183590158. ABOGADOS: WENDY LUZARDO y JEHNNY MOLINA, Defensoras Públicas. NIÑA: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 08/09/2021, de dos (02) años de edad, pasaporte Nº 183589400. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ANNY CARIANY RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.553.749, pasaporte N° 183590158, debidamente asistida por las abogados WENDY LUZARDO y JEHNNY MOLINA, Defensoras Públicas; en su condición de madre de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 08/09/2021, de dos (02) años de edad, pasaporte Nº 183589400. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000020; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 23/01/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano OMAR ENRIQUE MONCADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.438.026; libradas las boletas de notificaciones, las cuales una vez practicadas se consignaron, la secretaria certifico las mismas y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 05/02/2024 a la 01:00 p.m.------------------------- Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria,se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana ANNY CARIANY RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.553.749; debidamente asistida por las abogados WENDY LUZARDO y JEHNNY MOLINA, Defensoras Públicas Cuarto; en su condición de madre de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 08/09/2021, de dos (02) años de edad, pasaporte Nº 183589400, Asimismo haciendo acto de presencia la ciudadana ROSA ELENA PEREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.922, quien funge como testigo. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a la testigo promovida, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor ciudadano OMAR ENRIQUE MONCADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.438.026, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña. 3.- Copia fotostática simple del pasaporte de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la testigo promovida. 6.- Certificado de empadronamiento del progenitor. 7.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del progenitor. 8.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA),a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 08/09/2021, de dos (02) años de edad, pasaporte Nº 183589400, en compañía de su progenitora la ciudadana ANNY CARIANY RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.553.749, pasaporte N° 183590158. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será el día 22/02/2024, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, luego en fecha 24/02/2024 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, hacia el aeropuerto Tenerife Norte, España, con la aerolínea PLUS ULTRA, vuelo N° PU712. Retornando el día 17/03/2024, desde el aeropuerto Tenerife Norte, España, con la aerolínea PLUS ULTRA, vuelo N° PU711, hacia el aeropuerto Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2024. CÚMPLASE.----
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000020 CMAG/.-