REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 07 de febrero de 2024 213º y 164º ASUNTO: LP51-J-2023-000413 IDENTIFICACION DE LAS PARTES PARTE SOLICITANTE: GENESIS ZUHE AMARU MORALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.828.941. ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.711.841, Inpreabogado Nº 159.410. NIÑOS: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.057.501, de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 21/06/2013 y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 20/01/2021, de tres (03) años de edad.MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. PARTE NARRATIVA Fue consignada en fecha trece (13) de noviembre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana GENESIS ZUHE AMARU MORALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.828.941, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.711.841, Inpreabogado Nº 159.410, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.057.501, de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 21/06/2013 y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 20/01/2021, de tres (03) años de edad, por cuanto el padre ciudadano EDDIS DE JESUS MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.284, se encuentra fuera del país específicamente en Hungary Spring Road Richimod, código postal 2665 del Estado de Virginia, Estado Unidos de Norte América. Se admitió la presente solicitud en fecha 30/11/2023, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano EDDIS DE JESUS MENDEZ HERNANDEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 04/12/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 12/01/2024 la Secretaria certifica la contesta del progenitor, fijando audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 30/01/2024 a las 10:30 a.m.----------------------------------- PARTE MOTIVA II El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana GENESIS ZUHE AMARU MORALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.828.941, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.711.841, Inpreabogado Nº 159.410,. Así mismo presente las ciudadanas YOLEIDA COROMOTO MENDEZ URDANETA y PAOLA ANDREA MENDEZ DE URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.221.381 y V-17.027.404 respectivamente, en su condición de testigos. La solicitante ratifico la solicitud, en vista de que el padre de sus hijos está fuera del país situación que le amerita el ejercicio unilateral de la patria potestad. Se procedió a juramentar a las testigos promovidos, antes identificadas, quien luego de prestar el juramento de ley, se procedió a realizar video llamada; respondiendo el ciudadano EDDIS DE JESUS MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.284, el cual manifestó tener conocimiento de la solicitud, y estar de acuerdo con la misma”.---------------------------------------------------- Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano EDDIS DE JESUS MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.284, se encuentra fuera del país específicamente en Hungary Spring Road Richimod, código postal 2665 del Estado de Virginia, Estado Unidos de Norte América, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijos los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.057.501, de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 21/06/2013 y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 20/01/2021, de tres (03) años de edad respectivamente. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil. PARTE DISPOSITIVA III En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana GENESIS ZUHE AMARU MORALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.828.941, en su condición de progenitora de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.057.501, de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 21/06/2013 y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 20/01/2021, de tres (03) años de edad respectivamente. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano EDDIS DE JESUS MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.284, en su condición de progenitor de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.057.501, de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 21/06/2013 y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 20/01/2021, de tres (03) años de edad respectivamente, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.057.501, de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 21/06/2013 y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 20/01/2021, de tres (03) años de edad respectivamente, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana GENESIS ZUHE AMARU MORALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.828.941. CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.057.501, de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 21/06/2013 y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 20/01/2021, de tres (03) años de edad respectivamente, y por consiguiente, la ciudadana GENESIS ZUHE AMARU MORALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.828.941, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano EDDIS DE JESUS MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.284, por encontrase suspendida del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los niños requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los siete (07) días del mes de febrero (2024) Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.LA SRIA Exp. LP51-J-2023-000413 AMMJ/Ramq.-