REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución El Vigía, 27 de febrero de 2024 213º Y 165º ASUNTO: LP51-J-2023-000478 IDENTIFICACION DE LAS PARTES PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.529.858. ABOGADO: LILIANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.329.183, e Inpreabogado Nº 304.078.
NIÑA: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24/02/2015, de nueve (09) años de edad. MOTIVO: SUPENSION DE LA PATRIA POTESTAD. PARTE NARRATIVA Fue consignada en fecha cinco (05) de febrero de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de SUPENSION DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.529.858, debidamente asistido por la abogado LILIANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.329.183, e Inpreabogado Nº 304.078, a los fines de que se le conceda EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24/02/2015, de nueve (09) años de edad, a la madre la ciudadana MAGALYS BEIRUT SCAVO AGUILERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.250.187, residenciada en Laura calle Iberico- Los Olivos, Lima, Perú. Se admitió la presente solicitud en fecha 18/12/2023, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía y a la ciudadana MAGALYS BEIRUT SCAVO AGUILERA. En fecha 08/01/2024 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 30/01/2024 la Secretaria certifica la contesta de la progenitora, fijando audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 19/02/2024 a las 09:00 a.m.------------------------------------------------------------------------ PARTE MOTIVA II El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció el ciudadano FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.529.858, debidamente asistido por la abogado LILIANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.329.183, e Inpreabogado Nº 304.078. Asimismo, compareció el ciudadano ALEXANDER YOEL GONZALEZ SCAVO, titular de la cédula de identidad N° V-27.551.749, propuesto como testigo. Se deja constancia que hizo acto de presencia el solicitante, quien ratifico dicha solicitud. Se procedió a juramentar al testigo promovido, antes identificado, quien luego de prestar el juramento de ley, se procedió a realizar video llamada; respondiendo la ciudadana MAGALYS BEIRUT SCAVO AGUILERA, quien manifestó encontrarse en Perú con la niña de autos, tener conocimiento de la solicitud, y estar de acuerdo con la misma”.--------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana MAGALYS BEIRUT SCAVO AGUILERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.250.187, quien se encuentra actualmente residenciada en Laura calle Iberico- Los Olivos, Lima, Perú. Situación amerita ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24/02/2015, de nueve (09) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil. PARTE DISPOSITIVA III En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SUPENSION DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano: FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.529.858, en su condición de progenitor de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24/02/2015, de nueve (09) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.529.858, en su condición de progenitor de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24/02/2015, de nueve (09) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país donde se encuentra su hijo), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24/02/2015, de nueve (09) años de edad, será ejercida sólo por la madre MAGALYS BEIRUT SCAVO AGUILERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.250.187. CUARTO: Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24/02/2015, de nueve (09) años de edad, y por consiguiente, la ciudadana MAGALYS BEIRUT SCAVO AGUILERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.250.187, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.529.858, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, las niñas requieran viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de febrero (2024) Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------------- LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp. LP51-J-2023-000478 CMAG/-Cynthia