REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 01 de febrero de 2024 213º y 164º SOLICITANTE: YIREILY KILLIBECK MOUSSA BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.129.545, pasaporte N° 174213138. ABOGADO: MILMA MAYELA MANCHEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.030.378, inpreabogado N° 279.600. ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.394.506, nacida en fecha 15/10/2010, de trece (13) años de edad, pasaporte N° 174241465, NIÑA: (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 09/01/2020, de cuatro (04) años de edad, pasaporte N° 181164043 y el NIÑO: (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 04/09/2019, de cuatro (04) años de edad, pasaporte N° 183722687 respectivamente. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YIREILY KILLIBECK MOUSSA BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.129.545, pasaporte N° 174213138, debidamente asistida por la abogado MILMA MAYELA MANCHEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.030.378, inpreabogado N° 279.600; en su condición de madre de la adolescente (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.394.506, nacida en fecha 15/10/2010, de trece (13) años de edad, pasaporte N° 174241465 y los niños (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 09/01/2020, de cuatro (04) años de edad, pasaporte N° 181164043 y (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 04/09/2019, de cuatro (04) años de edad, pasaporte N° 183722687 respectivamente. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000031; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España).Se admitió el día 24/01/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano EDMANUEL JOSE BUSTOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.19.422.382; libradas las boletas de notificaciones, las cuales una vez practicadas se consignaron, la secretaria certifico las mismas y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 29/01/2024 a las 10:00 a.m.----------------------- Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria,se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana YIREILY KILLIBECK MOUSSA BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.129.545, debidamente asistida por la abogado MILMA MAYELA MANCHEGO, titular de la cédula de Identidad No V- 8.030.378, inpreabogado Nº 279.600. Asimismo haciendo acto de presencia los ciudadanos DILIA JOSEFINA CONTRERAS y MANUEL ANTONIO BUSTOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.178 Y V-10.104.692, respectivamente; quien fueron promovidos como testigos. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a las testigos promovidas, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------------------------------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente y niños. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente y niños. 3.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los testigos promovidos. 10.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LECONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR,(ESPAÑA),a la adolescente (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.394.506, nacida en fecha 15/10/2010, de trece (13) años de edad, pasaporte N° 174241465 y los niños (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 09/01/2020, de cuatro (04) años de edad, pasaporte N° 181164043 y (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 04/09/2019, de cuatro (04) años de edad, pasaporte N° 183722687 respectivamente., en compañía de su progenitora la ciudadana YIREILY KILLIBECK MOUSSA BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.129.545, pasaporte N° 174213138. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: de salida, será el día 09/02/2024, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, y del vía por vía aérea desde el aeropuerto internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía. Posteriormente saldrán vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, el día 10/02/2024 a las 23: 00 hrs en el vuelo UX72 con la aerolínea AirEuropa con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Ubicado en Madrid España hora de llegada 12:35 hrs del día 11/02/2024. Retornando el 22-02-2024, desde el aeropuerto Suarez Barajas a las 16: 40 hrs en el vuelo UX71 con la aerolínea AirEuropa hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía y desde allí por vía terrestre hasta la población de Lagunillas, estado Bolivariano de Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2024.CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA ExpLP51-J-2024-000031 AMMJ/Ramq.-