REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 01 de febrero de 2024 213º y 164º SOLICITANTE: LENNYS MARIA MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.636.802. ABOGADO: LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.639.797, inpreabogado Nº 229.429. ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.148.330, pasaporte Nº 182971626, nacido en fecha 29/11/2006, de diecisiete (17) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día ocho (08) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana LENNYS MARIA MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.636.802, debidamente asistida por la abogado LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.639.797, inpreabogado Nº 229.429; en su condición de madre del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.148.330, pasaporte Nº 182971626, nacido en fecha 29/11/2006, de diecisiete (17) años de edad. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000470; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 13/12/2023, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano JULIO LUIS LOPEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.372.050, quien es progenitor del adolescente de autos; libradas las boletas de notificaciones, las cuales se consignaron en fecha 15/01/2024, en fecha 18/01/2024 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 29/01/2024 a la 01:00 p.m.-------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana LENNYS MARIA MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.636.802, debidamente asistida por la abogado LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.639.797, inpreabogado Nº 229.429; en su condición de madre del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.148.330, pasaporte Nº 182971626, nacido en fecha 29/11/2006, de diecisiete (17) años de edad. Junto a la ciudadana MIRIAM RIOVO DE GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.421, quien acompañará al adolescente hasta el aeropuerto Simón Bolívar ubicado en Maiquetía y la ciudadana ROBEIRA LOPEZ DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-23.205.508, como testigo. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a la testigo promovida, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------------------------------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del adolescente. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 5.- Padrón Municipal de Habitantes del progenitor. 6.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la testigo promovida. 7.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.148.330, pasaporte Nº 182971626, nacido en fecha 29/11/2006, de diecisiete (17) años de edad. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida será el día 10/02/2024, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Caracas en compañía de la ciudadana MIRIAM RIOVO DE GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.421, quien es la abuela política, para luego salir vía aérea el día 13/02/2024, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar hacia el aeropuerto Adolfo Suarez, Madrid España, con la aerolínea PLUS ULTRA, vuelo N° 702. Retornando el día 20/02/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez, Madrid España hacia el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea PLUS ULTRA, vuelo N° 701, para viajar por vía terrestre desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2024. CÚMPLASE.---------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2023-000470 CMAG/-.