REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE No. AP71-R-2023-000706/7.647.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio CARMINE ROMANIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-6.088.179, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.482.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ORTIZ NATERA, JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO Y CARLOS ORTIZ BOLÍVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.564,97.265 y 80.579, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos IVANA GATTA, GIUSEPPINA GATTA, MICHELE GATTA, FRANCESCA VENTURA y MICHELA VENTURA, de nacionalidad italiana, mayores de edad, domiciliados en Italia y titulares de los pasaportes identificados YA6535648, YB5536594, YB5532879, YB3286332 y YB1210134, respetivamente, en su condición de integrantes de las SUCESIONES ANTONIO VENTURA DI LAURENZA y MARÍA DE LOS ANGELES PATIÑO DE TORCHI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELA SEBASTIANA CARBONE GRAMALDO, ANTHONY JOSÉ DE ANDRADE SAÉZ y JUAN LUIS BELLO BERNAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 62.694, 299.588 y 25.224 respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (CUADERNO DE MEDIDAS)



ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta superioridad decidir el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2023, por el abogado CARMINE ROMANIELLO, en su carácter de parte intimante, asistido por la abogada en ejercicio NACARID SIFONTES DE ROMANIELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.128, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos que más adelante se transcribirán.
El recurso fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 10 de enero de 2023, acordándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución.
El 22 de diciembre de 2023, la secretaria dejó constancia de haber recibido el expediente en esa misma data.
Por auto del 10 de enero de 2024, este ad quem se abocó al conocimiento del presente juicio y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, para dictar el respectivo fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2024, siendo la oportunidad para decidir el presenta caso, se difirió dicho pronunciamiento por un lapso de cinco (05) días de despacho, por cuanto la parte intimante consignó escrito de alegatos en fecha 23 de enero de los corrientes, siendo las 2:05 p.m., y en virtud que no se había dispuesto del tiempo necesario para realizar el estudio y análisis del mismo, y de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación analógica.
Establecido lo anterior, este tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Consta de las actas procesales que cursan insertas en el presente cuaderno, las siguientes actuaciones:

1.- Auto de fecha 09 de febrero de 2023, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificando lo ordenado mediante auto dictado el 03 de febrero de 2023, en la apertura del cuaderno de medidas (folio 01).
2.- Copia certificada del escrito Libelar de la demanda presentado por el abogado CARMINE ROMANIELLO, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por la abogada NACARID SIFONTES DE ROMANIELLO. (Cursante a los folios 02 al 15).
3.- Copia certificada del auto de fecha 03 de febrero de 2023, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se admitió la demanda, (folio 16).
4.- Certificación realizada por la Secretaría del Juzgado de la causa, donde dejó constancia que los fotostatos que rielan a los folios 02 al 16, son traslado fiel y exactos de las actuaciones que cursan en el expediente AP11-V-FALLAS-2023-000061, de la nomenclatura de ese tribunal, (folio 17).
5.- Copia certificada del auto dictado en fecha 09 de febrero de 2023, por el juzgado supra señalado, donde se libró compulsa y para la apertura del cuaderno de medidas distinguido con el Nro. AH19-X-FALLAS-2023-000005, (folio 18).
6.- Certificación realizada por la Secretaría del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia que el fotostato que riela del folio 18, es traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan en el expediente AP11-V-FALLAS-2023-000061, de la nomenclatura de ese tribunal, (folio 19).
7.- Escrito de alegatos presentado en fecha 03 de marzo de 2023, por el abogado CARMINE ROMANIELLO parte intimante, debidamente asistido por la abogada NACARID SIFONTES DE ROMANIELLO, (Cursante a los folios 20 al 22).
8.- Sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2023, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que negó la medida de embargo preventivo, solicitada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, (cursante a los folios 23 al 31).
9.- Auto de fecha 09 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado de la causa en el que subsanan por secretaría, las tachaduras y enmendaduras de cuaderno de medidas, (cursante a los folios 32 al 33).
10.- Diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2023, por el abogado CARMINE ROMANIELLO parte actora, apelando de la negativa de la medida de embargo preventivo, (cursante a los folios 34 al 35).
11.- Auto de fecha 16 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde oye en un solo efecto la apelación ejercida por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por ese Juzgado el 08 de marzo de 2023, (folio 36).
12.- Oficio de No. 075/2023 de fecha 16 de marzo de 2023, librado por el Juzgado supra mencionado, donde remite el Cuaderno de Medidas distinguido con el No. AH19-X-FALLAS-2023-000005, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, (folio 37).
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, dejó constancia de haber recibido el expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de esa misma Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó mediante oficio No. 048/2023 que fueran consignadas copias certificadas de los documentos que acompañan al escrito libelar, (cursante a los folios 38 al 40).
En fecha 23 de marzo de 2023, el abogado CARMINE ROMANIELLO, presentó diligencia en la que consignó cinco (5) copias de documento de venta de un inmueble, (cursante a los folios 41 al 45).
En fecha 11 de abril de 2023, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio de 105/2023, remitiendo copias certificadas constante de treinta y seis (36) folios útiles de los documentos que acompañan junto al escrito libelar, (cursante a los folios 46 al 82).
En fecha 13 de abril de 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, fijó diez (10) días de despacho para la presentación de informes, y una vez ejercido ese derecho por alguna de las partes, correría el lapso para las observaciones a los informes, (folio 83).
En fecha 05 de mayo de 2023, fueron presentado por ante la secretaría del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de informes por el abogado CARMINE ROMANIELLO parte actora, (cursante a los folios 84 al 88).
En fecha 18 de mayo de 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, dictó un auto mediante el cual fijó treinta (30) días continuos a partir de esa fecha para decidir, (folio 89).
En fecha 16 de junio de 2023, el Juzgado Superior supra mencionado donde difirió por treinta (30) días consecutivos, el pronunciamiento del fallo. (folio 90).
En fecha 18 de julio de 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión de la siguiente manera, (cursante a los folios 90 al 121):

“En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO. Se declara CON LUGAR la apelación propuesta en fecha 14 de marzo de 2023, por el ciudadano CARMINE ROMANIELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 08 de marzo de 2023, en el cuaderno separado de medidas, la cual se revoca.- Así se decide.-
SEGUNDO: Se DECRETA medida preventiva de embargo sobre el CRÉDITO que tiene la demandada contra la sociedad mercantil GRIFOCERAMICA C.A., en su condición de arrendataria de un galpón propiedad de la sucesión o declarado como formando parte del acervo común, ubicado en el sitio denominado anteriormente, los tres puentes, parcela Nº 9, situado en el Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, consistente en los cánones de arrendamiento causados por el contrato locativo vigente entre la demandada (Sucesión Antonio Ventura Di Laurenza y María De Los Ángeles Patiño de Torchi), en su condición de arrendadora y la sociedad mercantil: GRIFOCERAMICA C.A., como arrendataria, representada por el ciudadano J.C. De Abreu, venezolano, mayor de edad, domiciliado en los Teques, titular de la cédula de identidad Nº 23637080.- Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas. Así se decide.”.
(Copia textual).

En fecha 31 de julio de 2023, el abogado CARMINE ROMANIELLO parte actora, presentó diligencia solicitando que se le designara correo especial, a los fines de la tramitación de la práctica de la medida preventiva de embargo decretada, (folio 122).
En fecha 07 de agosto de 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto ordenando la remisión del cuaderno de medidas signado bajo el No. AH19-X-FALLAS-2023-000005, con el No. de oficio 131-2023, al Juzgado Noveno de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial (cursante a los folios 123 al 124).
El 10 de agosto de 2023, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 09 de agosto de ese mismo año, cuaderno de medidas signado bajo el No. AH19-X-FALLAS-2023-000005, mediante oficio con el No. 131-2023, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, (cursante a los folios 125 al 126).
En fecha 27 de septiembre de 2023, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio con el No. 232/2023, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con Sede en los Teques, solicitado por el abogado CARMINE ROMANIELLO parte actora, para la distribución del cuaderno de medidas
a los fines de su trámite, (cursante a los folios 127 al 129).
En fecha 13 de octubre de 2023, la Secretaria del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber librado mandamiento de ejecución y oficio No. 232/2023, consignado por el abogado CARMINE ROMANIELLO parte actora, (cursante a los folios 134 al 136).
En fecha 17 de octubre de 2023, el abogado CARMINE ROMANIELLO parte actora, presentó diligencia mediante la que recibió mandamiento de ejecución por el Tribunal de la causa, (cursante a los folios 137 al 138).
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2023, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió resultas de la medida decretada, (cursante a los folios 139 al 181).
En fecha 27 de noviembre de 2023, el Juzgado a quo, ordenó agregar escrito de oposición presentado por el abogado ANTHONY JOSÉ ANDRADE SAEZ, apoderado Judicial de la parte demandada, (cursante a los folios 182 al 187).
En fecha 18 de diciembre de 2023, el Juzgado de la causa dictó decisión en la que determinó en su dispositivo lo siguiente, (folios 188 al 190):

“Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano CARMINE ROMANIELLO, contra los ciudadanos IVANA GATTA, GIUSEPPINA GATTA, MICHELE GATTA, FRANCESCA VENTURA Y MICHELA VENTURA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Nula y sin efecto jurídico la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 18 de julio de 2023, sobre el crédito que tiene la demandada con la sociedad mercantil GRIFOCERAMICA, C.A., en su condición de arrendataria de un galpón propiedad de la sucesión o declarado como formando parte del acervo común, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 8 de noviembre de 2023. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.”.
(Copia textual).

En virtud de la apelación de la representación judicial de la parte intimante, corresponde a esta juzgadora analizar la justeza de dicha decisión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la competencia.-
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece:
“De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.”

Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2, establece:

“Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”.

De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir en apelación el presente recurso. Así se establece.

Del mérito del recurso.-
UNICO: DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA de EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 18 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Se observa de las actas procesales que en fecha 18 de julio de 2023, el Juzgado Homologo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, decretó medida de embargo preventivo sobre el crédito que tiene la demandada con la sociedad mercantil GRIFOCERAMICA, C.A., en su condición de arrendataria de un galpón propiedad de la sucesión o declarado como formando parte del acervo común, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 8 de noviembre de 2023.
Como quiera que, en esta misma fecha, esta alzada decidió el recurso de apelación en el juicio principal de estimación e intimación de honorarios profesionales, declarando: “…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2023, por el abogado CARMINE ROMANIELLO, en su carácter de parte intimante, asistido por la abogada en ejercicio NACARID SIFONTES DE ROMANIELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.128, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano abogado CARMINE ROMANIELLO, contra los ciudadanos IVANA GATTA, GIUSEPPINA GATTA, MICHELE GATTA, FRANCESCA VENTURA y MICHELA VENTURA, ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo, en virtud de haberse constatado la deficiente conformación del litisconsorcio pasivo necesario, y como consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado ocurrido en sede de primera instancia. Queda CONFIRMADA la sentencia recurrida, con la motivación aquí expresada. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas…”, es evidente, dado el carácter accesorio que tienen las medidas preventivas, y en virtud que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y como quiera que la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales fue declarada inadmisible, por vía de consecuencia y en una manifestación del debido proceso, es forzoso para quien decide, confirmar la sentencia recurrida en el cuaderno de medidas, que declaró nula y sin efecto jurídico la medida de embargo preventivo, decretada en fecha 18 de julio de 2023, sobre el crédito que tiene la demandada con la sociedad mercantil GRIFOCERAMICA, C.A., en su condición de arrendataria de un galpón propiedad de la sucesión o declarado como formando parte del acervo común, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2023. Así se decide.-


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2023, por el abogado CARMINE ROMANIELLO, en su carácter de parte intimante, asistido por la abogada en ejercicio NACARID SIFONTES DE ROMANIELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.128, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Nula y sin efecto jurídico la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 18 de julio de 2023, sobre el crédito que tiene la demandada con la sociedad mercantil GRIFOCERAMICA, C.A., en su condición de arrendataria de un galpón propiedad de la sucesión o declarado como formando parte del acervo común, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2023.
Queda CONFIRMADA la sentencia recurrida, con la motivación aquí expresada.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2019, en tal sentido, remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,


MARÍA TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En la misma fecha, primero (1º) de febrero de 2024, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de once (11) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.




MFTT/MJSJ/José.-
Expediente No. AP71-R-2023-000706/7.647.
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HP.
Sentencia Interlocutoria
(Cuaderno de medidas)
Materia Civil.
Recurso/ “D”