REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
Vista la fianza presentada en fecha 1º de los corrientes, por el abogado GUSTAVO GUERRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RACHA EL ASMAR, parte actora en el presente juicio de simulación, otorgada por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de enero de 2024, anotada bajo el Nº 32, Tomo 12, Folios 123 hasta el 126, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, este tribunal, a los fines de proveer, observa que la misma fue constituida por la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., inscrita bajo el Nº 80 en el Libro de Registro de Empresas de Seguro llevado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, constituida originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el Nº 21, Tomo 115-A., con posteriores modificaciones, tanto en su denominación social, como en sus estatutos; y, cuya última modificación se efectuó mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha4 de julio de 2018, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2020, bajo el Nº 15, Tomo 10-A-Qto., representada por el ciudadano FRANCISCO WLADIMIR VILLALBA SERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.315.823, debidamente facultado para ello, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Séptima de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de julio de 2022, bajo el Nº 45, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
Se constata que el referido ciudadano, actuando en su carácter de apoderado de dicha sociedad mercantil, la constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora del ciudadano RACHA EL ASMAR, titular de la cédula de identidad Nº E-84.597.068.
Que dicha fianza se constituyó hasta por la cantidad de dos millones setenta y cuatro mil ochocientos treinta bolívares (Bs. 2.074.830,oo), para responder a los ciudadanos IMAD NAGIB EL ASMAR y SAMER EL ASMAR, de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº N-1 A del “Edificio 41-12”, ubicado en la Urbanización Nueva Caracas, con frente a la Avenida España (hoy Boulevard de Catia), jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Los linderos y demás determinaciones del edificio constan en su correspondiente documento de condominio, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de mayo de 2010, bajo el Nº 30, folio 156 del Tomo 14 del Protocolo de transcripción del año 2010; y, posteriormente registrada modificación en fecha 3 de diciembre de 2012, bajo el Nº 6, folio 29 del Tomo 51 del Protocolo de Transcripción del año 2012. Signado con los códigos catastrales N 01-01-21-U01-020-041-012-000-0PB-L01A. El mencionado local tiene una superficie total de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (274,00 mts2) de los cuales ciento sesenta metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (160,75 mts2) corresponde a la planta baja, ciento trece metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (113,35 mts2) corresponde a la planta del piso 1 del local y, cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (51,48 mts2) de terraza descubierta de uso exclusivo; y, consta de las siguientes dependencias: En la planta baja de un área comercial, una (1) oficina, dos (2) baños y escaleras de acceso a la planta piso 1, donde se encuentran áreas comerciales, el comedor y áreas donde se ubican los tanques de agua; la terraza descubierta de área común con un área de sesenta y tres metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (63,36 mts2). Dicho local se encuentra alinderado así: NORTE, con local N1-B; SUR, con fachada sur de la edificación; ESTE, con local Nº 2; y, OESTE, en planta baja con la Avenida España que le permite su acceso y en planta Piso 1 con la terraza descubierta de uso exclusivo del local. Dicho inmueble se encuentra a nombre del ciudadano SAMER EL ASMAR, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.409.744, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de agosto de 2015, bajo el Nº 2013-751, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 214.1.1.10.4638 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
Que dicha fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde su otorgamiento, hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme de este procedimiento; o hasta la ejecución de cualquier acto que de por terminado el mismo o cualquier forma de autocomposición procesal, debidamente homologada; y, siendo que, sólo en este último caso, se requerirá la aceptación expresa y por escrito de la afianzadora.
Que la afianzadora se sometió a la jurisdicción de cualquier tribunal competente de la República, conforme lo establecido en el ordinal 2º del artículo 1.810 del Código Civil.
Así las cosas, constatándose que la fianza que aquí nos ocupa, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1.804 y siguientes del Código Civil, no estando condicionada y ser prestada por una empresa de seguros, de reconocida solvencia e inscrita por ante el órgano supervisor del Estado para su debida constitución y giro comercial; y, presentada ante este tribunal, se establece su SUFICIENCIA y, como consecuencia, se ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº N-1 A del “Edificio 41-12”, ubicado en la Urbanización Nueva Caracas, con frente a la Avenida España (hoy Boulevard de Catia), jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Los linderos y demás determinaciones del edificio constan en su correspondiente documento de condominio, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de mayo de 2010, bajo el Nº 30, folio 156 del Tomo 14 del Protocolo de transcripción del año 2010; y, posteriormente registrada modificación en fecha 3 de diciembre de 2012, bajo el Nº 6, folio 29 del Tomo 51 del Protocolo de Transcripción del año 2012. Signado con los códigos catastrales N 01-01-21-U01-020-041- 012-000-0PB-L01A. El mencionado local tiene una superficie total de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (274,00 mts2) de los cuales ciento sesenta metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (160,75 mts2) corresponde a la planta baja, ciento trece metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (113,35 mts2) corresponde a la planta del piso 1 del local y, cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (51,48 mts2) de terraza descubierta de uso exclusivo; y, consta de las siguientes dependencias: En la planta baja de un área comercial, una (1) oficina, dos (2) baños y escaleras de acceso a la planta piso 1, donde se encuentran áreas comerciales, el comedor y áreas donde se ubican los tanques de agua; la terraza descubierta de área común con un área de sesenta y tres metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (63,36 mts2). Dicho local se encuentra alinderado así: NORTE, con local N1-B; SUR, con fachada sur de la edificación; ESTE, con local Nº 2; y, OESTE, en planta baja con la Avenida España que le permite su acceso y en planta Piso 1 con la terraza descubierta de uso exclusivo del local. Dicho inmueble se encuentra a nombre del ciudadano SAMER EL ASMAR, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.409.744, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de agosto de 2015, bajo el Nº 2013-751, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 214.1.1.10.4638 y correspondiente al libro de folio real del año 2013. Por lo tanto, se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), a los fines que le haga saber al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el decreto de la medida en cuestión. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. CÉSAR HUMBERTO BELLO.
ABG. ALEXANDRA SIERRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA SIERRA.
CHBC/AS/cr
Exp. Nº AP71-R-2023-000653 (11.763).