REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de febrero de 2024
213º y 165º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000488.
Parte Demandante: JUNTA DE CONDOMINIO PARAISO PINAR, condominio constituido y Protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de febrero de 1984 bajo el N° 31, Folio 179, Tomo 8 y su aclaratoria protocolizada por ante la misma oficina de Registro el 17 de mayo de 1984, bajo el N° 20, Folio 117, Tomo 18, ambos del Protocolo Primero. Representada por su Presidente ciudadano Jonathan Gererado Pérez Vaamonde, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.557.706, según Acta de asamblea Extraordinaria de propietarios de fecha 23 de enero de 2021y reelegido el 08 de febrero de 2023.
APODERADO JUDICIAL: DAVID JOSE JUSTY ROA, Roger Andrés Arriechi Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 41.181 y 321.989, respectivamente.
Parte Demandada: MARISOL SUREZ LESTON Y PILAR SUAREZ LESTON, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V-11.671.434 y V-12.386.005 respectivamente.
Abogado Asistente: NO CONSTA REPRESENTACION JUDICIAL
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Reposición de la causa)
Sentencia: Interlocutoria

CAPITULO I
PUNTO ÚNICO
En fecha 20 de mayo de 2023 se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, el día 08 de junio de 2023 compareció el ciudadano Jonathan Gererado Pérez Vaamonde asistido de su abogado David José Justy Roa, a quien le otorgo Poder Apud-Acta. El día 8 de junio de 2023 compareció el ciudadano Jonathan Gererado Pérez Vaamonde asistido de su abogado David José Justy Roa y consigno fotostatos a fin de librar las compulsas de citación y abrir cuaderno de medida. Fecha 09 de junio de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las compulsas de emplazamiento dirigida a la parte demanda ciudadanas Marisol Suárez Leston y Pilar Suarez Leston y abrir cuaderno de medidas, siendo que el abogado David José Justy Roa, solicito mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2023 solicito se habilitara el tiempo necesario para la práctica de la citación, lo cual se acordó mediante auto de fecha 30 de junio de 2023. Se puede evidenciar que en fecha 10 de agosto el ciudadano alguacil Miguel Peña, consigno recibo de citación dirigido a la ciudadana Pinar Suarez Leston, firmado y en fecha 11 de agosto de 2023 consigno compulsa de citación dirigida a la ciudadana Marisol Suarez Leston sin recibir, por cuanto se le informo que la ciudadana antes identificada se encontraba en Colombia, información que le suministro el ciudadano Jonathan Pérez, quien le dijo ser Administrador de la Junta de Condominio. El tribunal en fecha 16 de octubre de 2023, dicto auto mediante el cual ordeno librar los oficios N° 2023-456 y 2023-457, dirigidos al SAIME y CNE respectivamente, compareciendo el ciudadano alguacil en fecha 26 de octubre, consignando el recibido por los entes antes mencionados, compareciendo el abogado David José Justy Roa, en fecha 30 de octubre de 2023, solicitando la citación de la ciudadana Marisol Suárez Leston vía telemática por lo que señalo número telefónico. El tribunal dictó auto en fecha 01 de noviembre, mediante el cual negó lo solicitado por cuanto la citación y la intimación debe ser realizada de la forma prevista en la ley, en fecha 09 de noviembre de 2023 se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio N° ONRE/DIR-26126-2023 proveniente del Consejo nacional Electoral (CNE), por lo que el abogado David José Justy Roa en fecha 11 de enero de 2024, solicito la citación de la ciudadana Marisol Suarez Leston, dictando el tribunal auto en fecha 12 de enero de 2024, solicitando los fotostatos respectivos a fin de librar compulsa de citación, los cuales fueron consignados por el abogado David José Justy Roa en fecha 24 de enero de 2024 y el tribunal en fecha 25 de enero de 2024, dicto auto mediante el cual ordeno librar compulsa de citación dirigida a la ciudadana Marisol Suarez Leston. En fecha 21 de febrero de 2024 compareció el abogado Roger Andrés Arriechi Chacón, y consigno fotostatos a fin de que sea citada nuevamente la ciudadana Pilar Suarez Leston. El abogado David José Justy Roa en fecha 23 de febrero de 2024 consigno sustitución de Poder Apud-Acta en el abogado Roger Andrés Arriechi Chacón.
En razón de lo anteriormente solicitado, este Juzgador considera menester realizar la siguiente consideración:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo estimar que el plazo determinado en el Articulo 228 del Código de Procedimiento Civil que establece: “En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados,” (cursiva y subrayado del tribunal), esta norma permite que cada codemandado, apercibido de su carga de comparecencia en virtud de la citación de que ha sido objeto, sepa del mismo expediente, con dos días de antelación por lo menos, la oportunidad de litiscontestación, se da un lapso prudencial de sesenta días útiles para la práctica de todas las citaciones, lapso que desde el día 10 de agosto del 2023, el alguacil Miguel Peña, consignó recibo de citación dirigido a la ciudadana Pinar Suarez Leston, firmado, y en fecha 11 de agosto de 2023, consignó compulsa de citación dirigida a la ciudadana Marisol Suarez Lastón, de lo cual se desprende indudablemente que ha transcurrido con creses más de sesenta días, motivo por el cual se niega la citación solicitada y debe forzosamente este tribunal acordar la reposición de la presente causa al estado en que se practique nuevamente la citación de las co-demandadas, a los fines de garantizar el debido proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
CAPITULO II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de citación de la co-demandada ciudadana Pilar Suarez Leston, efectuada por el ciudadano Roger Andrés Arriechi Chacón, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 321.989, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Segundo: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de CITACION de la Parte Demanda ciudadanas, MARISOL SUREZ LESTON Y PILAR SUAREZ LESTON, plenamente identificadas en el encabezamiento de este fallo, a fin de que comparezcan dentro de los veinte días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellas se haga.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JULIAN TORREALBA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA.






JTG/VP/amm
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000488