REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2024
213º y 165º

ASUNTO: AP41-U-2022-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 26/2024
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 21 de abril de 2022, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Serviliano Abache Carvajal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°97.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO ISKENDERUN DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de agosto de 2005, bajo el N° 25, Tomo 117 A-PRO; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2021/ISLR/IVA/002345-002555, de fecha 8 de noviembre de 2021, y notificada el4 de marzo de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de abril de 2022, este Juzgado le dio entrada bajo el número AP41-U-2022-000036, ordenando librar las notificaciones de ley y requirió el expediente administrativo de la recurrente. Una vez efectuadas dichas notificaciones, se procedió en fecha 16 de enero de 2023, a dictar Sentencia Interlocutoria 002/2023, a través de la cual se admitió el referido recurso, previo abocamiento de quien aquí decide.
Posteriormente, el 26 de abril de 2023, los ciudadanos Serviliano Abache Carvajal, ya identificado, en representación de la recurrente, y Exer Alejandro Suarez en representación de la República Bolivariana de Venezuela, consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas; en la misma fecha este Tribunal mediante auto ordenó agregarlos al expediente. Sobre los medios promovidos, se dictó en fecha 10 de mayo de 2023, Sentencia Interlocutoria N° 038/2023, admitiendo las mismas salvo su apreciación en la definitiva, y se ordenó la notificación de Ley.
En fecha 20 de febrero de 2024, el abogado Serviliano Abache Carvajal, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó escrito mediante el cual DESISTIÓ del recurso contencioso tributario.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En atención a lo anterior, pasa de seguida este Tribunal a revisar los requisitos de procedencia de la institución jurídica de derecho procesal formulada.
En fecha 20 de febrero de 2024, el apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO ISKENDERUN DE VENEZUELA, S.A.”,mediante escrito presentadoante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria, manifestó su desistimiento en la presente causa en los términos que siguen:
“Ocurro respetuosamente ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable Supletoriamente a los procedimientos contencioso tributarios por mandato del artículo 340 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario 2020, a los fines de DESISTIR, de la acción en el presente Recurso Contencioso Tributario que cursa en este Juzgado bajo el número de expediente AP41-U-2022-00036, interpuesto el 21 de abril de 2022 contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF2021/ISLR/IVA/002354-002555, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 8 de noviembre de 2021. En este sentido, anexo a la presente consignamos las planillas de liquidación debidamente pagadas, correspondientes a la Resolución originalmente impugnada (…).
Igualmente, anexo “print de pantalla” en el que se evidencia que mi representada no tiene compromisos de pago pendientes con el SENIAT, marcado “N”. En este sentido, como en consecuencia de que mi representada nada adeuda a la Administración Tributaria, solicito respetuosamente a este Tribunal se proceda a HOMOLOGAR el presente desistimiento, que se hace en los términos dispuestos en el escrito que se presenta junto con esta diligencia y, a su vez, solicitamos que en el mismo acto se ordene el archivo del expediente. “
En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado Superior estima necesario citar el contenido del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En sintonía con lo anterior, se hace necesario indicar que el apoderado judicial de la contribuyente fue facultado para desistir por su mandante, tal y como se verifica en el poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, en fecha 8 de abril de 2022, que riela a los folios 109 y 110 del presente expediente, y en razón que el desistimiento planteado por la representación judicial de la recurrente no es contrario a derecho, este Juzgado Superior imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia, téngase el presente fallo con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Ahora bien, con relación a la solicitud de archivo definitivo del expediente, este Tribunal se pronunciará una vez sean cumplidas de forma efectiva las respectivas notificaciones con referencia al presente fallo, y sea consignado por la Administración Tributaria la certificación o conformidad del pago efectuado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente GRUPO ISKENDERUN DE VENEZUELA., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2021/ISLR/IVA/002345-002555, dictada en fecha 8 de noviembre de 2021, y notificada en fecha 4 de marzo de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Ofíciese y adjúntese copia certificada de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a los fines que esta última proceda a certificar o dar conformidad del pago efectuado por la contribuyente.
TERCERO:Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias y el tercero para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 98 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez

La Secretaria,


Abg. Hermi Yanet Landaeta Ochoa






ASUNTO Nº AP41-U-2022-000036
IIMR/HYLO/mbt.