REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2024
213º y 164º


Sentencia Interlocutoria N°19/2024

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, por los abogados Ricardo Arturo Navarro Urbaez y Gladys Rodríguez Bogady, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A., constante de seis (6) folios útiles; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:
I
DOCUMENTALES

El escrito presentado por la representación judicial de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, fue manifestado como sigue:
1) Marcado como Anexo “A”,Registro de Información Fiscal (R.I.F). N° J-30873130, de CACSA, consignada con el escrito recursivo y Marcado como Anexo “A1”, poder autenticado ante la Notaría Pública Municipio Zamora Guatire, Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2021, bajo el Nro. 26, tomo 38, de los libros de autenticación llevados por esa Notaría.
2) Acto y/o comunicación identificada comoPRE-CJ/149-2022 Marcado como Anexo “B”:Emanada de la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT) de fecha 28 de septiembre de 2022, notificada en fecha 04-10-2022. Promoción realizada en el Capítulo II, con el título de Pruebas respecto de las actuaciones materiales (Vías de Hecho), objeto del presente recurso.
3) Declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica, formato electrónico N° 2200220918, Marcado como Anexo “C”.
4) Declaración sustitutiva del Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica, formato electrónico N° 2200543909, Marcado como Anexo “D”.
5) Comunicación emanada de ALCOHOLES DEL CARIBE. Marcada como Anexo “E”.
6) Correo Emanadodel FONACIT Notificando a CACSA.
7) Providencia Administrativa N° 015-086-2023. Marcada comoAnexo “G”.
8) Intimación del Aporte Anual período 01-01-2021 al 31-12-2021. Marcada como Anexo “H”.
9) Intimación de aporte anual período 01-01-2022 al 31-12-2022. Marcada como Anexo “I”.

Visto que las pruebas ofrecidas por la representación judicial de la recurrente versan sobre el medio de prueba documental, este Tribunal las admite en cuanto a lugar en derecho, por cuanto las señaladas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se declara.
En razón de la extemporaneidad por vencido del lapso de admisión de las pruebas promovidas, se hace menester notificar además del ciudadano Procurador General de la República conforme lo dispone el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, también se notificará a la Gerencia del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT) y a la empresa recurrente, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, iniciará el lapso de prerrogativa contenido en dicha norma a favor de la República, vencido el mismo iniciará el lapso de evacuación de pruebas en la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto N° AP41-U-2022-000344
IIMR/HYLO/mbt.-