REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de febrero de 2024
213° y 164°
Asunto N° AP41-U-2013-000508
Sentencia Interlocutoria N° 47/2024
En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos: Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos La Marca Erazo, titulares de las cédulas de identidad números V-5.304.574 y V-10.869.057, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 20.554 y 70.483 respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO (antes denominada Bancrecer, S.A. Banco de Desarrollo), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, quedando anotada bajo el No. 39, tomo 84-A, cuya denominación social fue modificada en asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 30 de marzo de 2011, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de enero de 2012, bajo el N° 35, Tomo 13-A Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 058/2013 de fecha 23 de abril de 2013, emanada del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico, en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° L/250.091.2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, emitida por el Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, dictada en relación a la determinación del impuesto causado durante el ejercicio fiscal 2009, además de verificar el cumplimiento de los deberes formales para el ejercicio fiscal 2010, en materia de la ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para dichos períodos.

En fecha 03 de diciembre de 2013, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 03 de abril de 2014, el ciudadano Alberto Blanco-Uribe Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 20.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó ante este Tribunal, poder apud acta confiriendo amplios poderes al ciudadano Hector Alí Rojas García, titular de la cédula de identidad número V-16.429.869 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 178.085.

En fecha 25 de abril de 2014, luego de la notificación efectiva de las partes en el proceso, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° 88/2013 admitió el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 09 de mayo de 2014, el ciudadano Alirio Álvarez Requena, titular de la cédula de identidad número V-15.612.446, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 115.638, actuando en este acto como apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda., introdujo ante este Órgano Jurisdiccional: Escrito de Promoción de Pruebas, copia simple que acredita su representación y expediente administrativo.

En fecha 12 de mayo de 2014, el ciudadano Hector Alí Rojas García, titular de la cédula de identidad número V-16.429.869 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 178.085, actuando en este acto como apoderado judicial contribuyente consignó ante este Órgano Jurisdiccional: Escrito de Promoción de Pruebas con anexos.

En fecha 16 de junio de 2014, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° 130/2013 admitió parcialmente los medios probatorios promovidos en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 26 de febrero de 2015, el ciudadano Alberto Blanco-Uribe Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 20.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO, mediante diligencia, se dio por notificado de la sentencia interlocutoria N° 130/2013 de fecha 16 de junio de 2014 y solicitó que se reanude el curso de la causa en cuanto al inicio del lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 30 de marzo de 2015, el ciudadano Alberto Blanco-Uribe Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 20.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO, mediante diligencia, revocó poder apud acta otorgado al ciudadano Hector Alí Rojas García, titular de la cédula de identidad número V-16.429.869. Asimismo, sustituyó poder, reservándose su ejercicio en la abogada Karelys Aguilar Daboin, titular de la cédula de identidad número 20.591.573 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 215.116.

En fecha 04 de mayo de 2015, el ciudadano Alejandro Tosta Castillo, titular de la cédula de identidad número V-18.596.965, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 178.130, actuando en este acto como apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, introdujo ante este Órgano Jurisdiccional: Escrito de informes y copias simples de instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 05 de mayo de 2015, el ciudadano Alberto Blanco-Uribe Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 20.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO, consignó ante este Tribunal, Escrito de Informes.

En fecha 15 de mayo de 2015, el ciudadano Edgar Prado, titular de la cédula de identidad número V-18.244.681, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 154.907, actuando en este acto como apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, depositó en este Órgano Jurisdiccional: Escrito de Observación a los Informes.

En fecha 22 de mayo de 2015, la ciudadana Karelys Aguilar Daboin, titular de la cédula de identidad número 20.591.573 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 215.116, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO, mediante diligencia, indicó domicilio procesal.

En fecha 15 de diciembre de 2015, el ciudadano Alejandro Tosta Castillo, titular de la cédula de identidad número V-18.596.965, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 178.130, actuando en este acto como apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia, solicitó a este Tribunal que se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 04 de febrero de 2016, ciudadano Alberto Blanco-Uribe Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 20.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO, mediante diligencia, solicitó a este Tribunal que se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 15 de marzo de 2016, se deja constancia que el ciudadano Ricardo Caigua Jiménez, designado como Juez Titular de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, librando Cartel a las partes de su nombramiento e indicó que el presente recurso entró en etapa de sentencia.

En fecha 21 de junio de 2016, el ciudadano Alejandro Tosta Castillo, titular de la cédula de identidad número V-18.596.965, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 178.130, actuando en este acto como apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia, solicitó a este Tribunal sentencia en la presente causa.

En fecha 28 de julio de 2016, la ciudadana Karelys Aguilar Daboin, titular de la cédula de identidad número 20.591.573 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 215.116, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO, mediante diligencia, solicitó sentencia.

En fecha 07 de noviembre de 2016, el ciudadano Alejandro Tosta Castillo, titular de la cédula de identidad número V-18.596.965, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 178.130, actuando en este acto como apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través de diligencia, requirió sentencia.

En fecha 18 de enero de 2017, ciudadano Alberto Blanco-Uribe Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 20.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO, mediante diligencia, solicitó a este Tribunal que se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 09 de febrero de 2017, ciudadano Alberto Blanco-Uribe Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 20.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO, mediante diligencia, estableció nuevo domicilio procesal.

En fecha 31 de julio de 2017, el ciudadano Alfredo Villamizar Gordon, titular de la cédula de identidad número V-20.365.331, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 270.710, actuando en este acto como apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través de diligencia, solicitó sentencia y consignó copias simples de instrumento-poder

En fecha 01 de marzo de 2018, el ciudadano Carlos La Marca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula número 70.483, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO, mediante diligencia, solicitó a este Órgano Jurisdiccional pronunciamiento en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 01 de febrero de 2024, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el día uno (01) de marzo de 2018 hasta la presente fecha, han trascurrido más de cinco (05) años sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.

Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes”. (Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).

En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de la Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).

Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.

En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”.

En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día uno (01) de marzo de 2018 constatándose que hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años aproximadamente sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO, que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.

II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO, previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AP41-U-2013-000508; mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.

Aura Marina Torres Torres
ASUNTO N° AP41-U-2013-000508
MSDPS/AMTT/sart