SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº: 002/2024
FECHA: 27/02/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2024
213º y 164º

Asunto Nº AP41-U-2021-000070

En fecha 27 de septiembre de 2021, fue recibido el presente recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por la ciudadana María Patricia Parra, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°-6.971.253, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 48.100, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AVICOLA MAYUPAN, C.A.”, empresa inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1.973, bajo el Nº 26, Tomo 30-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00083507-1; contra la Resolución de multa N° SNAT/INTI/GRTICERC-DJT/2021/0471, de fecha 10 de junio de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se notificó a la contribuyente que dicha Gerencia declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto contra la Resolución de multas N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2020/0068, de fecha 06 de enero de 2020, emitida por la División de Recaudación de esta Gerencia Regional, a través de la cual se impuso multa a la contribuyente por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2021, este Tribunal le dio entrada al expediente, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, a la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.
Así, la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT fueron notificados del auto de entrada en fechas 03/11/2022 y 31/10/2022, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas de notificación en fechas 08/11/2022 y 08/11/2022, en el mismo orden.
En fecha 08 de junio de 2023, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria N° 022/2023 ordenando notificar a la sociedad mercantil “AVICOLA MAYUPAN, C.A.”, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de su notificación procediera a manifestar su interés en que se admita la presente causa y se le instó a consignar las copias fotostáticas del Escrito Recursivo y sus respectivos anexos para su posterior certificación, con el objeto de practicar la notificación del auto de entrada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Así pues, fueron notificados de la Sentencia Interlocutoria N° 022/2023, los ciudadanos sociedad mercantil “AVICOLA MAYUPAN, y el Procurador General de la República en las siguientes fechas: 05/12/2023 y 16/01/2024, respectivamente, siendo consignadas las referidas boletas a los autos en fechas: 12/12/2023 y 19/02/2024, en el mismo orden.
En fecha 22 de febrero de 2024, la Abogada María Patricia Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual DESISTIÓ del presente Recurso Contencioso Tributario.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe referirse esta Juzgadora sobre la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2024, por la Abogada María Patricia Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.100, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente “AVÍCOLA MAYUPAN, C.A.”, a través de la cual expuso:
“…en nombre de mi representada, respetuosamente manifiesto al Tribunal no tener actualmente interés en la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto el día Veintisiete (27) de Septiembre de 2.021 en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC-DJT/2021-0471 de fecha 10 de Junio de 2021…” (Resaltado y subrayado por el Tribunal).

Es necesario, en primer lugar, verificar si el representante judicial de la recurrente posee la capacidad para desistir en el proceso judicial. En este sentido, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que: el ciudadano Giorgio Brigati, titular de la Cédula de identidad N° 3.983.815, actuando en su carácter de Vicepresidente Administrativo de la compañía “AVÍCOLA MAYUPAN, C.A.”, declaró:
“… por el presente documento confiero en nombre de mi representada poder especial pero amplio y suficiente como en derecho se requiere a los abogados JOSE JAIME PARRA PEREZ Y MARIA AXILIADORA VENTURINI, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad N° 1.524.527 y 6.918.310, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 6875 y 45.947, respectivamente, para que obrando conjunta o separadamente representen y sostengan los derechos de AVICOLA MAYUPAN, C.A., ante los Tribunales de la República, ante las autoridades administrativas y fiscales, nacionales, estadales y municipales y frente a terceras personas, sean jurídicas o naturales en todos los asuntos administrativos y fiscales en que la referida empresa pudiera tener interés o derecho, bien sea en su carácter de contribuyente o de tercero responsable de la obligación Tributaria. …”
(…)
“… En la vía contenciosa podrán los apoderados intentar toda clase de recursos contencioso administrativos y contencioso-tributarios, intervenir como coadyuvantes o terceros, seguir los juicios en todos sus grados, instancias, incidencias y tramites; promover y evacuar todo tipo de pruebas; convenir, desistir y transigir;…” (Negrita del Tribunal)
Consta que en el anterior poder especial, amplio y suficiente que la prenombrada ciudadana María Auxiliadora Venturini, declaro:
“… sustituyo, reservándome su ejercicio, el poder que me tiene otorgada la mencionada sociedad, en las abogadas en ejercicio MARIA PATRICIA PARRA VELAQUEZ y YHESSIKA ANDREINA NOGUERA MEINHARDT, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.971.253 y V-16.905138, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (In-preabogado) bajo los números 48.100 y 137.716, también respectivamente. …” (Subrayado y resaltado del Tribunal).
Cumplido el requisito indispensable para comparecer en nombre de la recurrente en este juicio, por lo cual se encuentra lleno el supuesto previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, del recurso ejercido, observa este Tribunal que el motivo único y principal, es el simple desinterés de la contribuyente de seguir con el proceso del recurso contencioso tributario interpuesto, por lo cual es motivo y razón suficiente para solicitar la homologación del desistimiento. Así se declara.
Por último, le corresponde a este Tribunal verificar la procedencia o no de la condenatoria en costas, como lo tipifica la ley, pues al momento en que la contribuyente acudió a este Órgano Jurisdiccional, para solicitar la nulidad de un acto administrativo, al igual que al Ente Tributario, le ocasionó la utilización de diversos recursos necesarios para su trámite. En efecto, la Sociedad Mercantil “AVÍCOLA MAYUPAN, C.A.”, al interponer el recurso pretendió demostrar que la resolución impugnada adolecía de una errónea motivación fáctica, y por ende solicitaba la nulidad absoluta del acto recurrido por ilegalidad.
Por lo anterior, esta Juzgadora observa que el requerimiento formulado por la recurrente no supone el estudio a fondo de los argumentos de las partes, el recurso contencioso tributario no pasó de la etapa de Admisión, por lo tanto no se llegó a consignar elementos probatorios para su valoración. Por lo que a criterio de este Tribunal, la recurrente, no tuvo motivos racionales para litigar, y es por lo que, se le condena al pago de costas procesales de conformidad con el parágrafo único del artículo 334 del Código Orgánico Tributario, conjuntamente con lo establecido en el artículo 264 del Codigo de Procedimiento Civil. En consecuencia, este órgano jurisdiccional condena a la sociedad mercantil “AVILCOLA MAYUPAN, C.A.” al pago de las costas procesales correspondientes al 5% del monto recurrido. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la representación judicial de la contribuyente del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 27 de septiembre de 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana María Patricia Parra, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°-6.971.253, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 48.100, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “AVÍCOLA MAYUPAN, C.A.”, y en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.
Se deja constancia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, el expediente será remitido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, para el cobro ejecutivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir.

EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.

En el día de despacho de hoy veintisiete (27) del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se publicó la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán

Asunto Nº AP41-U-2021-000070
RIJS/JEAN/Ofgh.-