REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de febrero de 2024
Año 213° y 164°

ASUNTO N°: AP21-L-2023-000774

PARTE ACTORA: MIGUEL ALEXANDER CORDOVA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.471.292

APODERADO JUDICIAL ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ Defensora Segundo Provisorio en materia Laboral, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.525.

PARTE DEMANDADA: ELECTROACCESORIOS XTREME CARS, C.A.

APODERADO JUDICIALES DE LA DEMANDADA: KARLA KAROLINA GONZÁLEZ MUNDARAÍN y LIVIA ARANA abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 97.704 y 130.529, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MIGUEL ALEXANDER CORDOVA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.471.292, estando debidamente asistido por la ciudadana MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ Defensora Segundo Provisorio en materia Laboral, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.525, estimada en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 372.320,00); contra la entidad de trabajo ELECTROACCESORIOS XTREME CARS, C.A., el cual fue recibido en fecha 08 de noviembre de 2023 y admitido en fecha 10 de noviembre de 2023, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de noviembre del año 2023 el ciudadano MARCO MUÑOZ dejó constancia de haber practicado la notificacion de forma positiva a la entidad de trabajo antes señalada, en fecha 23 de noviembre de 2023, la secretaría del Tribunal estampo la certificación de notificación laboral, en fecha 08 de diciembre de 2023, correspondió por sorteo para audiencia preliminar a este Juzgado, prolongando la misma para el día 24 de enero de 2024 a las 10:30 AM, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual no tuvo lugar, por cuanto quien suscribe se encontraba de permiso por cuidados maternos, en fecha 01 de febrero de 2024, las partes presentaron Escrito de Transacción Laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I

MOTIVACION

Las partes presentaron escrito en fecha 01 de febrero de 2024, que corre inserto a los folios N° 33 al 38 y anexos constante de diez (10) folios útiles, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano por el ciudadano MIGUEL ALEXANDER CORDOVA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.471.292, estando debidamente asistido por la ciudadana MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ Defensora Segundo Provisorio en materia Laboral, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.525 y las abogadas KARLA KAROLINA GONZÁLEZ MUNDARAÍN y LIVIA ARANA abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 97.704 y 130.529, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada; de acuerdo a la facultad conferida en el instrumento poder que consta al folio 17 al 23, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto total de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 2.300,00), en un único pago que comprende los conceptos reclamados en el Escrito Libelar donde se canceló en efectivo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo al ciudadano MIGUEL ALEXANDER CORDOVA BRICEÑO. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. Igualmente solicitan se les expida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y el respectivo auto de homologación. Así se establece.-

En este sentido, el Tribunal le imparte la homologación a dicho acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de cosa juzgada; y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Se ordena dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo transaccional presentado por las partes, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano el ciudadano MIGUEL ALEXANDER CORDOVA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.471.292,, contra la entidad de trabajo ELECTROACCESORIOS XTREME CARS, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional suscrito por las partes, así como de la presente homologación de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines se INSTA a consignar los fotostatos correspondientes. Tercero: Se ordena expedir por copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de enero de 2024, que lleva este Tribunal; Cuarto: se ordena dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide. –

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS SEIJAS