REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, ocho (08) de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: SP01-S-2007-000048
PARTE OFERENTE: TRINA CASIQUE RAMIREZ, cédula de identidad Nª V.-4.113.964
PARTE OFERERIDA: JORGE ELEAZAR PARRA, cédula de identidad Nº V.-5.328.552
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTAIONES SOCIALES

Por cuanto se evidencia que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 26 de noviembre de 2007 y así mismo se observa que el monto consignado en la cuenta de ahorro aperturada al trabajador en la entidad Financiera Bicentenario, Banco Universal, fue afectado, por las tres reconversiones del cono monetario que ha tenido el Sistema Económico del país, por lo que se han dado variaciones al monto depositado, siendo la primera de ellas, la de fecha 01 de enero de 2008, según Gaceta Oficial de fecha 06/03/2007, signada con el No 38.638, en la cual toda cantidad, se debía dividir entre 1000, la de fecha 20 de agosto de 2018, según Gaceta Oficial de fecha 22/03/2018, No 41.446, en la cual toda cantidad se debía dividir entre 100.000, restándole cinco ceros, y la de fecha 01 de octubre de 2021, según Gaceta Oficial, del 06/08/2021, No 42.185, en la cual debía suprimirse 6 ceros, debiéndose dividir las cantidades en 1.000.000,00, al punto que al practicarse la actualización del estado de la cuenta de ahorro, realizada por el Banco Bicentenario, arrojó como monto cero bolívares (Bs. 0,00).

Este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...


Ahora bien, se desprende que en el presente juicio, desde el día 26 de noviembre de 2007, hasta la presente fecha ha transcurrido 16 años, 02 meses y 10 días, y la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana TRINA CASIQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nª V.-4.113.964, a favor del ciudadano JORGE ELEAZAR PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.328.552.

Líbrese oficio a la oficina de Control de Consignaciones de La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que tramite el cierre de la cuenta aperturada al oferido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2024.
La Juez,

Abg. Luz Haydee Gómez La Secretaria


Abg. Isley Gamboa