REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2023-000031


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ALBERTO CALDERON GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.719.311, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, MARMY GIMENA CARDENAS FIGUEREDO y LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACON, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.958.459, 16.934.178 y 21.023.115 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.831, 294.432 y 298.467 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida. (Folios 83 y 84).

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MEDICO DENTAL LLANOS SUCESORES DE ALFREDO ENRIQUE CALDERON GUILLEN, F.P. Registro de Información Fiscal Nro. J503382007, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia de Barinas bajo el Nro. 212, Tomo II, Folios 211 al 212, en fecha 28 de junio del año 1997, luego trasladada en fecha 11 de junio de 199 al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 75, Tomo B-5, expediente número 31243, con última modificación de fecha 23 de marzo de 2023, inscrita en el Tomo 1-B, Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, Nro. 1, en la persona de sus herederos: MILAGRO ALICIA CUBILLAN BOYERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.814.554, MARIA EUGENIA CALDERON GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.105.290, ALFREDO ENRIQUE CALDERON GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.105.290, EVELIO ALFREDO CALDERON CUBILLAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.663.555 y ANDREA ELOINA CALDERON CUBILLAN, titular de la cédula de identidad Nro V-17.663.554.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CADENAS Y WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.032.608 y V-10.113.383, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.529 y 49.177, poder que consta a los folios 119, hasta el 127 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 07 de febrero del año 2024 se recibió del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial junto con Oficio N° SME2-23-2024, de fecha 26 de enero del año 2024, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales interpuesta por el Ciudadano William Alberto Calderón Guedez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.719.311, en contra de la Sociedad Mercantil MEDICO DENTAL LLANOS SUCESORES DE ALFREDO ENRIQUE CALDERON GUILLEN.

Ahora bien, siendo hoy el quinto día (5°) hábil de Despacho para que este Tribunal emita el pronunciamiento con relación a la admisión de las pruebas promovidas por las partes (demandante-demandados), de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

-III-
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

La presente causa se encuentra en fase de admitir el acervo probatorio que las partes promovieron y consignaron en la audiencia preliminar de fecha 09 de noviembre del año 2023, tal como consta de acta de inicio de audiencia preliminar de la misma data y que corre inserta a los folios 117 al 118 de la primera pieza del expediente.

Pero realizando este Tribunal un análisis de las actas y autos que conforman el presente expediente asignado con el alfanumérico LP21-L-2023-000031, resulta necesario destacar que se trata de un proceso que se inicia con una demanda en el cual el demandante pretende el Pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales a raíz del fallecimiento del ciudadano Alfredo Enrique Calderón Guillen. Este demandante solicitó que la notificación de la Entidad de Trabajo demandada MEDICO DENTAL LLANOS DIVISIÓN ODONTOMEDICA), FIRMA PERSONAL DE ALFREDO ENRIQUE CALDERON GUILLEN, se realizara en la persona de los ciudadanos MILAGRO ALICIA CUBILLAN BOYERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.814.554, MARIA EUGENIA CALDERON GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.105.290, ALFREDO ENRIQUE CALDERON GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.105.290, EVELIO ALFREDO CALDERON CUBILLAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.663.555 y ANDREA ELOINA CALDERON CUBILLAN, titular de la cédula de identidad Nro V-17.663.554, siendo una demanda contra un Litisconsorcio Pasivo necesario.

Ahora bien, el Juez en este sentido, observa que la causa se encuentra en fase de juzgamiento y por cuanto debe dictar una Sentencia sobre el fondo de la controversia, Sentencia está que pudiera lesionar derechos de terceros, tomando en cuenta que estamos en presencia de un Listisconsorcio Pasivo Necesario, donde pudieran existir herederos no reconocido, ellos tendrian igual derecho que los hijos reconocidos y nacidos en el matrimonio, aún y cuando no hayan sido reconocidos. En este sentido, en el presente caso no consta la “Declaración de Únicos y Universales Herederos”, lo que es necesario que conste en el proceso, a los fines de garantizar el derecho de aquellos herederos desconocidos si es que los hubiere. Al hablarse de Herederos Desconocidos los mismos se deben llamar al proceso mediante un Edicto, es decir una publicación que se hace por la prensa de circulación nacional, con la finalidad de poner en conocimiento de todo aquel que tenga o se crea con un derecho en la Sucesión..

De tal manera, que la Declaración de Únicos y Universales Herederos constituye el documento idóneo y fundamental para probar la legitimación como heredero, utilizada sobre todo en esos casos en que el causante haya fallecido (ab - intestáto) y sus herederos con el objeto de tener una certeza de cómo se deben repartir el acervo hereditario (el patrimonio del de cujus) lo hacen a través del procedimiento establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Para mayor abundamiento la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Expediente 2021-0131 de fecha 08/12/2021 ha sentado criterio reiterado con respecto a la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se establece.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Solicite a los herederos del fallecido Alfredo Calderón Guillen, la Declaración de Únicos y Universales Herederos, e igualmente se ordene la notificación de todos los herederos desconocidos.

Segundo: Se Remite el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez.

Abg. José Darío Castillo Sánchez


La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor


En la misma fecha, siendo las tres y seis minutos de la tarde (3:06 p.m.). Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia..

La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor