REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2023-000025

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO:

PARTE DEMANDANTES: JOSSELYN THAYRIT SOSA UZCATEGUI, GUSTAVO ADOLFO PEÑALOZA GONZÁLEZ, COSME DUVIN TEGUEDOR OMAÑA, ELSY MARINA GONZÁLEZ BRICEÑO Y FRENDYI KARELY RAMÍREZ QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.967.709; V-20.198.358; V-16.605.474; V-8.035.623 y V- 24.198.063.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONEL DE JESÚS MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.528.471 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogad bajo el Nro. 91.536, poder que corre inserto a los folios 61 al 63 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MEDICO DENTAL LLANOS DIVISIÓN ODONTOMEDICA), FIRMA PERSONAL DE ALFREDO ENRIQUE CALDERON GUILLEN, con registro Fiscal Nro. (V-03497042-0), Inscrito en el Registro Mercantil de Barinas, Estado Barinas, bajo el Nro. 212, Tomo II, folio 211 al 212, con fecha de Inscripción 28 de junio del año 1997 y cambio de domicilio para la ciudad de Mérida, inscrito en el Registro Mercantil bajo el Nro. 71, Tomo 4-B en fecha 01 de junio de 1999, en la persona de MILAGROS ALICIA CUBILLAN BOYERO, titular de cédula de Identidad V- 3.814.554, en su condición de Representante Legal de la Sucesión Alfredo Enrique Calderón Guillen, con Registro Fiscal Número J503382007.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CADENAS Y WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.032.608 y 10.113.383, e inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 91.529 y 49.177, poder que consta a los folios 157 al 159 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles 21 de febrero del año 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto en la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del Juez, Abg. JOSE DARIO CASTILLO SANCHEZ, la Secretaria Abg. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR, y el ciudadano Alguacil, JOSE ROBERTO BARRIOS, reproduciéndose el acto en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EUDES RODRIGUEZ, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encuentran presentes los ciudadanos JOSSELYN THAYRIT SOSA UZCATEGUI, GUSTAVO ADOLFO PEÑALOZA GONZÁLEZ, COSME DUVIN TEGUEDOR OMAÑA, ELSY MARINA GONZÁLEZ BRICEÑO Y FRENDYI KARELY RAMÍREZ QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.967.709; V-20.198.358; V-16.605.474; V-8.035.623 y V- 24.198.063, respectivamente, en su condición de partes demandantes, representados por el abogado en ejercicio LEONEL DE JESÚS MALDONADO MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandantes, identificado en las actas procesales. Del mismo modo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MILAGRO ALICIA CUBILLAN BOYERO, titular de cédula de Identidad V- 3.814.554, en su condición de Representante Legal de la Sucesión de Alfredo Enrique Calderón Guillen, representada por los abogados JOSÉ GREGORIO CADENAS Y WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.032.608 y 10.113.383, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.529 y 49.177, en su orden, quienes también actúan como apoderados judiciales de los ciudadanos: EVELIO ALFREDO CALDERON CUBILLAN Y ANDREA ELOINA CALDERON CUBILLAN, Titulares de la Cédula de identidad N.º 17.663.555 y 17.663554, en su orden. Por último, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos MARIA EUGENIA CALDERON GUEDEZ, ALFREDO ENRIQUE CALDERON GUEDEZ y WILLIAM ALBERTO CALDERON GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.105.290, V-10.719.309 y V-10.719.311, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en su condición de coherederos y copropietarios de derechos y acciones de la entidad de Trabajo MEDICO DENTAL LLANOS DIVISIÓN ODONTOMEDICA), FIRMA PERSONAL DE ALFREDO ENRIQUE CALDERON GUILLEN. Verificada como ha sido la comparecencia de las partes y el motivo del presente acto. Seguidamente el Juez les informo a las partes que este es un proceso que se inicia con una demanda de un grupo de trabajadores que solicita el pago de sus prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales a raíz del fallecimiento del ciudadano Alfredo Enrique Calderón Guillen. Estos demandantes pidieron que la notificación de la entidad de Trabajo demandada MEDICO DENTAL LLANOS DIVISIÓN ODONTOMEDICA), FIRMA PERSONAL DE ALFREDO ENRIQUE CALDERON GUILLEN, se realizara en la persona de la ciudadana MILAGRO ALICIA CUBILLAN BOYERO, como representante de la Firma Personal o de la Sucesión de Alfredo Calderón. Posteriormente, se traen como terceros necesarios al proceso a los ciudadanos MARIA EUGENIA CALDERON GUEDEZ, ALFREDO ENRIQUE CALDERON GUEDEZ y WILLIAN ALBERTO CALDERON GUEDEZ, lo que convierte el proceso en una demanda contra un Litisconsorcio Pasivo necesario. Ahora bien, el Juez en este sentido, debe dictar una Sentencia sobre el fondo de la controversia, Sentencia está que pudiera lesionar derechos de terceros, tomando en cuenta que estamos en presencia de un Listisconsorcio Pasivo Necesario. Imaginemos que pudiera existir un heredero no reconocido, ellos tienen igual derecho que los hijos reconocidos aún y cuando no hayan sido reconocidos. En este sentido, en el presente caso no consta en el proceso la Declaración de Únicos y Universales Herederos, lo que es necesario tener o que conste en el proceso, a los fines de garantizar el derecho de aquellos herederos desconocidos si es que los hubiere. Al hablarse de Herederos Desconocidos los mismos se deben llamar al proceso mediante un Edicto. Por tal motivo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ordena PRIMERO: LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Solicite a los herederos del fallecido Alfredo Calderón la Declaración de Únicos y Universales Herederos, e igualmente se ordene la notificación de todos los herederos desconocidos. SEGUNDO: Se Remite el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

EL Juez



Abg. José Darío Castillo Sánchez



JOSSELYN THAYRIT SOSA UZCATEGUI
(Parte Demandante) GUSTAVO ADOLFO PEÑALOZA GONZÁLEZ
(Parte Demandante)


COSME DUVIN TEGUEDOR (Parte Demandante) ELSY MARINA GONZÁLEZ (Parte Demandante)



FRENDYI KARELY RAMÍREZ QUINTERO
(Parte Demandante) LEONEL DE JESÚS MALDONADO MALDONADO,
(Representación Judicial de la Parte Demandante)


MILAGRO ALICIA CUBILLAN BOYERO
(Parte Demandada) JOSÉ GREGORIO CADENAS
(Representación Judicial de la Parte Demandada)


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WAGNER JAVIER CEBALLOS Alguacil
(Representación Judicial de la
Parte Demandada)


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Técnico Audiovisual

Secretaria


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor