REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 y 157°
ASUNTO: SP01-L-2023-000129
PARTE ACTORA: MELISSA COROMOTO MONCADA PARADA, con cédula de identidad N° V.-14.942.563.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO con Inpreabogado N° 97.375.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LOAGRO´S C.A, Inscrita en el Registro Mercantil primero del estado Táchira, en fecha 09 de abril de 2012, bajo el N° 31 Tomo 6-A, RM I, representada por el ciudadano JOSE LEONARDO MORALES SANCHEZ, con cédula N° 18.790.102, en su condición de Gerente
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, LILIANA DEL CARMEN DIAZ RANGEL Y MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, con inreabogado Nos. 38.733 y 38.708 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero de 2023, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la abogada KARLASILENY SOSA MORENO con Inpreabogado N° 97.375, en su condición de apoderada judicial, como consta en poder apud acta, que se encuentra agregado al expediente en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) ambos inclusive, parte demandante y por la parte demandada el ciudadano JOSE LEONARDO MORALES SANCHEZ, con cédula N° 18.790.102, en su condición de Gerente, asistido por las abogada LILIANA DEL CARMEN DIAZ RANGEL, con inpreabogado Nos. 38.733. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD 10.000,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: La cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (USD 1.000,00) los cuales fueron cancelados en efectivo en este acto y la deferencia en cinco pagos de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (USD 1.000,00) el día 15/02/2024, SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00) el día 07/03/2024, TERCERO: la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00) el día 04/04/2024; CUARTO: la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00), el día 25/04/2024 y QUINTO: la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00), el día 16/05/2024. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles escritos y catorce (14) anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de nueve (09) folio útil escrito y setenta y tres (73) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,


LA SECRETARIA



APODERADA DE LA PARTE ACTORA,




El demandado,




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA