REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213 y 165°
ASUNTO: SP01-L-2023-000125
PARTE ACTORA: ANYELI ARIANA SÁNCHEZ ARELLANO, con cédula de identidad N° V.-19.353.465.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA y JHON ALEXANDER CORTES BONILLA, con Inpreabogado Nos. 111.545 y 158.301en su orden.
PARTE DEMANDADA: MARISELA FIGUEROA MERCHAN, con cédula de identidad N° V.-3.429.395.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, JOSE GREGORIO GUERRERO SANCHEZ Y JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ, con Inpreabogado Nos. 105.378, 159.686 y 83.046 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de febrero de 2024, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadana ANYELI ARIANA SÁNCHEZ ARELLANO, con cédula de identidad N° V.-19.353.465, asistida por sus apoderados judiciales abogados JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA y JHON ALEXANDER CORTES BONILLA, con Inpreabogado Nos. 111.545 y 158.301 en su orden, como consta en poder apud acta, que se encuentra agregado al expediente en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) ambos inclusive, parte demandante y por la parte demandada por la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, con Inpreabogado N° 105.378, en su condición de apoderada judicial, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado al expediente a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) ambos inclusive. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante un único pago por la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.500,00) que serán cancelados en efectivo en este acto.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y cinco (05) anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folio útil y catorce (14) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,



La demandante,



ANYELI ARIANA SÁNCHEZ ARELLANO
LA SECRETARIA


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA