REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000126
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SANCHEZ LABRADOR
ABOGADO ASISTENTE: FRANK CUENCA
PARTE DEMANDADA: FERRENORTE C.A y solidariamente NELSO ANTONIO DIAMANTI FIORINI.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de febrero de 2024, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ LABRADOR, identificado con la cédula N° V.- 13.792.076, debidamente asistido del abogado FRANK CUENCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.873.507, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.077, en su condición de defensor publico provisorio en materia laboral del estado Táchira; por la parte la demandada FERRENORTE C.A y solidariamente NELSO ANTONIO DIAMANTI FIORINI su apoderada, la abogada MAYRA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.113.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.832. Se inicia la Audiencia y se concede el derecho de palabra a las partes: La parte demandada propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ LABRADOR, por la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 3.000,00), a cancelar en 3 cuotas de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES CADA UNA ($ 1.000,00), pagaderas en las siguientes fechas: 1) 07/03/2024; 2) 8/04/2024; y 3) 07/05/2024. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho de su representado, acepta la oferta realizada, manifestando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado el pago acordado. Se acuerda la expedición de copia de la presente acta para las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez.-



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Parte demandante Defensor Público Provisorio de la Parte demandante


Apoderado de la parte demandada