EXP. 24.095
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

212° y 163°

DEMANDANTE (S): YANELY CAROLINA GIRALDO APARICIO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ Y GUALCA MEJIAS SAAVEDRA.
DEMANDADO(S): MIGUEL GERARDO MORET PEÑA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (S): YINA TIBISAY PEÑA.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES. (INCIDENCIA SOBRE REPAROS GRAVES A LA PARTICIÓN)

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de partición y liquidación de bienes conyugales, mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana YANELY CAROLINA GIRALDO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.032.634, asistida por la Abogada MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.796.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.362, contra el ciudadano Miguel Gerardo Moret Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.916.526, domiciliado en sector Humboldt, Residencias El Rosario, edificio E, piso 3, apartamento E-12 del Municipio Libertador, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, según nota de recibido de fecha diez (10) de mayo del 2018, admitiéndose la misma por auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho, ordenándose en la misma la citación de la parte demandada.
Al folio 52, obra diligencia de fecha 15 de junio de 2018, suscrita por la ciudadana Yanely Carolina Giraldo Aparicio, asistida por la abogada María Virginia Marcano, quien consigna los emolumentos para la elaboración de los cuadernos y la citación del demandado; otorgando en esta misma fecha Poder Apud Acta a la abogada MARIA MARCANO.
Por auto de fecha 20 de junio de 2018, se ordenó librar recaudos de citación y formar los cuadernos de medidas de secuestro, innominada y de prohibición de enajenar y gravar.
Mediante nota del alguacil de fecha 29 de octubre de 2019, obra devolución de los recaudos de citación, sin firmar; a lo cual mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2019, la parte actora solicitó se libren los carteles de citación, (f. 69).
Mediante auto de fecha 1 de noviembre de 2019 obra abocamiento de la juez temporal Abg. Claudia Arias, (f. 70). En esa misma fecha, se libraron los carteles de citación ordenados (f. 71). Los cuales fueron consignados debidamente publicados mediante nota de secretaria de fecha 20 de diciembre de 2019 (f. 79) y consta la fijación del cartel en la morada del demandado por la secretaria, con fecha 3 de diciembre de 2019.
Al folio 76, obra diligencia de fecha 3 de febrero de 2020, suscrita por el ciudadano Miguel Gerardo Moret Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.916.526, asistido por la abogada Yina Tibisay Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.325, quien se dio por citado en el presente expediente y en la misma fecha otorgo poder apud acta al abogada Yina Tibisay Peña.
Al folio 78, obra diligencia de fecha 4 de marzo de 2020, suscrita por la abogada Yina Tibisay Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.325, apoderada de la parte demandada, quien consigno escrito de oposición a la partición de bienes conyugales y contestación a la demanda, obra a los folios 79 al 82, junto a sus recaudos que obran a los folios 83 al 139, se ordenó agregar al presente expediente según nota de secretaria. (f.140).
Al folio 142, vista la contradicción hecha en tiempo útil, ordeno la apertura del cuaderno separado de contradicción.
Al folio 144, obra diligencia de fecha 08 de octubre de 2020, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora Abogada María Marcano, quien solicita la reanudación de la presente causa.
Al folio 145, obra diligencia de fecha 19 de octubre de 2020, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada Yina Peña, quien se dio por notificada de la reanudación de la presente causa. De conformidad con el auto de fecha 19 de octubre de 2020, este tribunal ordeno reanudar la presente causa al estado de la formación del cuaderno de contradicciones.
A los folios 199 al 200, obra escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada Abogada Yina Peña, junto a sus recaudos que obran a los folios 201 al 218.
Al folio 220, obra diligencia de fecha 10 de noviembre de 2020, suscrita por la apoderada de la parte actora Abogada María Marcano, consignado escrito de pruebas.
A los folios 226 al 228, obra auto de fecha 30 de noviembre de 2020, donde admitió las pruebas de las pruebas de las partes.
A folio 337, obra auto de fecha 15 de marzo de 2021, donde este tribunal entra en términos para decidir la presente causa.
A los folios 238 al 251, obra sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 20221 y se declaró firme en fecha 06 de julio de 2021. (f256).
Al folio 260 obra diligencia de fecha 16 de julio de 2021, suscrita por la Abogada María Virginia Marcano Duran y Yina Tibisay Peña, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 160.362 y 174.325, en su carácter de apoderadas de la parte actora, quienes solicitaron que se fije audiencia conciliatoria. Por auto de este Tribunal en fecha 20 de julio de 2021 se fijó para el décimo día de despacho a las 11:00 am. Se llevó la audiencia en fecha 03 de agosto de 2021. (f262). Donde se suspendió la misma, para el tercer día de despacho, siguientes a las 11:00am. En fecha 06 de agosto de 2021 (f263) se llevó de nuevo la audiencia, en el cual las partes no llegaron a ninguna acuerdo.
Al folio 262, obra auto de fecha 17 de agosto de 2021, donde fija al tercer día de despacho virtual para que lleve el nombramiento de partidor a las 11:00am. Se llevó el acto de nombramiento de partidor en fecha 20 de agosto de 2021, quien recayó en el Abogado Amilcar Torres, se ordenó librar boleta de notificación para que comparezca el segundo día de despacho a las once de la mañana para que manifieste su aceptación o excusa. Se libró la respectiva boleta de notificación.
Al folio 269, obra boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Abogado Amilcar Torres, debidamente firmada y acepto el cargo y se juramentó en fecha 16 de septiembre de 2021. (f270).
A los folios 282 al 285, obra escrito de informe de partición presentado por el partidor asignado Abogado Ramón Amilcar Torres Torres, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 09 de diciembre de 2021. Por auto de fecha 10 de diciembre de 2021 se libró boleta de notificación a las partes.
Al folio 289, obra auto de fecha 01 de febrero de 2022, donde se ordenó aperturar una segunda pieza, por su dificultad manejo la primera pieza.
Al folio 292, obra diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal donde consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano Miguel Gerardo Moret Peña parte demandada y obra al folio293.
A los folios 294 al 297, obra oficio proveniente del Banco de Venezuela, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 22 de febrero (f288).
Al folio 299, obra diligencia de fecha 18 de marzo de 2022, suscrita por la ciudadana Yanely Carolina Giraldo Aparicio, asistida por las abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra, inscritas en Inpreabogado bajo los números 36.788 y 296.660, quien otorgo poder apud acta a las Abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra, inscritas en Inpreabogado bajo los números 36.788 y 296.660.
A los folios 300 al 301, obra escrito de reparos graves, presentado por las apoderadas de la parte actora Abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra, inscritas en Inpreabogado bajo los números 36.788 y 296.660. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 01 de abril de 2022.(f302).
Al folio 304, obra auto de fecha 06 de abril de 2022, donde se fijó al quinto día de despacho a las once de la mañana para una reunión con la ciudadana Juez, para aprobar la partición con las rectificaciones convenidas, se libró las boletas respectivas. Las mismas se encuentran debidamente firmadas por las partes (fs.306, 308, 310).
A los folios 311 al 314, obra acta de conformidad a lo establecido al artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2022, el tribunal dictó sentencia declarando con lugar los reparos graves, y ordena al partidor designado consignar informe definitivo de partición con las modificaciones ordenadas. (Folios 315 al 319)
Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2022, suscrita por los abogados en ejercicio Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora recusan al partidor designado abogado RAMON AMILCAR TORRES TORRES.(F.320)
Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2022, suscrito por el partidor designado abogado Amilcar Torres Torres, mediante el cual impugna la recusación propuesta por la parte actora, el mismo fue agregado mediante nota de secretaria de la misma fecha. (f.321 y 323).
Por auto de fecha 23 de mayo de 2022, el tribunal declaro con lugar la recusación interpuesta por la parte actora, y emplazo para la designación de un nuevo partidor. ( f.324 al 326)
Por auto de fecha 01 de junio de 2022, el tribunal dejo definitivamente firme la decisión y emplazo a las partes para el 10° día de despacho a las 10:00 am a fin que se lleve a cabo el acto de designación del partidor. (f.327).
Por acto de fecha 15 de junio de 2022, se realizó acto de nombramiento de partidor, no llegando a ningún acuerdo en dicho acto, y se fijó el quinto día de despacho a los fines del nombramiento. (f.328 al 331).
Por acto de fecha 22 de junio de 2022, se llevó a cabo el nombramiento del partidor por parte del tribunal, recayendo el mismo en el ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZALZ, a quien se ordenó notificar (F.332 al 34).
Mediante acto de fecha 12 de julio de 2022, se realizó el acto de aceptación y juramentación del partidor el cual solicito 30 días de despacho para la entrega del informe respectivo. (f.335)
Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2022, el partidor designado consigna su informe de partición en 8 folios útiles, dejándose constancia mediante nota de secretaria del vencimiento para dicha entrega. (f.356 al 365).
Por diligencia de fecha 6 de octubre de 2022, suscrita por la abogada en ejercicio Yina Tibisay Peña, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna en 2 folios útiles escrito de objeciones graves al informe del partidor, y 7 anexos en 20 folios, los mismos se agregaron mediante nota de secretaria de la misma fecha (f. 366 al 389).
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2022, el tribunal ordena notificar a las partes y al partidor designado para una reunión con la ciudadana Juez, la cual se realizaría en el quinto día de despacho siguiente en que conste de autos la última notificación ordenada. (f.391)
Mediante declaración del alguacil agrego boletas debidamente firmadas por las partes (f.392 al 398)
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2023, suscrita por la abogada en ejercicio Yina Tibisay Peña, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual recusa al partidor designado Ing. Víctor Manuel Paredes Gonzalez, (F. 399)
Por auto de fecha 17 de octubre de 2023, el tribunal suspende la reunión pautada según auto de fecha 14 de octubre de 2022, hasta que haya pronunciamiento sobre la recusación interpuesta, por la representación judicial de la parte demandada. ( f.400)
Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2023, suscrito por los abogados en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ y GUALCA MEJIAS SAAVEDRA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora mediante el cual consigna escrito de contradicción de reparos graves, el mismo fue agregado mediante nota de secretaria de la misma fecha (f.401 al 403)
Mediante decisión de fecha 26 de Octubre de 2023, el tribunal declaro Inadmisible la recusación planteada por la representación judicial de la parte demandada, ordenando la notificación de las partes (f. 404 al 409)
Mediante declaración del alguacil de fechas 04 y 15 de diciembre de 2023, agrego boletas de notificación debidamente firmadas por la representación judicial de la parte demandada abogada Yina Peña y el partidor Ingeniero Víctor Manuel Paredes González. (f.410 al 413)
Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2023, suscrita por la abogada en ejercicio Cristina Beatriz Figueredo González, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual se da por notificada para que se realice la audiencia de rectificación de los reparos hechos a la partición. (f.414)
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2023, el tribunal por ocupaciones preferentes difiere el acto de reunión con las partes para el quinto día de despacho. Y no ordena la notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho. (f. 415)
Mediante acto de fecha 10 de enero de 2024, se llevó a cabo la reunión con las partes (demandante, demandada) y el partidor no llegando a ningún acuerdo el tribunal decide sobre los reparos graves opuestos por la representación judicial de la parte demandada. (416 al 419)
Este es el historial de la presente causa, para resolver el tribunal observa:

MOTIVA

Del escrito de objeciones al escrito de partición planteada por la parte demandada Miguel Gerardo Moret Peña, representado por la abogada en ejercicio Yina Tibisay Peña en los siguientes términos:

OBJECIONES GRAVES AL INFORME DEL PARTIDOR.
Omisis… "
1. La objeción al informe entregado por el partidor es que la moneda utilizada para determinar el precio de los bienes muebles objeto de la partición no es la moneda de curso legal usada en el país, toda vez que el valor de los bienes están presentado en Dólares de los Estados Unidos de América, cuando la moneda para ser usada en el cálculo de la partición son Bolívares Digitales de la República Bolivariana de Venezuela. Esto representa un gran vicio como de forma como de fondo a dicho informe.
2. Otro error grave de fondo que presenta el informe consignado por el partidor está relacionado con el valor económico que le asigna a cada uno de los bienes muebles objeto de la partición, toda vez que los vehículos de la misma son muy viejos y antiguos cuyo valor actual en el mercado está muy por debajo de lo asignado en el informe. Estos son vehículos cuya vida útil llegó a su final hace muchos atrás y por lo tanto su valor se acerca más a un valor residual que al valor del mercado, asignado en el informe, son vehículos totalmente depreciados.
3. El ingeniero Víctor Manuel Paredes González, partidor designado por este Tribunal, presentó informe donde adjudica de manera arbitraria y absurda, la mayor cantidad de bienes muebles a uno solo de los comuneros violentando así de manera evidente el espíritu de una partición. También violenta lo establecido en la sentencia y en el libelo de la demanda al estimar en Dólares de los Estados Unidos de América cuando la moneda para ser usada en el cálculo de la partición son Bolívares Digitales de la República Bolivariana de Venezuela los precios de los vehículos ya que en ningún momento ha sido aceptado u acordado por las partes.
4. Comete otro error inexcusable al mencionar en sus consideraciones finales que no tomó en cuenta las condiciones de mantenimiento y conservación de los bienes, para poder hacer su adjudicación, lo cual a todas luces es falso, puesto que todos los vehículos ahí descritos fueron vendidos por los comuneros durante su unión conyugal y por lo tanto es imposible que haya podido observar el estado de conservación mantenimiento de los mismos.

En la estimación de los valores de los vehículos, vuelve a errar de manera exagerada al estimar los precios que no son cónsonos con la realidad, sirva como ejemplo, que el único vehículo Marca: LADA; Clase: Modelo: VENTURA 21214/NIVA 4X4; Plata: VCA03W; Serial de Carrocería: 8LG2121425E004012; Serial N.I.V. 8LG2121425E004012; Serial de Chasis: 8LG2121425E004012, Serial Motor: 6675753; Año: 2005; Color: PLATA; Clase: RUSTICO; TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; según certificado de Registro de Vehículo N°140100178542 y 8LG2121425E004012-1-1, con fecha 7 de febrero de 2014, que le adjudica a YANELY CAROLINA GIRALDO APARICIO, que es el único que existe dentro del patrimonio común y es el más nuevo, ya que es del año 2005, le fija un valor de SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (650$), de los Estados Unidos de América cuando la moneda para ser usada en el cálculo de la partición son Bolívares Digitales de la República Bolivariana de Venezuela, la cual anexo copia simple al presente escrito. Anexo “A” a 4 folios útiles y a un vehículo Marca: DODGE; Modelo: D-600; Serial de Carrocería: T8234923; Placa: 300LAH; Serial de Motor: 3183224659, Color: AZUL; Año: 1978; Clase: CAMIÓN; Tipo: Anterior: ESTACA; Tipo Actual: VOLTEO; según se evidencia en consta de Experticia N° 030112-1043912 emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 05 de diciembre de 2012; Uso: CARGA según Certificado de Registro de Vehículo N°22890838 / /T8234923-3-2 y autorización N°03928D032367 emitida por el de fecha 30 de mayo de 2003, y Documento de Propiedad autenticado en la Notaría Cuarta del Estado Mérida, bajo el N°22, Tomo 30 de fecha 08 de Mayo de 2007, la cual anexo copia simple al presente escrito. Anexo “B” a 4 folios Útiles. Dicho vehículo se encuentra en propiedad del ciudadano Humberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.721.008, desde el 10 de agosto de 2015, fecha en que el INTT imprimió un nuevo título de propiedad, según trámite N°1501011758112, la cual anexo copia simple de la cadena titulativa del INTT al presente escrito. Anexo “C”, en un folio útil, le deja un valor de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES (4.500$), de los Estados Unidos de América cuando la moneda para ser usada en el cálculo de la partición son Bolívares Digitales de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de demostrar lo que aquí alego, me permito indicar a este Juzgado, de lo absurdo del informe de partición, ya que el Vehículo Placa: TAJ05V; Serial de I.N.V.: 8Z1AR612X4V305176; Serial de Carrocería: WAGON/WAGON R FAMILIA; Año Modelo: 2004; Color: ROJO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; cuyo documento de propiedad autenticado ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Estado Mérida con fecha 19 de octubre de 2011, bajo el N°07, Tomo 105, la cual anexo copia simple del documento de propiedad al presente escrito. Anexo “D”, en 3 folios útiles, identificado en el numeral 4, es de propiedad de la cónyuge Yanely Carolina Giraldo Aparicio, tal y como se evidencia del documento que corre inserto al expediente en el folio 128 y siguientes del cual la mencionada ciudadana otorgó poder especial el 28 de diciembre de 2011 a un tercero para que lo usara e inclusive lo vendiera, este poder fue otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida el día 28 de diciembre de 2011, anotado bajo el N°31, Tomo 129, la cual anexo copia simple de poder especial al presente escrito. Anexo “E”, en 3 folios útiles. En cuanto a los demás vehículos me permito informar que se encuentran vendidos; el vehículo Placa: 10YLAI; Serial N.I.V.: ZCFE3GMS3RV005512; Serial de Carrocería: ZCFE3GMS3RV005512; Serial del Motor: 821042152301522; Marca: FIAT; Modelo: 330.30HT; Año Modelo: 1995; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA, según se evidencia en certificado de Registro de Vehículo N° ZCFE3GMS3RV005512 N° Autorización 026MCT420363, con fecha 23 de Octubre de 2012, la cual anexo copia simple del presente escrito Anexo “F”, en 4 folios útiles. Dicho vehículo se encuentra en propiedad del ciudadano Jorge Adrían, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.041.830, domiciliado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, desde el 08 de mayo de 2015, fecha en el que el INTT imprimió un nuevo título de propiedad, según trámite N°150101361956, la cual anexo copia simple de la cadena titulativa del INTT al presente escrito Anexo “G” en 1 folio útil.
Por lo tanto mal se puede pretender que estos bienes que fueron vendidos durante la unión conyugal sean liquidados y mucho menos que el partidor los haya podido revisar y evaluar adecuadamente. Dejo asentado que el partidor no partió los bienes ajustado a derecho favoreciendo solo a la parte demandante y a la vez pagarle un capital estimado en una moneda que no es de curso legal en el país en este caso Dólares, a aparte de ser una cantidad exorbitante, el partidor no fue equitativo para la parte demandada. Por tal motivo solicito al Tribunal que debe hacerse los reparos y que el partidor presente la partición ajustada a Derecho.
Por lo anteriormente expuesto podemos concluir que el informe presentado por partidor presentado tanto vicio como de forma como de fondo y lo más grave es que debido a estos vicios el resultado arrogado por el informe es un resultado inflado y abultado que no se ajusta al valor económico de los bienes muebles objeto de la partición por tal motivo solicito la reconsideración y ajuste de lo expresado en el informe para así aceptar el resultado del mismo a la mayor cantidad de Justicia Social para ambos comuneros.
Es por ello y en concordancia con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil que hago estos REPAROS GRAVES, asimismo solicito se ordene una articulación probatoria a fin de demostrar la inexistencia de los bienes que aquí se pretenden partir desde la época en que existía la comunidad de gananciales”
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA.

A los folios 416 al 417, obra la audiencia celebrada el día 10 de Enero de 2023, de conformidad a lo establecido en el artículo 787 del código de procedimiento civil, quienes estuvieron presentes la Abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra, inscritos en Inpreabogado bajo los números 36.788 y 296.660, con el carácter de apoderados de la parte demandante ciudadana Yanely Carolina Giraldo Aparicio, la apoderada de la parte demandada, ciudadano Miguel Gerardo Moret Peña la Abogada Yina Tibisay Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.325, y el ciudadano Partidor Abogado Víctor Manuel Paredes González inscrito en el c.i.v bajo el N° 157.213 y asoprove bajo el N°887. “ En este estado el Tribunal le concede a la parte demandada el derecho de palabra quien formuló los reparos graves al informe del partidor designado, de conformidad al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con lo señalado al artículo 1.077 del Código Civil, y expone: “ buenos días, ratifico la recusación a los reparos graves de la partición presentada por el ingeniero VICTOR, por cuanto la misma no se ajusta a derecho dicha partición, se ve la parcialidad hacia la parte demandante, necesito que me explique el señor ingeniero en que se basó el informe de partición, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, y expone: “ buenos días, señala la apoderada judicial del demandado de autos que al informe del partidor le realiza reparos graves por los motivos siguiente; PRIMERO: que la moneda utilizada por el partidor en su informe no es la usada en el país, pero obvia que, en el folio 362 del referido informe específicamente en el ítem conclusión indica que en base a todos los aspectos Analizados, en su opinión del partidor ingeniero avaluador que el valor total de los bienes en estudio es de diecinueve mil quinientos dólares (19.500$) o su equivalente en bolívares a la tasa de cambio fijada por el banco central de Venezuela, publicada en la web www.bcv.org, al 02-08-2022, que corresponde a la cantidad de ciento doce mil setecientos bolívares con cero céntimos (112.700,0bs), es decir, que el partidor cumplió con indicar el valor de los bienes en moneda de curso legal en el país. SEGUNDO: que el valor económico, asignado a cada uno de los bienes muebles objeto de la partición se acerca mas a un valor residual que al valor del mercado, hecho esto por demás falso, ya que el valor residual es el valor de un activo para el momento en que se termina de usar, ahora bien, los bienes objetos de esta porción no se encuentran fuera de uso, por el contrario tienen vida útil. TERCERO: que el partidor presento informe donde adjudica la mayor cantidad de bienes muebles a uno solos de los comuneros, violentando de manera evidente el espíritu de la partición, violando lo establecido en la sentencia y en el libelo de la demanda, ciudadana juez, de la revisión exhaustiva que usted hará del presente expediente podrá verificar que el único bien mueble perteneciente a la comunidad de gananciales, cuya partición se demanda que se encuentra en posesión de nuestra mandante YANELIS CAROLINA GIRALDO APARICIO, es el vehículo cuya características son las siguiente: marca: lada, clase: rustico, color: plata, placa: DCA03W, serial de motor: 6675753, serial de carrocería: 8NG212211425E004012, modelo: Ventura 21214-niva 4x4, mientras que la totalidad de los bienes muebles, cuya partición se demanda permanece en posesión del ex cónyuge, MIGUEL GERARDO MORET PEÑA, y no le ha pagado el porcentaje de los gananciales a nuestra mandante sobre los bienes vehículos que fueron enajenados por él, en consecuencia, pretende con los presuntos reparos graves sorprender en la buena fe a este honorable tribunal y lograr una partición que le beneficie con un provecho injusto para nuestra mandante, de igual forma, podrá usted verificar que en el referido informe del partidor en el folio 364, en forma específica este indica que a cada comunero le corresponde el 50% en dólares al equivalente de nueve mil setecientos cincuenta dólares (9.750$), existiendo una diferencia a favor de nuestra mandante de nueve mil cien dolores, o su equivalente en bolívares, a la tasa de cambio fijada por el banco central de Venezuela a la fecha real de pago, es decir, que al monto del 50% que le corresponden a nuestra mandante le fue restado el valor del único bien que esta tiene posesión, que el vehículo antes descrito, cuyo valor fue establecido en la cantidad de seiscientos cincuenta dólares (650$), por lo que contradecimos el supuesto reparo grave de que todos los bienes o su mayoría fueron adjudicados a la ex cónyuge YANELIS CAROLINA GIRALDO APARCIO. CUARTO: es falso que el partidor haya cometido un error inexcusable al no tomar en cuenta las condiciones de mantenimiento y conservación de los bienes para hacer su adjudicación, ya que este en ningún momento ha señalado que haya tenido a su disposición los bienes objetos de la presente demandada, pues tal y como consta en autos la mayoría de estos bienes fueron vendidos por el ex cónyuge MIGUEL GERANDO MORET PEÑA, y el producto de estos gananciales fueron dispuestos único y exclusivamente por él, y ninguno de estos bienes han sido adjudicados a nuestra mandante, solo le fue adjudicado el porcentaje correspondiente por la enajenación de los mismos que es el 50%. QUINTO: en cuanto a la discrepancia que indican la parte demandada entre el valor del vehículo marca LADA, cuya características fueron antes descritas y el vehículo DODGE, modelo: D600, serial de carrocería: T8234923, placa: 300LAAH, serial de motor: 3183224659, COLOR: azul, año: 1978, enajenado a Humberto Hernández, según tramite N° 150101758112, de fecha 10 de agosto del 2015, por la cantidad de 4500$, o su equivalente en bolívares es errada, ya que en forma exagerada al estimar precios que no son cónsonos con la realidad, según lo indica la parte demandada, pero obvia que el vehículo DODGE, modelo D600, es un camión volteo de trabajo que por su condición tiene un mayor valor en el mercado y el mismo es muy cotizado, a parte ciudadana juez, para concluir queremos indicar que no hemos objetado que los vehículos objeto de la partición hayan sido enajenado mediante poder especial conferido por nuestra mandante al ciudadano MIGUEL PEÑA, ni que las misma no sean válidas, lo que estamos reclamando justamente es el porcentaje del 50% del valor de los bienes que fueron enajenado, ya que es cantidades corresponden a la cantidad de gananciales cuya partición es el objeto del presente juicio, finalmente ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 17 de octubre del 2023, y que obra a los folios 401 y vuelto al 402, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, en su carácter de partidor designado, y expuso: “ buen día, referente a los reparos presentados por la parte demandada, primero ratifico en todos su contenido el informe de partición y el valor expresado en moneda americana al cambio de la tasa del banco central de Venezuela a la fecha del 02-08-2022, asimismo, en el informe del partición en el cuadro resumen y en la metodología fijada, para la aplicación de los bienes muebles, se analizaron dos métodos, el método de la sociedad mexicana de la ingeniería de costos y del ingeniero ELIO D CAIRES, por ser bienes muebles activos, se hizo para llegar al costo de reposición al nuevo o el valor de reposición al nuevo el análisis estadístico inferencial para luego colocarlos en las dos metodologías antes señaladas en función del trabajo en mantenimiento del coeficiente, tanto del trabajo en función de desgaste y la vida útil de cada uno de ellos bienes mencionados en el informe de partición, y llegar a la conclusión de que el mejor método para el Avaluó es el de la sociedad mexicana de la ingeniería de costos, dando como el monto total de 19.500$ americanos o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela a la fecha del 02-08-2022, luego, le adjudique el 50% a cada comunero y verificando que la señora CAROLINA GIRALDO se encontraba en posesión de uno de los bienes, el cual, es un vehículo marca lada, y sus características están presentadas en el informe de partición, descontándole el valor del bien mueble a la señora CAROLINA GIRALDO, tiene una diferencia a favor de 9.100$ y el señor MIGUEL MORET, se le adjudico la cantidad de bienes en posesión de él, según consta en el cuadro resumen de la partición, siendo 4 vehículos con el monto de 9.750$ americanos, existiendo una diferencia en el porcentaje a los comuneros a favor del señor MIGUEL MORET, solamente se le adjudico por tener la posesión de esos vehículos al señor MIGUEL esos 4 vehículos y a la señora CAROLINA GIRALDO uno solo vehículo por tener ella la posesión y la valoración de los bienes muebles antes mencionados la que fue más acorde al criterio fue la de la Sociedad mexicana ingeniería de costos, por el estado de conservación de operatividad y de gastes de los bienes antes mencionados y no esta desincorporado dentro del mercado nacional e internacional, de esta forma vuelvo y ratifico el informe de partición y a su vez anexo a descrito constante de 02 folios, uno con su vuelto, es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la abogada de la parte demandada quien expuso: “entonces como Hizo usted para sacar un informe si no vio los vehículos”, seguidamente, el partidor expuso; “que las metodologías señaladas se ajustan al mercado y los vehículos no están desincorporado del mercado, y llegan al valor del bien como tal, por eso el valor de reposición es la vida y está entre el 5% y el 10% de un valor de reposición de un vehículo nuevo, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Antes de resolver sobre los reparos presentados por la parte demandada ciudadano Miguel Moret Peña, representado por la abogada en ejercicio Yina Tibisay Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.325, sobre el informe de partición, presentado por el Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, considera este Tribunal pertinente hacer referencia sobre el procedimiento de partición el cual tiene dos etapas para la realización de la liquidación de los bienes que componen el patrimonio común; la primera etapa, es de contención y en ella se resuelve el derecho relacionado a la división de los bienes y con respecto al dominio entre sus comuneros, ésta etapa en el presente caso ya fue sustanciada; y la segunda etapa, pudiera asimilarse a lo que sería la etapa ejecutiva donde se designa el partidor y se realizan las diligencias pertinentes a la partición como tal, donde el funcionario designado para realizar tal mandamiento debe consignar en el tiempo útil el respectivo informe de partición, el cual no es otra cosa que la elaboración del documento que divide la comunidad existente entre las partes, donde debe constar los nombres de las personas, cuales bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen con sus respectivos valores; se rebajarán las deudas, se fijará el líquido partible, y se designará el haber para cada partícipe adjudicándoles en pago, bienes suficientes para cubrirla en la forma más beneficioso tal y como lo establece el artículo 783 Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, una vez presentado el informe a los comuneros la ley les concede diez días para revisarlos y formular las objeciones correspondientes; es decir, que las partes dentro de ese lapso puede presentar sus reparos leves o graves al informe de partición, para que sea objeto de revisión por parte del Tribunal; en tal sentido, sino surgen reparos la causa quedara concluida; si los reparos son leves, el Juez ordenará al partidor realizar las rectificaciones y luego las aprobará; pero si los reparos son graves, el tribunal emplazará a las partes y al partidor para una reunión a fin de llegar a un acuerdo al respecto, y si no surge acuerdo deberá decidir dentro del décimo día siguiente conforme a lo establecido 787 ejusdem.
En este orden de ideas los reparos graves tienen por finalidad resolver cualquier inconformidad que las partes o alguna de ellas manifieste con relación al procedimiento que el partidor haya ofrecido a cierto(s) bien(es) que conforman el patrimonio conyugal sometido a partición. En tal sentido, el presente fallo tiene por objeto determinar si en efecto las objeciones hechas por la representación judicial de la parte demandada, al informe presentado por el partidor designado en este proceso, tienen asidero jurídico, al punto de ordenar las correcciones necesarias o dejar sin efecto el mencionado informe.
De lo antes expuesto, se evidencia en las actas procesales que ciertamente el informe de partición fue consignado en fecha 26 de septiembre de 2022, en fecha 06 de octubre de 2022, la parte demandada ciudadano Miguel Gerardo Moret Peña, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio Yina Peña, formulo reparos al informe consignado por el ingeniero Víctor Manuel Paredes González y en fecha 17 de octubre de 2023, los co-apoderados judiciales de la parte actora abogados Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra, consignaron escrito de contradicción a los reparos graves opuestos por la apoderada judicial de la parte demandada.
Siguiendo lo establecido por la norma sustantiva, procedió fijar y celebrar la respectiva reunión con la representación judicial con las partes y el partidor designado, en virtud que no fue posible llegar a un acuerdo y a los fines de pronunciarse acerca de los reparos formulados por la parte demandada, pasa este Tribunal a revisar los planteamientos al fin de darle continuidad a la partición de los bienes:
del escrito del informe de partidor… Omisis…ADJUDICACIÓN A LOS COMUNEROS
1) Para el ciudadano 1 MIGUEL GERARDO MORET PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.916.526, se le adjudican los siguientes bienes: 1) VEHÍCULO MARCA BERA, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, PLACAS: AA8W54L, SERIAL DE MOTOR 169FML8D101465 MODELO BR-200-RR1465, COLOR: BLANCO, TIPO ENDURO, USO PARTICULAR, AÑO: 2012.
2) VEHÍCULO MARCA FIAT, CLASE CAMIÓN, COLOR BLANCO, PLACAS: 10YLAI, SERIAL DE MOTOR 821042152301522, SERIAL DE CARROCERÍA ZCFE3GMS3RV00552 MODELO 330,30 HT, COLOR: BLANCO, TIPO CHUTO, USO CARGA, AÑO: 1995.
3) VEHÍCULO MARCA DODGE, CLASE CAMIÓN, COLOR AZUL, PLACAS: 300LAH, SERIAL DE MOTOR 3183224659, SERIAL DE CARROCERÍA T8234923 MODELO D-600, COLOR: AZUL, TIPO VOLTEO, USO CARGA, AÑO: 1978.
4) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, CLASE WAGON, COLOR ROJO, PLACAS: TAJ05V, SERIAL DE MOTOR X4V305176, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1AR612X4V305176 MODELO WAGON/WAGON R FAMILIA, COLOR: ROJO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO: 2004. Con un Valor de Dieciocho mil ochocientos cincuenta Dólares con 00/100 Centavos (USD 18.850,00).
2) Para la ciudadana YANELY CAROLINA GIRALDO APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.032.634. Se le adjudica un VEHÍCULO MARCA LADA, CLASE RUSTICO, COLOR PLATA, PLACAS: VCA03W, SERIAL DE MOTOR 6675753, SERIAL DE CARROCERÍA 8LG2121425E004012 MODELO VENTURA 21214/NIVA 4X4, COLOR: ROJO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, AÑO: 2005. Con un Valor de Seiscientos cincuenta Dólares con 00/100 centavos (USD 650,00), mas la diferencia de Nueve Mil cien Dólares con 00/100 céntimo (USD 9.100,00), que deberán ser entregados en divisas o sus equivalente en moneda nacional.

CONSIDERACIONES FINALES
1) El Partidor, considerando las condiciones de mantenimiento y estado de conservación de los bienes muebles en estudio y las características intrínsecas, si permiten, en este caso una división física, sin contravenir normas o causar daños irreparables a los bienes, recomienda hacer la adjudicación tal y como lo presenta en la adjudicación a los comuneros, (Nº 1 y Nº 2).
2) En caso de acordase la venta de la adjudicación a los comuneros ((Nº 1 y Nº 2) por Subasta Pública, el precio a ofertar no podrá ser menor de la cantidad de: Diecinueve mil quinientos Dólares con 00/100 centavos (USD 19.500,00) y en caso de obtener un precio mayor en la Subasta, este será repartido entre las partes en la proporción porcentual acordada. Es decir, el 50,00% para cada comunero.
3) Declarada concluida la Partición por la Ciudadana Juez, los Comuneros podrán ofertarse sus derechos a los fines de adquirir los Bienes: 1) VEHÍCULO MARCA BERA, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, PLACAS: AA8W54L, SERIAL DE MOTOR 169FML8D101465 MODELO BR-200-RR1465, COLOR: BLANCO, TIPO ENDURO, USO PARTICULAR, AÑO: 2012. 2) VEHÍCULO MARCA FIAT, CLASE CAMIÓN, COLOR BLANCO, PLACAS: 10YLAI, SERIAL DE MOTOR 821042152301522, SERIAL DE CARROCERÍA ZCFE3GMS3RV00552 MODELO 330,30 HT, COLOR: BLANCO, TIPO CHUTO, USO CARGA, AÑO: 1995. 3) VEHÍCULO MARCA DODGE, CLASE CAMIÓN, COLOR AZUL, PLACAS: 300LAH, SERIAL DE MOTOR 3183224659, SERIAL DE CARROCERÍA T8234923 MODELO D-600, COLOR: AZUL, TIPO VOLTEO, USO CARGA, AÑO: 1978. 4) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, CLASE WAGON, COLOR ROJO, PLACAS: TAJ05V, SERIAL DE MOTOR X4V305176, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1AR612X4V305176 MODELO WAGON/WAGON R FAMILIA, COLOR: ROJO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO: 2004. 5) VEHÍCULO MARCA LADA, CLASE RUSTICO, COLOR PLATA, PLACAS: VCA03W, SERIAL DE MOTOR 6675753, SERIAL DE CARROCERÍA 8LG2121425E004012 MODELO VENTURA 21214/NIVA 4X4, COLOR: ROJO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, AÑO: 2005. Objeto de esta Partición, tal como lo dispone el Artículo 1072 del Código Civil, dentro de un lapso que por cumplimiento voluntario lo haya establecido la Ciudadana Juez de la causa, tal como lo dispone el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

CONCLUSIONES
Bienes muebles valor de Diecinueve mil quinientos Dólares con 00/100 centavos (USD 19.500,00). Se concluye esta partición y se solicita a este Honorable Tribunal la adjudicación a los comuneros de la siguiente manera: 1) Para el ciudadano 1 MIGUEL GERARDO MORET PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.916.526, se le adjudican los siguientes bienes: 1) VEHÍCULO MARCA BERA, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, PLACAS: AA8W54L, SERIAL DE MOTOR 169FML8D101465 MODELO BR-200-RR1465, COLOR: BLANCO, TIPO ENDURO, USO PARTICULAR, AÑO: 2012.
2) VEHÍCULO MARCA FIAT, CLASE CAMIÓN, COLOR BLANCO, PLACAS: 10YLAI, SERIAL DE MOTOR 821042152301522, SERIAL DE CARROCERÍA ZCFE3GMS3RV00552 MODELO 330,30 HT, COLOR: BLANCO, TIPO CHUTO, USO CARGA, AÑO: 1995.
3) VEHÍCULO MARCA DODGE, CLASE CAMIÓN, COLOR AZUL, PLACAS: 300LAH, SERIAL DE MOTOR 3183224659, SERIAL DE CARROCERÍA T8234923 MODELO D-600, COLOR: AZUL, TIPO VOLTEO, USO CARGA, AÑO: 1978.
4) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, CLASE WAGON, COLOR ROJO, PLACAS: TAJ05V, SERIAL DE MOTOR X4V305176, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1AR612X4V305176 MODELO WAGON/WAGON R FAMILIA, COLOR: ROJO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO: 2004. Con un Valor de Dieciocho mil ochocientos cincuenta Dólares con 00/100 Centavos (USD 18.850,00).
2) Para los ciudadanos YANELY CAROLINA GIRALDO APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.032.634. Se le adjudica un VEHÍCULO MARCA LADA, CLASE RUSTICO, COLOR PLATA, PLACAS: VCA03W, SERIAL DE MOTOR 6675753, SERIAL DE CARROCERÍA 8LG2121425E004012 MODELO VENTURA 21214/NIVA 4X4, COLOR: ROJO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, AÑO: 2005. Con un Valor de Seiscientos cincuenta Dólares con 00/100 centavos (USD 650,00) mas la diferencia de Nueve Mil cien Bolívares con 00/100 céntimo (USD 9.100,00), que deberán ser entregados en divisas o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio publicada por el banco Central de Venezuela en www.bcv.org.”

A tal consideración para quien aquí juzga es necesario señalar lo establecido por nuestro máximo Tribunal a través de la Sala de Casación Civil, en fallo N° 00961 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sobre los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, señaló lo siguiente:

“…Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición.
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza. De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa simplicidad…” (Resaltado y subrayado por el Tribunal).

En consecuencia, analizados como han sido los reparos hechos al Informe de Partición, presentado por el Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, así como también al escrito de contradicción a los reparos realizados por la representación judicial de la parte actora, pasa de seguidas señalar lo siguiente:
La representación judicial de la parte demandante en su escrito de contradicción a los reparos en sus numerales Cuarto y último aparte del numeral Quinto manifiesta que en ningún momento ha señalado que el partidor haya tenido a su disposición los bienes objeto de la presente demanda, que como todos saben la mayoría de estos fueron vendidos por el ex cónyuge, y el producto de esas ventas, los gananciales correspondientes a su mandante fueron dispuestos única y exclusivamente por el ex cónyuge.
Señala igualmente, que no han objetado que los vehículos hayan sido enajenados mediante poder especial conferido por su mandante, ni que no sea válidas las ventas efectuadas, lo que están reclamando es el porcentaje del 50% del valor de los bienes que fueron enajenados, ya que esas cantidades corresponden a la comunidad de gananciales cuya partición fue demandada.
En tal sentido, esta jurisdicente le hace saber a la parte actora, que existe una sentencia definitivamente firme, es decir es cosa juzgada y en las actas procesales, no hay elementos probatorios que demuestren lo alegado en dicho escrito suscrito por ella en fecha 17 de octubre de 2023 (véase folios 401 y 402), además la parte actora tiene otras vías para satisfacer lo requerido.
En cuanto a los reparos graves opuestos los cuales a la luz de la norma y jurisprudencia anteriormente transcrita, este tribunal los considera graves por existir incongruencia en la propuesta de partición presentada, debido a que el partidor no repartió equitativamente los bienes del acervo patrimonial a cada comunero, sino que le asigno la mayoría de los vehículos al cónyuge demandado, sin fundamentar su adjudicación, con sus respectivos montos en bolívares y divisas, para luego hacer la asignación en efectivo (divisas) del 50% a la cónyuge demandante, sin repartir de forma equitativa los bienes indistintamente de quien los tenga en posesión, ello en virtud, que se está ventilando la partición de esos bienes indicados, sin percatarse si estos van a remate o no, porque de los bienes deviene el capital de la comunidad conyugal, así mismo hay contradicción puesto que el partidor establece en su informe que los comuneros podrán ofertarse sus derechos a los fines de adquirir los bienes consistentes en los vehículos ut supra señalados, cuando ya habían sido asignados solo al cónyuge demandado.
Igualmente debe explicar el partidor la vida útil considerada para establecer el monto real de cada bien adjudicado, puesto que del análisis que realiza en el informe presentado en fecha 26 de septiembre de 2022, no se evidencia la vida útil de dichos bienes adjudicados, se observa una tabla de resumen de los avalúos de los bienes a repartir.
Asimismo, se observa que el partidor ratifica su informe y hace mención en el escrito que adjunta en la reunión realizada el 10 de enero de 2024. (Véase folios 418 y 419), la cantidad de bienes muebles que están en posesión de cada comunero sin explicar los elementos de convicción para tal afirmación, adjudicándole al ex cónyuge demandado 4 bienes que según su decir los tiene en posesión el demandado, y un (1) bien a la ex cónyuge que según su decir lo tiene en posesión la demandante, evidenciándose que no consta en dicho informe las pruebas demostrativas de este hecho, tal como se dijo anteriormente; siendo que su deber es repartir de forma equitativa los bienes indistintamente de quien los tenga en posesión para así dar cumplimiento a la sentencia de partición, y así realizar una partición justa y equitativa del 50% a cada excónyuge.
Este Tribunal en aras de garantizar el equilibrio procesal de las partes establecido en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LOS REPAROS GRAVES en cuanto a la adjudicación del acervo patrimonial, así como también establecer la vida útil del acervo patrimonial a repartir debiendo el partidor presentar un nuevo informe, ello obliga a redistribuir el patrimonio partible, lo que se traduce que deberá tomar en consideración lo expuesto en esta sentencia, haciendo la distribución de los bienes de forma equitativa, para cada comunero, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR los reparos graves opuestos al informe de partición presentado por el Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, realizado por la abogada Yina Tibisay Peña, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 174.325, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Gerardo Moret Peña, como parte demandada. De conformidad con los artículos 786 y 787 del código de procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia citada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena al partidor Ingeniero Víctor Manuel Paredes González consignar nuevo informe de partición en un plazo de diez días de despacho, contados a partir de la declaratoria de firmeza de la presente decisión, con las modificaciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes y al partidor designado o en su defecto a sus apoderados Judiciales, haciéndoles saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas Y ASI SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABG/CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ