REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero del año 2024.
213º y 164º

ASUNTO: AP31-F-S-2023-005956
SOLICITANTE: Ciudadana BONIFACIA MANZUAETA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.141.550.
APODERA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio MATILDE MEDINA DE PADRINO, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo la matricula N° 65.066.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional de Tribual Supremo de Justicia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISITIMIENTO.)
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de solicitud de Divorcio interpuesta por la abogada MATILDE MEDINA DE PADRINO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BONIFACIA MANZUETA DE PEREZ, todo plenamente identificados al inicio de la presente sentencia.
Por auto de fecha 20 de septiembre del año 2023, se dicto auto mediante la cual el Tribunal insto a la representación judicial de la solicitante a consignar copias certificadas del Acta de Matrimonio de la ciudadana BONIFACIA MANZUETA DE PEREZ.
En fecha 28 de septiembre del año 2023, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la solicitante mediante la cual realizo una aclaratoria en virtud del Acta de Matrimonio requerida a tal efecto.
Este Tribunal en fecha 02 de octubre del año 2023, dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de octubre del año 2023, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la solicitante mediante la cual consigno los fotostatos requeridos por el Tribunal a los fines de elaborar la respectiva boleta de notificación dirigida al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
Se recibió diligencia sin firmar en fecha 09 de octubre del año 2023, mediante la cual el ciudadano EDUARDO RAFAEL PEREZ, se dio por notificado en la presente solicitud, sin embargo la referida diligencia no posee firma.
Mediante nota de secretaria de fecha 13 de octubre del año 2023, se ordeno librar la respectiva boleta de notificación dirigida al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de hacer valer su opinión fiscal en la presente solicitud.
En fecha 25 de octubre del año 2023, se recibió diligencia presentada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano RAUL VENTURA, mediante la cual dejo constancia de haber hecho entrega de la respectiva boleta de notificación dirigida al Ministerio Publico, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía 94 del Ministerio Publico.
Se recibió diligencia de fecha 27 de octubre del año 2023, presentada por el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, donde informo que no presenta objeción alguna en la presente solicitud.
El día 18 de enero del año 2024, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la solicitante abogada MATILDE MEDINA DE PADRINO, mediante la cual desistió de la presente solicitud.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”. (Destacado del Tribunal)

Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tuvo lugar después de admitida la presente solicitud y antes de que tuviera lugar la Sentencia Definitiva, Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZAGDO UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 22 días del mes de enero del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 02:53 pm, se publicó y registró la decisión que antecede. Déjese copia de ésta sentencia en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevadas por este Juzgado, ello conforme lo preceptuado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
AMD/MCP/Achury.-