REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: AN3B-S-2017-000067/ 11-S-17-914
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.413.036.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogado FREDDY ECHEVERRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 41.191.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A DEL CODIGO CIVIL.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AN3B-S-2017-000067/ 11-S-17-914

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2017, por el ciudadano JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.413.036, asistido por el abogado FREDDY ECHEVERRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 41.191; quien solicito por ante este Tribunal el DIVORCIO POR EL 185-A DEL CODIGO CIVIL.

Alegó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN FLORES ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.117.176, el día 08 de diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 848 del Año 1989, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la unión conyugal procrearon siete (07) hijos de nombre ISAAC JOSE CASTILLA FLORES, CRISVEL CAROLINA CASTILLA FLORES, NAIVIR KAROLAY CASTILLA FLORES, LUIS EDUARDO CASTILLA FLORES, JULIENNY CAROLINA CASTILLA FLORES, KAREN JULIETT CASTILLA FLORES y LUISANA DEL CARMEN CASTILLA FLORES; hoy en día mayores de edad.
Manifestaron que su domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: “Final Calle Bolívar, casa N° 25, Catia, Gramoven, sector Nuevo Horizonte, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital”, asimismo alegaron que se encuentran separados de hecho desde el 20 de noviembre de 2004; y que no adquirieron bienes durante su unión.
En fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se declinó la competencia al juzgado especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de abril de 2017, se libró oficio al coordinador de la unidad de recepción y distribución de los Tribunales Especiales para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinando la solicitud.

En fecha 18 de septiembre de 2017, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia por la materia.

En fecha 25 de octubre de 2017; se recibió oficio proveniente del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante el cual declino la solicitud por la materia.

En fecha 27 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se aboco el Juez Yul Rincones y asumió la competencia que le fue declinada, asimismo se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento a la ciudadana VIRGINA DEL CARMEN FLORES ASTUDILLO.

En fecha 10 de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado FREDDY ECHEVERRIA, mediante el cual consigno los fotostatos a loas fines de que se libre las respectivas boletas.
En fecha 16 de enero de 2018, la juez CAROLINA SISO ROJAS se aboco al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra, asimismo se libro la respectiva boleta al ciudadano fiscal del ministerio publico.

El alguacil adscrito a este circuito judicial consigno resultas en fecha 29 de enero de 2018 de la notificación practicada a la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 11 de abril de 2018; se recibió diligencia presentada por el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico, mediante el cual manifestó que no consta las resultas de la notificación librada a la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN FLORES ASTUDILLO.

En fecha 22 de noviembre de 2018; se recibió diligencia presentada por el abogado NELSON GOMEZ, mediante el cual señalo la dirección de la ciudadana VIRGINIA FLORES.

En fecha 29 noviembre de 2018, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana VIRGINIA DELCARMEN FLORES ASTUDILLO.
En fecha 10 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordeno la notificación por medio de carteles a la ciudadana VIRGINIA FLORES.

En fecha 03 de diciembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA, mediante el cual solicitó la notificación por medio telemáticos a la cónyuge a través del número telefónico 04129507341.

En fecha 04 de marzo de 2022; se deja constancia de que la secretaria estableció comunicación con la ciudadana VIRGINIA FLORES, notificándole sobre el divorcio obteniendo una respuesta positiva de la referida ciudadana.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Original de Acta de Matrimonio Nº 848, de fecha 08 de diciembre de 1989, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose en dicha acta que los ciudadanos JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA y VIRGINIA DEL CARMEN FLORES ASTUDILLO contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 897 de fecha 22 de mayo de 1990, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que la ciudadana KAREN JULIETT CASTILLA FLORES, es hija de los cónyuges JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA y VIRGINIA DEL CARMEN FLORES ASTUDILLO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara
• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 334 de fecha 17 de febrero de 1992, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que la ciudadana LUISANA DEL CARMEN CASTILLA FLORES, es hija de los cónyuges JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA y VIRGINIA DEL CARMEN FLORES ASTUDILLO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara
• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 295 de fecha 17 de febrero de 1992, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que la ciudadana ISAAC JOSE CASTILLA FLORES, es hija de los cónyuges JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA y VIRGINIA DEL CARMEN FLORES ASTUDILLO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara
• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 135 de fecha 7 de febrero de 1995, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que la ciudadana CRISVEL CAROLINA CASTILLA FLORES, es hija de los cónyuges JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA y VIRGINIA DEL CARMEN FLORES ASTUDILLO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara
• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 213 de fecha 7 de marzo de 1998, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que la ciudadana NAIVIR KAROLAY CASTILLA FLORES, es hija de los cónyuges JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA y VIRGINIA DEL CARMEN FLORES ASTUDILLO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara
• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1375 de fecha 05 de noviembre del 2003, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que la ciudadana LUIS EDUARDO CASTILLA FLORES, es hijo de los cónyuges JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA y VIRGINIA DEL CARMEN FLORES ASTUDILLO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara
• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 522 de fecha 05 de noviembre del 2003, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que la ciudadana JULIENNY CAROLINA CASTILLA FLORES, es hijo de los cónyuges JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA y VIRGINIA DEL CARMEN FLORES ASTUDILLO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara
• Documento de Identificación de los ciudadanos JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA y VIRGINIA DEL CARMEN FLORES ASTUDILLO.

-III-
MOTIVACION

El legislador ha dispuesto diferentes causales y modos para otorgar la posibilidad a los cónyuges de disolver el vinculo conyugal, cuando se ha hecho imposible la vida en común, y una de ellas es la prevista en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual de mutuo acuerdo pueden solicitar el divorcio una vez se alegue y pruebe la existencia de la separación de hecho por un tiempo de más de cinco (5) años, en tal sentido, dicha norma reza textualmente lo siguiente:

“Art. 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.… (omissis).”

En el caso de marras el solicitante manifestó expresamente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge, y expuso estar separados de hecho desde el año 2008, es decir, alega la existencia de una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y la ciudadana VIRGINIA FLORES en comunicación con la secretaria del Tribunal manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio, igualmente se observa que se encuentra cumplido el requisito previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidos como han sido todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia jurídica contenida en la norma supra transcrita, considera esta sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, y así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los ciudadanos JOSE LUIS CASTILLA ZAPATA y VIRGINIA DEL CARMEN FLORES ASTUDILLO el día 08 de diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 848 del Año 1989.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 22 días del mes de enero de 2023.- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,

MARÍA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 10:53 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

MARÍA CAROLINA PIÑANGO