REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Treinta (30) de Enero de 2024
213º y 164º

PARTE DEMANDANTE: NANCY COROMOTO LOPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.150.928, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE LUCIO LOPEZ AGELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.001.141, y CARMEN LEONOR CONTRERAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.205.703.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. HOMOLOGACION

EXPEDIENTE No.: 783
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS

El 07/12/2023 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta por parte de la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.150.928, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259 contra los ciudadanos JOSE LUCIO LOPEZ AGELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.001.141, y CARMEN LEONOR CONTRERAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.205.703 y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Venta, de fecha 30/10/2023 a través del cual consta la venta de:
“Un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, ubicado en el Barrio Colinas de Cordoba, Lote 08, Manzana 09, Calle 08, Santa Ana, Municipio Córdoba, con un àrea de Ciento Sesenta y Cinco Metros con Sesenta y Nueve Centimetros (165.69mts2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Lote 05 de la Calle 10, mide Once metros con Cinco centimetros (11,05mts) partiendo del Punto P1 al Punto P2, con las siguientes coordenadas UTM, punto P1 coordenada norte 844.434.229 y coordenada este 799.150.957; punto P2 coordenada norte 844.431.582 y coordenada este 799.161.685, SUR: Frente con la Calle 08, mide Once metros con Cinco centimetros (11,05mts) partiendo del Punto P3 al Punto P4, con las siguientes coordenadas UTM, punto P3 coordenada norte 844.417.018 y coordenada este 799.158.091; punto P4 coordenada norte 844.419.666 y coordenada este 799.147.363, ESTE: Con Lote 08 de la Calle 08, mide quince metros (15,00mts) partiendo del Punto P2 al Punto P3, con las siguientes coordenadas UTM, punto P2 coordenada norte 844.431.582 y coordenada este 799.161.685; punto P3 coordenada norte 844.417.018 y coordenada este 799.158.091, OESTE Con el lote 04 de la calle 08, mide quince metros (15,00mts) partiendo del Punto P4 al Punto P1, con las siguientes coordenadas UTM, punto P4 coordenada norte 844.419.666 y coordenada este 799.147.363; punto P1 coordenada norte 844.434.229 y coordenada este 799.150.957.
Dicho inmueble pertenece a los vendedores asi: El lote de terreno por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 20/11/2006, matriculado bajo el No. 1622, Tomo 33. Folios 91 al 94, Protocolo Unico y las mejoras a sus unicas y propias expensas .”
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, y ordenada la citaciòn de los demandados, se hizo efectiva la del codemandado JOSE LUCIO LOPEZ AGELVIZ, segun diligecia del Alguacil de fecha 15/01/2024. El ciudadano JOSE LUCIO LOPEZ AGELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.001.141, debidamente asistido por la ABOGADO ANA BEATRIZ USECHE ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.019 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.009, dio contestación a la demanda, donde manifiesta: Que renuncia a los lapsos procesales, y además acepta en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en su contra, declara que si es suya la firma y sus huellas. Asì mismo la codemandada CARMEN LEONOR CONTRERAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.205.703 debidamente asistido por la ABOGADO ANA BEATRIZ USECHE ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.019 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.009, en fecha 23/01/2024, dio contestación a la demanda, donde manifiesta: Que renuncia a los lapsos procesales, y además acepta en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en su contra, declara que acepta la venta realizada por su conyuge JOSE LUCIO LOPEZ.
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 05 de junio de 2023 (fl. 15) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 30 de octubre de 2023, y que guarda relación con la demanda incoada por ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.150.928, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259 contra los ciudadanos JOSE LUCIO LOPEZ AGELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.001.141, y CARMEN LEONOR CONTRERAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.205.703. por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (venta), en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado venta objeto del presente litigio, asi
“Un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, ubicado en el Barrio Colinas de Cordoba, Lote 08, Manzana 09, Calle 08, Santa Ana, Municipio Córdoba, con un àrea de Ciento Sesenta y Cinco Metros con Sesenta y Nueve Centimetros (165.69mts2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Lote 05 de la Calle 10, mide Once metros con Cinco centimetros (11,05mts) partiendo del Punto P1 al Punto P2, con las siguientes coordenadas UTM, punto P1 coordenada norte 844.434.229 y coordenada este 799.150.957; punto P2 coordenada norte 844.431.582 y coordenada este 799.161.685, SUR: Frente con la Calle 08, mide Once metros con Cinco centimetros (11,05mts) partiendo del Punto P3 al Punto P4, con las siguientes coordenadas UTM, punto P3 coordenada norte 844.417.018 y coordenada este 799.158.091; punto P4 coordenada norte 844.419.666 y coordenada este 799.147.363, ESTE: Con Lote 08 de la Calle 08, mide quince metros (15,00mts) partiendo del Punto P2 al Punto P3, con las siguientes coordenadas UTM, punto P2 coordenada norte 844.431.582 y coordenada este 799.161.685; punto P3 coordenada norte 844.417.018 y coordenada este 799.158.091, OESTE Con el lote 04 de la calle 08, mide quince metros (15,00mts) partiendo del Punto P4 al Punto P1, con las siguientes coordenadas UTM, punto P4 coordenada norte 844.419.666 y coordenada este 799.147.363; punto P1 coordenada norte 844.434.229 y coordenada este 799.150.957.
Dicho inmueble pertenece a los vendedores asi: El lote de terreno por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 20/11/2006, matriculado bajo el No. 1622, Tomo 33. Folios 91 al 94, Protocolo Unico y las mejoras a sus unicas y propias expensas .”


Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la Sentencia y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cuatro (Fl.04) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, para los fines legales consiguientes y debiendo cumplir con todos requisitos inherentes para la protocolizacion del mismo exigidos por la Oficina de Registro Publico correspondiente. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-

SECRETARIA

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA