REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-
213° Y 143°
Visto el contenido del acto realizado por Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Córdoba por los ciudadanos: VERONICA ANGELICA MARTINEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.893.587 y NAZARETH ABELINO LEAL OVALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.837.974. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Queda establecido entre las partes que el padre: NAZARETH ABELINO LEAL OVALLES , antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de CIEN MIL PESOS (100.000,00) COLOMBIANOS SEMANALMENTE, los cuales serán entregados en artículos de mercado y parte en efectivo a la madre..
SEGUNDO: Para los gastos escolares, atención médica, vestido, recreación, navidad y cualquier otro gasto adicional será compartido en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padre
TERCERO: la madre, ciudadana VERONICA ANGELICA MARTINEZ ROJAS manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano NAZARETH ABELINO LEAL OVALLES
CUARTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Artículo 315.
QUINTA: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreara la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTA: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintnueve (29) de Enero de Dos mil Veintcuatro (2024).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE
YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA
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