REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-
213° Y 164°
Por recibido oficio Nº 039-23 de fecha 14 de diciembre de 2023, proveniente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de un (01) folio útil y cinco (05) folios útiles sus anexos, contentiva del ACTA CONCILIATORIA Nº 41-12-23 DMNNA, en materia de REGIMEN DE MANUTENCION celebrado por ante ese Despacho, entre los ciudadanos JHONNY JOSE HERRERA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-17.491.462, domiciliado en el sector El Muro, calle principal, Casa Nº 23, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0412-6759036 y la ciudadana YOSELIN DAIMAR HIDALGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.341.943, domiciliada en el sector La Esmeralda, calle 3, Colinas de Córdoba, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con vista a lo acordado por ambas partes en dicho acto conciliatorio observa esta Juez que los términos por ellos convenidos no es contrario a los intereses de los niños; en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Queda establecido entre las partes que el padre: JHONNY JOSE HERRERA LARA, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS (200.000,00) COLOMBIANOS MENSUALES, los cuales serán entregados personalmente a la madre de la menor ciudadana YOSELIN DAIMAR HIDALGO GONZALEZ.
SEGUNDO: Para los demás gastos como atención médica, vestido, recreación, navidad y cualquier otro gasto adicional será compartido en un 50% cada uno de los padres.
TERCERO: La madre ciudadana YOSELIN DAIMAR HIDALGO GONZALEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano YHONNY JOSE HERRERA LARA
CUARTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba, dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 315.
QUINTO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Once (11) de Enero de Dos mil Veinticuatro (2024).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA
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