En fecha 22 de Enero de 2024, se recibió por distribución constante de 03 folios útiles y sus recaudos en fecha en fecha 23 de Enero de 2.024 constante de 10 folios útiles.(Fls 01 al 13)
En fecha 24 de Enero de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.14).
En fecha 29 de Enero de 2024 la parte actora presenta a los ciudadanos: DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.517.093; NELLY ESPERANZA GOMEZ DE ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.999454; LAURA NINOSKA FLORES MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-11.110.409 y JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.148.853, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, (Fls 15 al 22)
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: ANGEL VLADIMIR QUIÑONEZ VIVAS, venezolanos, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.517.490, ANYELA YERMALAY QUIÑÓNEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.517.489 y KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.029, en su condición de hijos del fallecido ANGEL RAMIRO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.006.976 quien falleció de shock séptico; ulcera péptico perforada hipertensión arterial sistemática el día 04 de Enero de 2.024 según consta en Acta de Defunción N° 16 de fecha 05 de Enero de 2.024 ; como Únicos Universales Herederos. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANGEL VLADIMIR QUIÑONEZ VIVAS, venezolanos, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.517.490, ANYELA YERMALAY QUIÑÓNEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.517.489 y KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.029, en su condición de hijos del fallecido ANGEL RAMIRO QUIÑONES, quien se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.006.976 como Únicos y Universales Herederos; Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2024.