Se recibió previa distribución en fecha 27 de Noviembre de 2023, escrito en cuatro -04- folios útiles y recaudos de fecha 04 de Diciembre de 2023, constante de veintiséis-26- folios útiles anexos, de la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA POR SIMULACION, presentado ante este Tribunal, por la ciudadana: JENNY CONSUELO GALVIS PRADA, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.474.557, correo electrónico jennygalvisp@gmail.com, asistida del ABG. WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.958, hábil y de este domicilio. (F.01 al 30).
En fecha 07 de Diciembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y curso de ley correspondiente, se admitió la presente demanda. (F.31).
En fecha 12 de Diciembre de 2023, mediante escrito presentado por la parte demandada ciudadano: JOSE VICENTE ZAMBRANO VELANDIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.928.378, asistido de la ABG. NEYI ESPERANZA HERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.107.187 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.021, en el cual deja plasmado el convenimiento, que se agrega y establece que reconocen la Simulación de Venta que consta en documento de venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el cual quedo inscrito bajo el numero 2010.1153 asiento registral folio 1 del inmueble matriculado con el numero 433.18.6.1.1046 y correspondiente al libro del folio real del año 2010 y en el cual expresan lo siguiente: (F.32 y 33).
“ En horas de despacho del día de hoy martes doce (12) de Diciembre del año 2023, comparece por ante este tribunal el ciudadano JOSE VICENTE ZAMBRANO VELANDIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.928.378, en su condición de Demandado en autos, y de este domicilio debidamente asistido por la abogada en el libre ejercicio de profesión, NEYI ESPERANZA HERNANDEZ TORRES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.107.187, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 187.021, ante usted a los fines de exponer y solicitar:
1.- me doy por citado para todas y cada una de las etapas del presente juicio en la presente demanda por simulación de venta de locales comerciales identificado en los autos.
2.-Renuncio a todos los lapsos procesales de comparecencia.
3.-convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, reconociendo así la simulación de la venta.
Solicito muy respetuosamente se dicte el pronunciamiento de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 363:
Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
En fecha 14 de Diciembre de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: JENNY CONSUELO GALVIS PRADA titular de la cédula de identidad N° E- 84.474.557, asistida del ABG. WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.958, consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada. (F.34).
En fecha 14 de Diciembre de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: JENNY CONSUELO GALVIS PRADA titular de la cédula de identidad N° E- 84.474.557; asistida del ABG. WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.958; Confiere Poder Apud Acta al abogado antes mencionado. (F.35).
En fecha 15 de Diciembre de 2023, vista la diligencia suscrita por la ciudadana: JENNY CONSUELO GALVIS PRADA titular de la cédula de identidad N° E- 84.474.557; asistida del ABG. WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.958, se acuerda de conformidad librar compulsa de citación al ciudadano: HUGO ALEJANDRO ZAMBRANO VELANDIA. (F.36 y 37).
En fecha 15 de Diciembre de 2023, Mediante diligencia suscrita por la ciudadana: alguacil accidental de este tribunal expuso consigno compulsa de Citación que este tribunal me entrego para practicársela a el ciudadano: HUGO ALEJANDRO ZAMBRANO VELANDIA, por cuanto se hizo presente el ciudadano ABG WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO y procedió a trasladarme el día de hoy a la avenida 11, con calle 30, Local N° 02 Detrás de la Policía Nacional Bolivariana, El Amparo en la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, para practicar la citación del ciudadano antes mencionado, donde fui recibido por la ciudadana: GLADYS MARIA VELANDIA DE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.531.129 comunicándole el motivo de mi presencia, informándome que el mismo actualmente se encuentra en la ciudad de Caracas Distrito Capital y desconoce su fecha de retorno. Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 38 al 44).
En fecha 15 de Diciembre de 2023, mediante escrito presentado por el ABG. WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO, Apoderado Judicial de la parte demandante inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.958, solicita a este tribunal proceda a realizar la citación del codemandado por vía Whatsapp. (F.45).
En fecha 18 de Diciembre de 2023, se dicto auto mediante el cual este tribunal acuerda enviar la respectiva Boleta de Citación Vía Whatsapp al abonado telefónico número 0414-0747487,aportado por la parte demandante, una vez confirmado los recibidos de la boleta de citación a través del medio telemático se fijara audiencia para realizar video llamada dando cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de agosto de 2022 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F.46 y 47).
En fecha 20 de Diciembre de 2023, Visto el auto de fecha 18 de Diciembre de de 2023, donde se acuerda realizar audiencia telemática, Este Tribunal en presencia del ABG WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado N°168.958 se procede a realizar audiencia telemática a través de video llamada al abonado telefónico número +58 4140747487 O 50762145318, del ciudadano: HUGO ALEJANDRO ZAMBRANO VELANDIA, siendo atendidos por el ciudadano antes mencionado el cual expuso “ Estoy de Acuerdo y me doy por Citado en la presente Causa” (F.48 y 49).
En fecha 08 de Enero de 2024, mediante escrito de convenimiento presentado por la parte demandada ciudadano: HUGO ALEJANDRO ZAMBRANO VELANDIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.928.378; asistido de la ABG. NEYI ESPERANZA HERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.107.187 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.021, en el cual deja plasmado el convenimiento, que se agrega y establece que reconocen la Simulación de Venta que consta en documento de venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el cual quedo inscrito bajo el numero 2010.1153 asiento registral folio 1 del inmueble matriculado con el numero 433.18.6.1.1046 y correspondiente al libro del folio real del año 2010 y en el cual expresan lo siguiente: (F.50 y 51).
“ En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de Enero del año 2024, comparece por ante este tribunal el ciudadano HUGO ALEJANDRO ZAMBRANO VELANDIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 13.917.799, en su condición de Demandado en autos, y de este domicilio debidamente asistido por la abogada en el libre ejercicio de profesión, NEYI ESPERANZA HERNANDEZ TORRES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.107.187, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 187.021, ante usted a los fines de exponer y solicitar
1.- me doy por citado para todas y cada una de las etapas del presente juicio en la presente demanda por simulación de venta de locales comerciales identificado en los autos.
2.-Renuncio a todos los lapsos procesales de comparecencia.
3.-convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, reconociendo así la simulación de la venta.
Solicito muy respetuosamente se dicte el pronunciamiento de ley de conformidad a lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
Ahora bien ante estos señalamientos y en aplicación del principio del IURANOVIT CURIA, el Tribunal considera necesario realizar las siguientes observaciones: a objeto de providenciar se señala en forma previa, que el Código de Procedimiento Civil, en cuanto al convenimiento expresa:
Artículo 263:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Artículo 264:
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”.
Artículo 363:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
La manifestación expresa por un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y de derecho, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO formulado por los ciudadanos: JOSE VICENTE ZAMBRANO VELANDIA, Y HUGO ALEJANDRO ZAMBRANO VELANDIA titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.928.378 V- 13.917.799; asistidos de la ABG. NEYI ESPERANZA HERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.107.187 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.021, sobre la nulidad del documento de venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el cual quedo inscrito bajo el numero 2010.1153 asiento registral folio 1 del inmueble matriculado con el numero 433.18.6.1.1046 y correspondiente al libro del folio real del año 2010, que rielan a los folios treinta y dos (Fl-32 ) y cincuenta (Fl-50) respectivamente.
SEGUNDO: Se declara Nula la Venta que pesa sobre el inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el cual quedo inscrito bajo el numero 2010.1153 asiento registral folio 1 del inmueble matriculado con el numero 433.18.6.1.1046 y correspondiente al libro del folio real del año 2010.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina del Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, a fin de Registrar la presente sentencia y colocar la respectiva nota en el documento antes indicado.
CUARTO: Por cuanto en la presente causa no existen más actuaciones que practicar se acuerda el cierre del expediente. Fórmese legajo.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Quince (15) días del mes de Enero de 2024. Años 213° de la Federación y 164° de la Independencia.
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