Se inicia la solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 08 de Enero de 2024 constante de tres (03) folios útiles y sus recaudos constantes de diecisiete (17) folios presentados en fecha 09 de Enero de 2024, por la ciudadana: GLINNY DILENIA DE PLACERES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.959.063, asistida por el ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.436, con Inpreabogado registrado bajo el N° 53.153. (F.01 al 20).
En fecha 11 de Enero de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.21).
En fecha 15 de Enero de 2024 la parte actora presenta a los ciudadanos: ANTONIO MARTINEZ GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.392; ERIKA PAREDES RIVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.603; CARLOS OMAR VEJAR MONSALVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-9.141.818y ANA JULIA MALDONADO MONTERREY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.183.516, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio veintidós (22) al Veintinueve (29).
Este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud recibida, los recaudos anexados a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: GLINNY DILENIA DE PLACERES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.959.063, en su condición de hija, a sus hermanos: DANALYS MARIE BLANCO BERNAL Y JUAN MANUEL BLANCO DAZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.860.808, V-27.678.049 y a GLADIS ELENA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.009.594 en su condición de Concubina, como únicos y universales herederos del fallecido PEDRO ANTONIO BLANCO SILVA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.741.420. Y así se decide.
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: GLADIS ELENA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.009.594 en su condición de conyugue, y a sus hijos: GLINNY DILENIA BLANCO DE PLACERES, DANALYS MARIE BLANCO BERNAL Y JUAN MANUEL BLANCO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, N° 16.959.063, N° V-18.860.808, V-27.678.049,del fallecido PEDRO ANTONIO BLANCO SILVA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.741.420; Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Quince (15) días del mes de Enero de 2024.
|