Se recibió previa distribución en fecha 17 de Noviembre de 2023, escrito constante de cuatro -04- folios útiles y en fecha 21 de Noviembre de 2.023, fueron consignados los recaudos constantes de doce -12- folios útiles de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: GLORIA MARINA ORTEGA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.199.992, domiciliada en la Avenida 19, N° 76-76, Sector Polideportivo, barrio La Victoria de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; número telefónico 0426-6778925, correo electrónico, zuleima_chuchi@hotmail.com, asistida en este acto por el ABG JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.429, número telefónico 0414-7205670 con domicilio procesal en la Avenida 10, N° 10-33 C.C Doña Mercedes, segundo piso, Oficina A 2-1 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 720 de fecha 19 de Octubre de 1953, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia del Acta de Nacimiento N° 720 de la ciudadana Gloria Marina Ortega expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira; 2.- Copia debidamente legalizada del Acta de Nacimiento N° 720 de la ciudadana Gloria Marina Ortega expedida por el Registro Principal del estado Táchira, 3.- Copia de la cédula de identidad de ANA FRANCISCA BECERRA, ( madre de la solicitante) 4.- Original de Certificación de Bautismo de Ana Francisca Becerra , expedida por la Diócesis de San Cristóbal Ministerio Parroquial de Seboruco; 5.- Original del Acta de Defunción N° 75 de la ciudadana Ana Francisca Becerra Expedida por el Registro Civil del Municipio Junín. 6.- Copia Certificada del Acta de Reconocimiento N° 13 de fecha 11 de enero de 1967, realizado por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco. 7.- Copia de la cédula de ciudadanía de Ortega Manuel Darío (Padre de la solicitante) 8.- Copia de la cédula de identidad de Gloria Marina Ortega. (FLS-01 al 16).

En fecha 23 de Noviembre de 2023, mediante auto se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (FLS. 17 al 19).
En fecha 27 de Noviembre de 2.023, se presentó el Abogado en ejercicio JESUS ARVEY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.429; a los fines de retirar edicto para su respectiva publicación. ( Fl. 20)
En fecha 06 de Diciembre de 2023, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Accidental DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Fl. 21 al 22).
En fecha 08 de Diciembre de 2.023, mediante escrito la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico emitió Opinión Favorable. ( FL. 23).
En fecha 13 de Diciembre de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: GLORIA MARINA ORTEGA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 3.199.992, asistida en este acto por la ABG MARTHA YANET JAUREGUI BUSTOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N°294.398, consigna por ante este Tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 01 de Diciembre de 2.023 donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (FLS. 24 y 25).
En fecha 13 de Diciembre de 2.023, mediante diligencia la ciudadana: GLORIA MARINA ORTEGA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 3.199.992, asistida en este acto por la ABG MARTHA YANET JAUREGUI BUSTOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°294.398, confiere Poder Apud Acta al Abogado JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.429. ( FLS.26).

Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia del Acta de Nacimiento N° 720 de la ciudadana Gloria Marina Ortega expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira.
2.- Copia debidamente legalizada del Acta de Nacimiento N° 720 de la ciudadana Gloria Marina Ortega expedida por el Registro Principal del estado Táchira.
3.- Copia de la cedula de identidad de ANA FRANCISCA BECERRA.
4.- Original de Certificación de Bautismo de Ana Francisca Becerra, expedida por la Diócesis de San Cristóbal Ministerio Parroquial de Seboruco.
5.- Original del Acta de Defunción N° 75 de la ciudadana Ana Francisca Becerra Expedida por el Registro Civil del Municipio Junín.
6.- Copia Certificada del Acta de Reconocimiento N° 13 de fecha 11 de enero de 1967, realizado por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco.
7.- Copia de la cedula de ciudadanía de Ortega Manuel Darío.
8.- Copia de la cedula de identidad de Gloria Marina Ortega.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que el Ministerio Público, emitió opinión favorable, y por cuanto de la revisión del escrito de la solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada del Acta de Nacimiento N° 720 de fecha 19 de Octubre de 1953 de la ciudadana GLORIA MARINA ORTEGA a rectificar en la presente solicitud, la cual corre inserta a los folios del cinco al siete (05 al 07) ambos inclusive, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira; Acta de Nacimiento N° 720 de la ciudadana Gloria Marina Ortega debidamente legalizada y expedida por el Registro Principal del estado Táchira, inserta a los folios ocho al diez (08 al 10)ambos inclusive. Certificación de Bautismo de Ana Francisca Becerra, expedida por la Diócesis de San Cristóbal Ministerio Parroquial de Seboruco, inserta al folio doce (12), Acta de Defunción N° 75 de la ciudadana Ana Francisca Becerra Expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, inserta al folio trece (13); Acta de Reconocimiento N° 13 de fecha 11 de enero de 1967, realizado por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco., la cual corre inserto al folio catorce (14); cedula de ciudadanía de Ortega Manuel Darío inserta al folio quince (15) y conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error material cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en relación al Acta de Nacimiento N° 720 de fecha 19 de Octubre de 1953 expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco y por el Registro Principal del Estado Táchira, donde en ambas partidas se cometieron errores materiales de la siguiente manera:
*En la partida de Nacimiento N° 720 expedida por Registro Civil del Municipio Seboruco en la transcripción se observa error material en el nombre de la progenitora y la omisión de su cédula de identidad así como el nombre de los testigos, tal como se evidencia en la partida de nacimiento del Registro Principal. De igual forma se acuerda enmendar la nota marginal de Reconocimiento N° 13 de Fecha 11/01/1967, donde se omitió la nacionalidad y cédula de ciudadanía del padre.
*En la partida de Nacimiento N° 720 expedida por Registro Principal del Estado Táchira en su transcripción se observa error material en el nombre de la progenitora y omisión de la cédula de identidad y de la nota marginal del Reconocimiento N° 13 de fecha 11/01/1967, asentada en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Seboruco.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido, que se rectifique los errores materiales cometidos en la partida de nacimiento N° 720 expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco en cuanto a lo siguiente: *el nombre de la progenitora y su cédula de identidad, incluir el nombre de los testigos tal como se evidencia en la partida de nacimiento del Registro Principal, así como también enmendar nota marginal de Reconocimiento N° 13 de Fecha 11/01/1967, donde se omitió la nacionalidad y cédula de ciudadanía del padre. y en la partida expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira en cuanto a lo siguiente: *el nombre de la progenitora y cédula de identidad; así como también que se estampe la nota marginal del Reconocimiento N° 13 de fecha 11/01/1967, donde aparezca la nacionalidad y número de cédula de ciudadanía del padre. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 720 de fecha 19 de Octubre de 1953 de la ciudadana GLORIA MARINA ORTEGA ; expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece “(…LA NIÑA QUE PRESENTO NACIO EL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE ULTIMO PASADO A LAS CINCO P.M EN EL SITIO RIO GRITA, JURISDICCION DE TRES ISLAS, ALDEA LA FRIA DE ESTE MUNICIPIO QUE LLEVA POR NOMBRE GLORIA MARINA QUE ES HIJA LEGITIMA DE FRANCISCA BECERRA, VENEZOLANA DE VEINTIDOS AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS DOMESTICOS NATURAL DEL MUNICIPIO SEBORUCO DISTRITO JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, SOLTERA Y RESIDENCIADA EN RIO GRITA JURISDICION DE TRES ISLAS ALDEA “LA FRIA” DE ESTA JURISDICION. FUERON TESTIGOS PRESENCIALES DEL ACTO VECINOS Y HABILES. LEIDA QUE LES FUE LA PRESENTE ACTA Y TESTIGO FUERON CONFORMES Y NO FIRMAN LOS TESTIGOS POR DECIR NO SABER…)” debe ser lo correcto “(…LA NIÑA QUE PRESENTO NACIO EL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE ULTIMO PASADO A LAS CINCO P.M EN EL SITIO RIO GRITA, JURISDICCION DE TRES ISLAS, ALDEA LA FRIA DE ESTE MUNICIPIO QUE LLEVA POR NOMBRE GLORIA MARINA QUE ES HIJA LEGITIMA DE ANA FRANCISCA BECERRA, VENEZOLANA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.198.153 , DE VEINTIDOS AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS DOMESTICOS NATURAL DEL MUNICIPIO SEBORUCO, DISTRITO JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, SOLTERA Y RESIDENCIADA EN RIO GRITA JURISDICION DE TRES ISLAS ALDEA “LA FRIA” DE ESTA JURISDICION. FUERON TESTIGOS PRESENCIALES DEL ACTO ELAUTERIO SUAREZ Y JUAN FARIAZ, VECINOS Y HABILES. LEIDA QUE LES FUE LA PRESENTE ACTA Y TESTIGO FUERON CONFORMES Y NO FIRMAN LOS TESTIGOS POR DECIR NO SABER…)” y en cuanto a la nota marginal se debe enmendar de la siguiente manera: RECONOCIMIENTO N° 13 DE FECHA 11 DE ENERO DE 1967, EL CIUDADANO MANUEL DARIO ORTEGA DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, CON CEDULA DE CIUDADANIA 5.381.012 RECONOCE COMO SU HIJA NATURAL A: GLORIA MARINA ORTEGA BECERRA QUIEN NACIO EN RIO GRITA, JURISDICCION DE TRES ISLAS, ALDEA LA FRIA DEL MUNICIPIO SEBORUCO EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1953 SEGÚN ACTA DE NACIMIENTO N°720 EXPEDIDA POR ANTE EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SEBORUCO; y en el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira se debe proceder a realizar las siguientes inserciones en donde aparece “(…LA NIÑA QUE PRESENTO NACIO EL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE ULTIMO PASADO A LAS CINCO P.M EN EL SITIO RIO GRITA, JURISDICCION DE TRES ISLAS, ALDEA LA FRIA DE ESTE MUNICIPIO QUE LLEVA POR NOMBRE GLORIA MARINA QUE ES HIJA LEGITIMA DE FRANCISCA SUAREZ, VENEZOLANA DE VEINTIDOS AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS DOMESTICOS NATURAL DEL MUNICIPIO SEBORUCO DISTRITO JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, SOLTERA Y RESIDENCIADA EN RIO GRITA JURISDICION DE TRES ISLAS ALDEA “LA FRIA” DE ESTA JURISDICION. FUERON TESTIGOS PRESENCIALES DEL ACTO ELEUTERIO SUAREZ Y JUAN FARIAZ, MAYORES DE EDAD, VECINOS Y HABILES. LEIDA QUE LES FUE LA PRESENTE ACTA EL PRESENTANTE Y TESTIGO FUERON CONFORMES Y NO FIRMAN LOS TESTIGOS POR DECIR NO SABER…)” debe ser lo correcto. “(…LA NIÑA QUE PRESENTO NACIO EL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE ULTIMO PASADO A LAS CINCO P.M EN EL SITIO RIO GRITA, JURISDICCION DE TRES ISLAS, ALDEA LA FRIA DE ESTE MUNICIPIO QUE LLEVA POR NOMBRE GLORIA MARINA QUE ES HIJA LEGITIMA DE ANA FRANCISCA BECERRA, VENEZOLANA CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.198.153 DE VEINTIDOS AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS DOMESTICOS NATURAL DEL MUNICIPIO SEBORUCO DISTRITO JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, SOLTERA Y RESIDENCIADA EN RIO GRITA JURISDICION DE TRES ISLAS ALDEA “LA FRIA” DE ESTA JURISDICION. FUERON TESTIGOS PRESENCIALES DEL ACTO ELEUTERIO SUAREZ Y JUAN FARIAZ, MAYORES DE EDAD, VECINOS Y HABILES. LEIDA QUE LES FUE LA PRESENTE ACTA EL PRESENTANTE Y TESTIGO FUERON CONFORMES Y NO FIRMAN LOS TESTIGOS POR DECIR NO SABER)”…)” y en cuanto a la nota marginal se debe estampar de la siguiente manera: RECONOCIMIENTO N° 13 DE FECHA 11 DE ENERO DE 1967, EL CIUDADANO MANUEL DARIO ORTEGA DE NACIONALIDAD COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANIA 5.381.012 RECONOCE COMO SU HIJA NATURAL A: GLORIA MARINA ORTEGA BECERRA QUIEN NACIO EN RIO GRITA, JURISDICCION DE TRES ISLAS, ALDEA LA FRIA DEL MUNICIPIO SEBORUCO EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1953 SEGÚN ACTA DE NACIMIENTO N° 720 EXPEDIDA POR ANTE EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SEBORUCO.

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Seboruco y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirvan insertar, enmendar y estampar la correcciones indicadas así como la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los once (11) días del mes de Enero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.