REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 24 de Enero de Dos Mil Veinticuatro.-
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 16-01-2024, efectuado por la ciudadana: SONIA ESTEFANY HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.495.188 y el ciudadano: FRANKLIN JHOJAN CONTRERAS KAJALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.943.391, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor FRANKLIN JHOJAN CONTRERAS KAJALE, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (30,oo USD), mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios como ropa, calzado, medicamentos, consultas médicas, decembrinos y escolares, de los cuales cada vez que sea suministrado, la demandante de autos se compromete a firmar el recibo correspondiente. Dicho pago puede ser en divisas a o en Bolívares tomando como referencia la tasa establecida para el Dólar de los Estados Unidos de América, definida por el Banco Central de Venezuela. La ciudadana SONIA ESTEFANY HERNANDEZ MARQUEZ, expreso su conformidad con lo expuesto por el padre de su hijo. Ambas partes expresan conformidad con lo aquí acordado y solicitan la homologación de Ley correspondiente. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3313-2023
JEGG/brenda
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