REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 23 de Enero de 2024

213º y 164º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 18-01-2024, inserto al folio (16) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.971.307, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 237.834, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses y en el que conviene en los siguientes términos: “Tengo plena consciencia y conocimiento que el día Veintitrés (23) del mes de Abril del Año 2023, Yo, LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, aquí identificado, le he dado en venta pura simple e irrevocable por medio de un Documento privado a, JUAN CARLOS SUAREZ BRITO, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-12.392.620, por medio de este documento privado le he cedido en venta un apartamento que se encuentra ubicado en la Ciudad de Caracas, sector Coche, La Rinconada, identificado de la siguiente manera, Avenida Intercomunal de Coche, dicha Venta se hizo mediante documento privado con consentimiento de las partes involucradas, para demostrar la plena venta del propietario fue por la cantidad de Veintisiete mil Bolívares con 00/100 (27.000,oo Bs), razón por la cual le trapaso al comprador la propiedad y posesión del apartamento dado en venta libre de cualquier gravamen y me obligo al saneamiento de ley, para que en un futuro sea respetada por los integrantes de la familia. En tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone, “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, reconozco en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito ente nosotros, LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR y JUAN CARLOS SUAREZ BRITO, el veintitrés (23) del mes de Abril del año 2023, por ser cierta la venta con los términos allí antedichos, además por ser autógrafa mi firma y mis huellas, tal como lo relata el demandante en su escrito de demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha veintitrés (23) del mes de Abril del año 2023, en consecuencia, convengo en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda. Por último, solicito al ciudadano Juez la homologación de este convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí planteados y que con su pronunciamiento le confiera el carácter de cosa Juzgada. Es todo, termino, se leyó y conforme firmo”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE 3316-2023
JEGG.-