REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 23 de Enero de 2024

213º Y 164º

PARTE SOLICITANTE: YALITZA COROMOTO MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.974, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la Abg. ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.449, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3152

I NARRATIVA
En fecha, 13-12-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: YALITZA COROMOTO MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.974, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la Abg. ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.449, de este domicilio y hábil; constante de tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Dieciocho (18) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de los causantes: SIMONA GLADYS ZAMBRANO DE MORA y LAUREAN OLIMPO MORA DUQUE, a los ciudadanos: YALITZA COROMOTO MORA ZAMBRANO, NEYSI YEMILE MORA ZAMBRANO, JAIRO JAVIER MORA ZAMBRANO y CARMEN JOSEFINA MORA DE RODRIGUEZ en su carácter de HIJOS. (F. 01-21).

En fecha 10-01-2024, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Sexto día de despacho siguiente a las 11:00a.m y 11:30a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: REYES ATILIO OROZCO SUAREZ y BARTOLO ANTONIO SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.121.769 y V.-9.128.784, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles (F.22).

En fecha 18-01-2024, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: REYES ATILIO OROZCO SUAREZ, identificado en autos. (F. 23).

En fecha 18-01-2024, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: BARTOLO ANTONIO SANCHEZ GARCIA, identificado en autos. (F. 24).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: YALITZA COROMOTO MORA ZAMBRANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quienes en vida respondieran a los nombres de SIMONA GLADYS ZAMBRANO DE MORA y LAUREAN OLIMPO MORA DUQUE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-2.813.245 y V-9.121.674; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Copia de Cédula de Identidad de la Ciudadana: YALITZA COROMOTO MORA ZAMBRANO, (folio 04), Acta de Nacimiento Nº 619, del 13/10/1977, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a YALITZA COROMOTO MORA ZAMBRANO, (folio 05), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: NEYSI YEMILE MORA ZAMBRANO, (folio 06), Acta de Nacimiento Nº 604, del 12/09/1972, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a NEYSI YEMILE MORA ZAMBRANO, (folio 07), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JAIRO JAVIER MORA ZAMBRANO, (folio 08), Acta de Nacimiento Nº 621, del 13/11/1975, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JAIRO JAVIER MORA ZAMBRANO, (folio 09), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: CARMEN JOSEFINA MORA DE RODRIGUEZ, (folio 10), Acta de Nacimiento Nº 684, del 12/11/1976, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a CARMEN JOSEFINA MORA DE RODRIGUEZ, (folio 11), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: SIMONA GLADYS ZAMBRANO DE MORA, (folio 12), Acta de Defunción Nº 246, del 13/12/2019, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a SIMONA GLADYS ZAMBRANO DE MORA, (folio 13-14), Copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: LAUREAN OLIMPIO MORA DUQUE, (folio 15), Acta de Defunción Nº 13, del 15/01/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a LAUREAN OLIMPIO MORA DUQUE, (folio 16-17), Acta de Matrimonio N° 41, del 18/01/1974, emanada por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a los Ciudadanos: SIMONA GLADYS ZAMBRANO DE MORA y LAUREAN OLIMPIO MORA DUQUE, (folio 18-19); Copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: REYES ATILIO OROZCO SUAREZ, (folio 20); Copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: BARTOLO ANTONIO SANCHEZ GARCIA, (folio 21). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (HIJOS) los ciudadanos: YALITZA COROMOTO MORA ZAMBRANO, NEYSI YEMILE MORA ZAMBRANO, JAIRO JAVIER MORA ZAMBRANO y CARMEN JOSEFINA MORA DE RODRIGUEZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: REYES ATILIO OROZCO SUAREZ y BARTOLO ANTONIO SANCHEZ GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con los fallecidos, SIMONA GLADYS ZAMBRANO DE MORA y LAUREAN OLIMPIO MORA DUQUE, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a sus hermanas, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: YALITZA COROMOTO MORA ZAMBRANO, NEYSI YEMILE MORA ZAMBRANO, JAIRO JAVIER MORA ZAMBRANO y CARMEN JOSEFINA MORA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.763.974, V-12.890.660, V-15.143.099 y V-13.763.973, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quienes en vida respondieran a los nombres de SIMONA GLADYS ZAMBRANO DE MORA y LAUREAN OLIMPIO MORA DUQUE, quienes eran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.813.245 y V-9.121.674, fallecidos según consta en Actas de defunción Nros. 246 y 13, de fechas 13 de Diciembre del 2019 y 15 de Enero del 2021, emanadas del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 horas de la tarde (12:00 p.m.).


SOLICITUD Nº 3152
JEGG.-